TRIBUNALES

Condena a un supuesto patrón de patera con seis testigos a favor

La sentencia da credibilidad a dos testigos protegidos que no declararon en el juicio frente a los seis que sí lo hicieron, porque hay contradicciones en su relato 

Saúl García 0 COMENTARIOS 18/01/2024 - 07:15

“El acusado, en situación irregular en España, sin antecedentes penales y, en prisión por esta causa desde el 22 de octubre de 2022, acordada por el Juzgado de Instrucción número uno de Arrecife en el seno de la presente causa, puesto de común acuerdo con otras personas no identificadas, y movidas con ánimo de lucro ajeno, cobraron diversas cantidades de dinero a 47 inmigrantes en su interior, consiguiendo el propósito buscado. El acusado patroneaba la mencionada embarcación tipo patera de unos seis metros de eslora y 2,5 de manga desde su salida de Marruecos, hasta su llegada a las costas de Lanzarote, haciendo uso de un GPS. Dicha patera carecía de cualquier sistema de seguridad así como de chalecos salvavidas, comida ni agua, poniendo con ello en peligro la vida de los inmigrantes”.

Esos son los hechos probados para condenar a una de las personas que llegó en esa patera a cuatro años de cárcel por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. La Fiscalía solicitaba primero ocho años, que después rebajó a cuatro, y tanto el Juzgado como la sección segunda de la Audiencia provincial lo acaban condenando a esos cuatro años de cárcel. La defensa recurrirá ante la Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

La condena se basa solamente en una prueba: dos testigos protegidos que no declararon en la vista oral sino en una prueba anticipada, y que identificaron al ahora condenado como el patrón de la patera. Se añade a esa prueba un vídeo en el que supuestamente se ve al acusado manejando el timón. El vídeo es muy breve y no queda claro si el acusado lleva o no el timón o solamente está cerca del motor. Ni siquiera queda claro en una captura de pantalla.

La sentencia dice que el testimonio de los dos testigos queda reforzado por las otras pruebas, aunque solo se refiere al vídeo, ya que el resto son suposiciones o ni siquiera aparecen, como el dinero cobrado, la forma de hacerlo o la cantidad  “y se erige en prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia”. Sobre el vídeo, añade que “como se ha visto en el vídeo, el acusado coge el timón a plena luz del día”. “Si el acusado no era el patrón principal, necesariamente debía ser una persona que colaboraba activamente con el patrón principal y que asumió el pilotaje de la patera”, afirma la sentencia.

La Fiscalía reconoce durante el juicio oral que en ciertos momentos no se entiende a la perfección la declaración de los testigos protegidos. La defensa pidió la nulidad de la prueba porque su defendido no fue asistido por intérprete durante la práctica de esa prueba y porque, además, no se entienden bien las respuestas de los testigos porque las voces están distorsionadas. Señala que “se vulneran claramente los principios del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías” y pidió que se anulara la prueba ya que el traductor estaba en otra sala.

La defensa destacó que el procedimiento versa “sobre suposiciones”

En la sentencia se considera, sin embargo, que la forma en que se desarrolló esta prueba no afecta al derecho de defensa del acusado y reconoce que “el hecho de practicarse la prueba en dos salas distintas y con el distorsionador de la voz dificulta en algunos momentos comprender las respuestas de los testigos, pero lo cierto es que las respuestas que ofrece el intérprete resultan comprensibles y no generan duda a este Tribunal”.

Frente a estos dos testigos que viajaban en la patera y que identificaron al acusado en su interrogatorio con la Policía, hay seis testigos menores de edad que sí declararon en la vista y que acreditan la versión del acusado. No lo reconocen como el patrón y varios de ellos declaran que el verdadero patrón abandonó la patera en una zódiac poco antes de que llegara Salvamento Marítimo. El Tribunal da credibilidad a la versión de esos dos testigos protegidos que no declararon en el juicio, pero considera que las declaraciones de los seis testigos de la defensa son contradictorias.

