Querella de Cristian Caleri

El Juzgado absuelve al ex concejal Domingo García de la acusación de calumnias

Domingo García, en su etapa como concejal en el Ayuntamiento de Arrecife / Foto: De la Cruz.
DiariodeLanzarote.com 3 COMENTARIOS 11/04/2016 - 15:02

La titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife, Aitziber Oleaga, ha absuelto a Domingo García, ex concejal de Alternativa Ciudadana en el Ayuntamiento capitalino, de la acusación de calumnias con publicidad formulada por Cristian Caleri, que fue asesor socialista en la Concejalía de Deportes.

La sentencia, contra la que cabe recurso, resuelve la polémica que se generó en septiembre de 2013 a raíz de un “rumor” sobre un supuesto intento de “endosar” al Ayuntamiento de Arrecife una factura de más de 2.800 euros por la compra de una bicicleta.

Caleri se querelló contra Domingo García al entender que le había “imputado públicamente” en varias entrevistas radiofónicas un delito de tráfico de influencias o un delito de malversación al vincularlo con el citado rumor.

La acusación particular calificó de forma provisional los hechos como delito de calumnias con publicidad, solicitando dos años de prisión, inhabilitación por el mismo tiempo e indemnización de 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

Con posterioridad, la acusación particular modificó sus conclusiones y solicitó una pena alternativa para el caso de condena de 24 meses de multa a razón de 30 euros por día.

La juez considera en la sentencia, notificada este lunes, que “no han quedado probado los hecho de la acusación” y, por tanto, que García atribuyese la comisión de ningún delito a Caleri.

En la resolución judicial se destaca que García negó en el juicio haber imputado “delito alguno” a Caleri, reconociendo únicamente que fue preguntado en unas entrevistas “sobre el rumor que estaba circulando en el entorno del Ayuntamiento” y que “en todo caso”, lo manifestado estaba “bajo condicional y pendiente de ser investigado”.

Una de las claves de la absolución fue que la defensa de García impugnó los artículos aparecidos en medios digitales” en donde se dice que “vertió las declaraciones calumniosas contra” Caleri  “y que afectaron a su honor”. Esos artículos, presentados por la acusación particular, la juez destaca que “no fueron reconocidos” por el ex concejal de Alternativa en el juicio.

Así, García expresó que “no podía afirmar que lo leído en esos documentos” fuera “textualmente lo que había dicho en los medios radiofónicos, habida cuenta de que se trataba de unas meras hojas con unos párrafos cortados y pegados de no se sabe dónde”.

La defensa del ex edil de Alternativa impugnó las fotocopias de los artículos con sus declaraciones, que Caleri consideró calumniosas

“Nos encontramos con el escollo”, subraya la juez, “de que los documentos presentados por la parte querellante como soporte probatorio de las manifestaciones calumniosas contra su honor, son meras fotocopias” impugnadas y de las que “no ha sido reconocido su contenido por el acusado”, lo que incidió en su “eficacia” como “prueba directa” sobre la que “se sostiene la acusación”.

Del mismo modo, la juez cuestiona que en la fase de instrucción la acusación no insistiese en solicitar a una de las radios la grabación de la entrevista al ex concejal de Alternativa, a pesar de que se planteaba en la querella. Al no aportarse a la causa las grabaciones, “no se puede saber si el contenido de lo transcrito” por los medios digitales, “se corresponde con lo verdaderamente expresado” por García. Tampoco se solicitó una certificación a los medios de que “el contenido de las fotocopias se corresponde con el contenido original de los artículos”.

Por otro lado, la juez indicó que unas manifestaciones de Domingo García en la red social Facebook al respecto de la polémica, carecían del “carácter calumnioso que se les imputa” por parte de la acusación particular.

Comentarios

Animo Domingo no te amilanes personas como tu se necesitan en la política de Lanzarote
Eso, simplemente, se llama cobardia. Si, acaso, hubieses perdido, le llamaría valentia
En los delitos perseguidos de oficio (injuria y calumnia) no hay acusación particular. Se le llama acusación privada.

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