TRIBUNALES

El “triple filtro” para corroborar las pruebas en la condena de Jable: “Demoledor para la presunción de inocencia de los acusados”

Sobre las agendas del gerente de Urbaser, donde apuntaba las comisiones, la Audiencia destaca que “el contenido de lo anotado aparece como indudablemente cierto”

Saúl García 1 COMENTARIOS 09/01/2024 - 11:12

La sentencia del caso Jable, de la que ha sido ponente Mónica Herreras, deja claro que “la Sala no tiene duda alguna de que los hechos declarados probados se ajustan a la verdad que ha resultado de la amplia prueba practicada del juicio celebrado y los hechos sucedieron tal y como se ha dejado constancia”. En los Fundamentos de Derecho, se describen de manera pormenorizada las pruebas en que se sustenta el fallo “más allá de toda duda razonable”.

La sentencia diferencia dos grupos de informaciones probatorias “plenamente acreditadas”. El primer grupo se refiere a las informaciones que aportan los siete coacusados que reconocieron los hechos y el segundo a las informaciones “que acreditan los documentos que, como piezas de convicción, corroboran sobradamente el relato inculpatorio de los coacusados”. El fallo, por tanto, se basa no solo en las confesiones sino en las de los testigos, los informes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil o el peritaje de Hacienda.

Hay, en todo caso, una cuestión relevante, que es la colaboración de Jacinto Álvarez, antiguo gerente de la empresa Urbaser en Lanzarote, que se llevó un concurso amañado en el Ayuntamiento de Arrecife para la recogida de basura, que resulta “esencial”, así como las y anotaciones de su agenda. Pero no se tiene en cuenta todas las anotaciones, sino que existe un “triple filtro”. La Sala solo tiene en cuenta las anotaciones de la agenda que además están corroboradas por los coacusados pero también por esos otros elementos externos.

Sobre las agendas, cuya veracidad cuestionaron los acusados, señala la Sala que “el contenido de lo anotado aparece como indudablemente cierto no por el hecho de que esté escrito en el momento histórico concreto en que constan las anotaciones sino por el elocuente reflejo de que lo anotado realmente ocurrió como se describe”.

Esa veracidad se ve reforzada las piezas de convicción de los registros domiciliarios en los que se hallan “importantes elementos documentales” y que están “repletas de datos objetivos verificables”, como nombres, reuniones, cenas, viajes, pagos, regalos, facturas y cheques. “El poder convictivo de estas pruebas es demoledor para la presunción de inocencia de los acusados”.

“Nada nos permite especular, con un mínimo de fundamento, que estemos ante hechos tergiversados por móviles que no se alcanzarían a comprender cuando lo que escribe el acusado, lo hace en un momento histórico en el que no existía ni una sola investigación judicial en marcha sobre los procesos de corrupción en la Isla”,  argumenta la Audiencia Provincial en su sentencia.

“Lo escrito aparece evidenciado”

“Lo que escribe el acusado, lo hace en un momento histórico en el que no existía ni una sola investigación judicial en marcha sobre los procesos de corrupción en la Isla”

La sentencia insiste: “Se edifica por tanto un pronunciamiento condenatorio que surge por la especial cautela con la que han sido valoradas las declaraciones de los coacusados de una triple comprobación del estudio interrelacionado de las pruebas practicadas y la Sala ha podido alcanzar la plenitud de su firmeza convictiva porque lo narrado en el juicio oral por los coacusados aparece corroborado por lo escrito durante los momentos históricos reflejados en las agendas exhibidas del gerente de Urbaser, Jacinto Álvarez y, además, lo escrito aparece evidenciado, como suceso ocurrido, porque se han encontrado en los registros domiciliarios practicados, los documentos obtenidos de las facturas de las compras de las dádivas, así como, los billetes de avión, tarjetas de embarque, bonos de hoteles, resguardos de ingresos bancarios…”.

Los coacusados no se limitaron solo a reconocer los hechos sino que “han manifestado quién les llamó durante la tramitación del concurso público del contrato de recogida de las basuras revelando información confidencial, si dispusieron o no de información confidencial, qué hicieron para asegurarse ser los adjudicatarios del concurso público, cuándo se hizo y cómo la alteración del concurso público, qué se pagó, a quién, qué se solicitó en la cena de Viridiana, qué pasó con las opcionales 1 y 2, por qué se recurrió a Stephan Jean Valverde, si se firmó el cheque del Rolex, cuánto dinero se dio para el viaje a Kenia, si se contrató por Urbaser a la empleada de hogar, por qué se pagó el viaje a Marrakech, si la firma del pagaré de la factura de Viajes Insular es la que autorizó la factura del viaje…”.

Más de 20 pruebas contra Déniz

Por ejemplo, para condenar a la exalcaldesa María Isabel Déniz se han exhibido más de veinte piezas de convicción, se ha practicado prueba relativa a una investigación patrimonial de la UCO y de la Agencia Tributaria, junto con un perito de la defensa, se ha efectuado un análisis bancario que refleja un ingreso en efectivo de 80.000 euros en metálico, exhibido unas fotos donde se ve el registro de las plicas, “un acto oficial de la señora alcaldesa con el Rolex cuya compra aparece en el cheque reconocido por Manuel Andrés de la joyería Saphir por importe de 4.750 euros, se ha exhibido un expediente administrativo abrumadoramente irregular (…)”.

Comentarios

Más claro agua. Los cogieron bien cogidos. Triple filtro, me encanta!!!

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