Denuncian en el Seprona que una especie endémica de Lanzarote se usa para decorar las mesas de un restaurante
El bejeque del malpaís es una especie endémica que solo se encuentra en la Isla, que está incluida en el catálogo de especies protegidas de Canarias
Un ciudadano de Lanzarote ha denunciado la corta y recolección de ejemplares de Bejeque de malpaís, una especie endémica de Lanzarote, ante el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil.
“Tras el aviso dado por dicho ciudadano, una patrulla de la Guardia Civil se dirigió al local de restauración Vino + Lanzarote Bar, ubicado en Puerto del Carmen, para comprobar que efectivamente las mesas de la terraza del restaurante estaban decoradas con ejemplares de esta especie, concretamente con parte de ejemplares cortados y sus flores”, señala en un comunicado el biólogo y activista Alberto Ucero.
El bejeque del malpaís es una especie endémica que solo se encuentra en Lanzarote, la cual está incluida en el catálogo de especies protegidas de Canarias, que engloba a las especies vulnerables.
Así, explica Ucero, está sometido a previa autorización del Área de Medio Ambiente del Cabildo de Lanzarote el arranque, recogida y corta, cultivo en vivero, traslado entre islas, introducciones y reintroducciones de esta especie.
La Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad señala que la destrucción y recolección no autorizada de especies de flora y fauna catalogadas como vulnerables, así como el arranque y corta de especies de flora en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa y esta no haya sido solicitada o no se haya concedido, se considera una sanción administrativa catalogada como grave.
La misma ley señala que las sanciones graves tendrán multas que van desde los 3.001 hasta los 200.000 euros, teniendo en cuenta que en la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
En ese sentido, se tendrían en cuenta los siguientes criterios: la magnitud del riesgo que supone la conducta infractora y su repercusión; la cuantía, en su caso, de los daños ocasionados; su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas o bienes protegidos por esta ley; o las circunstancias del responsable.
También el grado de intencionalidad apreciable en el infractor o infractores; y, en su caso, el beneficio ilícitamente obtenido como consecuencia de la conducta infractora, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.
Comentarios
1 SFJ Jue, 24/06/2021 - 08:39
2 chacho Jue, 24/06/2021 - 08:40
3 Boicot a ese re... Jue, 24/06/2021 - 09:58
4 NO Jue, 24/06/2021 - 10:05
5 alucina Jue, 24/06/2021 - 10:40
6 Lucrecia Jue, 24/06/2021 - 12:40
7 Anónimo Jue, 24/06/2021 - 13:03
8 Anónimo Jue, 24/06/2021 - 13:18
9 Juanito Jue, 24/06/2021 - 17:25
10 Anónimo Jue, 24/06/2021 - 21:58
11 Vecina Jue, 24/06/2021 - 22:06
12 Pedro Vie, 25/06/2021 - 11:39
13 axier Vie, 25/06/2021 - 12:29
14 Anónimo Vie, 25/06/2021 - 20:48
15 Anónimo Vie, 25/06/2021 - 20:50
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