Dos jueces de la sentencia de Repsol dicen que se debería haber consultado a la UE
Los magistrados José Manuel Bandrés e Isabel Perelló emitieron un voto particular en el que discrepan de los otros tres magistrados de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo que han avalado, mediante sentencia, la autorización de prospecciones petrolíferas en aguas de Lanzarote y Fuerteventura.
Los dos magistrados citados consideran que debían estimarse los recursos judiciales contra las prospecciones, en los que se pedía que se consultase la aplicación del derecho comunitario en este caso. También entienden que debían ser revocados los permisos al partir de un expediente, de 2001, que habría caducado.
Además, sostienen que el Tribunal Supremo, antes de resolver los recursos judiciales, debía haber preguntado directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cómo tenía que interpretar y aplicar en este caso diversas directivas comunitarias relativas a la evaluación de impacto ambiental y a la protección de las aguas marinas y de las especies de fauna (singularmente cetáceos) que habitan las aguas próximas a Lanzarote y Fuerteventura.
Así, los magistrados consideran que antes de que se hubiese pronunciado el Consejo de ministros, hace dos años, “debería haberse exigido” la inclusión en el expediente “de un estudio medioambiental pormenorizado, que recogiera un inventario de los bienes e intereses medioambientales afectados por la previsión de ejecutar perforaciones en el subsuelo marino próximo a las islas de Lanzarote y Fuerteventura”.
Un inventario, añaden los magistrados, “que identificara y clarificara los posibles impactos medioambientales que se pudieran producir en un ámbito espacial cualificado por su alto valor ecológico y de especial sensibilidad medioambiental, que permitiera al Consejo de Ministros adoptar una decisión sobre la procedencia de autorizar o denegar los permisos de investigación con pleno conocimiento de los valores ambientales existentes”.
Algo que, agregan los magistrados en la sentencia, “resulta particularmente pertinente en el supuesto enjuicio” de la autorización de prospecciones petrolíferas en aguas próximas a Lanzarote y Fuerteventura por el “tiempo transcurrido” entre que el Ministerio de Industria requiere a Repsol para que “remitiera medidas de protección medioambientales”, en abril de 2004, “y la adopción de la decisión gubernamental”, en marzo de 2012.
Reconsiderar la doctrina del Supremo
Los magistrados Bandrés y Perelló entienden que incluso “resulta procedente reconsiderar” la “doctrina jurisprudencial” del Tribunal Supremo, fijada hace una década, “relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres”.
En aquel entonces, el Supremo consideró que “el momento adecuado para proceder a una adecuada evaluación de impacto ambiental” era cuando se concretasen “las labores singulares”, en el caso de las prospecciones, la autorización para perforar.
Así, sostienen que debe existir un estudio ambiental previo a que el Gobierno otorgue las autorizaciones para evitar “una concepción disociada, fragmentaria y no unitaria de las facultades que confieren los permisos de investigación de hidrocarburos, que comporta” que el Consejo de Ministros “no pueda valorar ponderada y equilibradamente los distintos intereses públicos y privados de especial relevancia para la colectividad que concurren en la adopción de su decisión”.
Comentarios
1 Anónimo Jue, 26/06/2014 - 15:13
2 Pepe de Tías Jue, 26/06/2014 - 15:21
Añadir nuevo comentario