Considera el Tribunal que esos dos testigos protegidos mantuvieron “una versión prácticamente idéntica de los hechos, de las circunstancias y duración del viaje” frente al relato de los menores. Algunos de ellos no recuerdan ciertas cosas porque iban dormidos o cansados. No obstante, en sede policial uno de los testigos protegidos también declaró que el patrón se fue en una zodiac, pero la sentencia dice que eso es compatible “con el hecho de que la embarcación tuviera al menos dos patrones y que uno de ellos fuese el acusado”.

El fallo considera que los testigos protegidos no tienen “móviles espurios que les llevaran a falsear sus declaraciones” y que no existe razón o motivo “para que los mismos falten a la verdad o declaren en iguales términos corroborando cada uno la versión del otro”. Algunas asociaciones de derechos humanos y abogados han denunciado públicamente que la Policía ofrece ventajas en sus interrogatorios a algunos integrantes de pateras con el fin de identificar a uno o varios patrones. Fuentes de la Asociación Pro Derechos Humanos de Lanzarote (APDH) aseguran que “los que son de la organización se las saben todas y están aleccionados para señalar a otro”.

Menores

El fallo insiste en que las declaraciones de los menores “resultan contradictorias”. Uno de ellos señala que el patrón llevaba un pasamontañas y otro dice que que sí le vio la cara. El fallo ahonda en las suposiciones y dice que “resulta curioso que ninguno de los testigos refiriese haberse despertado con el ruido del motor”. “También resulta sorprendente que los testigos se contradigan cuando se les pregunta por la reacción de la tripulación ante la marcha del patrón”.

Varios testigos declararon que el patrón real abandonó la patera en zódiac

La propia abogada del acusado, Loueila Mint El Mamy, señaló en la vista oral que “este procedimiento versa sobre hipótesis y suposiciones”. Destacó que los patrones suelen tener una edad superior a los 30 años cuando el acusado tiene 23. El acusado declaró que era agricultor y que no tenía conocimientos para manejar un GPS.

En ese sentido, en la vista declaró el inspector de la Brigada de extranjería, que reconoció que no se hicieron entrevistas a todos los integrantes mayores de edad de la patera y que el reconocimiento fotográfico del patrón solo se hizo con nueve de los 47 integrantes de la patera. También señaló que uno de los dos testigos protegidos aportó voluntariamente el vídeo.

Otros fallos

En una sentencia de febrero de 2021, la Audiencia Provincial de Las Palmas absolvió al acusado a pesar de que tres testigos protegidos señalaron a esa persona. La sentencia dice que la única prueba de cargo es la declaración de los tres testigos y que hay que valorar “con especial prudencia y cautela a fin de descartar una motivación consistente en la obtención de los beneficios derivados de la delación”. Añadía que los testimonios “se han limitado a señalar detalles muy en sintonía con el modo habitual de organización de estas expediciones”.

Incluso, una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aplica el subtipo atenuado porque considera que el acusado era uno más de los inmigrantes y que su propósito era el de quedarse en el país, y que aunque llevaba la dirección y pilotaje de la barca “compartió con el resto las vicisitudes y penalidades del viaje”.

“La voz de la experiencia”

La sentencia alude a “la voz de la experiencia” como prueba para condenar a una persona a cuatro años de cárcel. “Otro de los indicios fundados a tomar en consideración es que, efectivamente, el acusado era el único que traía consigo su documento identificativo como ciudadano marroquí”, dice la sentencia.

Para reforzar su hipótesis, la Policía sostiene que el hecho de que el acusado estuviera documentado apuntala la teoría de que es el patrón porque a las personas documentadas se les puede devolver a Marruecos con mayor facilidad, y que ese era su objetivo. El Tribunal asume sin más esa teoría a pesar de que era la primera vez que el acusado entraba en territorio español.

“Y a ello se une que -dice la sentencia-  frente a las manifestaciones de los demás ocupantes que afirmaron todos ellos haber pagado por el viaje, el único que no pagó fue el acusado, según su propia declaración, y la voz de la experiencia, indica que por todo ello el mismo ha de ser patrón de la embarcación y no un mero ocupante”, señala el fallo de la Audiencia Provincial.

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