La “relevante ingesta de alcohol”, un "eximente"

Condena de 9 años y 11 meses de cárcel por el crimen de Gustavo Gallón en Arrecife

Foto: De la Cruz.
DiariodeLanzarote.com 0 COMENTARIOS 20/07/2015 - 12:05

La Audiencia Provincial ha notificado este lunes la condena de Miguel Ángel García Cruz por un delito de homicidio al causar la muerte a Gustavo Gallón en Arrecife el 20 de octubre de 2012. Ha sido condenado a nueve años y 11 meses de prisión.

Además, la Audiencia condena al acusado a indemnizar a cada uno de los dos hijos menores de la víctima con 120.000 euros, así como con 75.000 euros a la madre de Gustavo Gallón.

La Fiscalía había solicitado una condena de 15 años de cárcel y la madre de la víctima, que ejerció la acusación particular, elevó la solicitud de pena a 17 años y seis meses de prisión.

En su sentencia, la Audiencia Provincial condena a García como autor del delito de homicidio pero entiende que concurre una circunstancia “eximente” aunque “incompleta” de “intoxicación etílica”, así como la circunstancia “agravante” de “abuso de superioridad”.

La Audiencia considera como hechos probados que el ahora condenado, natural de la República Dominicana, “mantuvo una discusión con un grupo de personas de nacionalidad colombiana”, entre los que estaba la víctima, que comenzó en el bar ‘La Panadería’.

La discusión continuó hasta llegar a un descampado cercano al bar ‘La Barca’, de la calle León y Castillo, que regenta la madre del condenado, donde García y “una persona de nacionalidad colombiana no identificada se agreden mutuamente”. Un hombre, Ángel Darío Mota, media en la pelea y se lleva al acusado al interior del bar para “tranquilizarlo”.

“Una vez en el interior del local, el acusado se dirige a la cocina, coge un cuchillo y sale por la puerta trasera del local para buscar nuevamente al grupo de personas de nacionalidad colombiana con quien tuvo la pelea, y, al no encontrarlos, se da la vuelta en dirección al bar del que había salido”, explica la sentencia.

De vuelta al bar ‘La Barca’, sobre las 8.25 horas de la mañana, el acusado Miguel Ángel ve sentado, en un banco próximo al bar, a Gustavo Gallón, que por aquella época tenía  29 años. “Al no haber peleado” con García,  “se encontraba tranquilamente sentado, fumando, sin percatarse del peligro que corría su vida hasta que el acusado Miguel Ángel llegó hasta él”, señala la sentencia.

Fue entonces cuando Gustavo Gallón se vio sorprendido por el acusado y “temió por su vida”, por lo que salió corriendo en dirección al primer sitio que encontró, el bar ‘La Barca’, entrando por la puerta trasera y refugiándose en su interior.

Gustavo Adolfo Gallón, subraya la Audiencia “no se enfrentó con el acusado ya que no tenía posibilidad alguna frente a Miguel Ángel”. Cogió una silla “a modo de escudo para defenderse” del acusado, que le intentaba apuñalar. Luego salió corriendo del local  “para intentar salvar su vida, y cruzó los dos carriles de la calzada” mientras García le perseguía con el cuchillo en la mano.

Puñalada mortal en el pecho

Miguel Ángel persiguió a la víctima hasta la terraza del bar “Parque de Limpieza”, en la gasolinera que está encima de la zona de La Rapadura.  Cuando Gustavo Gallón saltó la barandilla que rodea el bar, el acusado “con la intención de causarle la muerte, o aún a sabiendas de que podía hacerlo, le asestó una puñalada en el pecho, con una trayectoria hacia abajo y adentro”.

La cuchillada le atravesó las costillas y el pulmón izquierdo, con pérdida masiva de sangre, unos dos litros, entrando “en estado de shock en fase irreversible” que le causó la muerte “en el acto” tras caminar “unos cuantos pasos” y caer “inmediatamente al suelo”.

Miguel Ángel García huyó del lugar, siendo detenido por agente de la Policía Nacional unas dos horas después del crimen. García “reconoció espontáneamente los hechos ante los agentes que lo detuvieron”, subraya la Audiencia.

La sentencia también apunta que García estado consumiendo alcohol desde las 20.45 horas del día anterior y hasta las siete de la mañana. “El acusado se encontraba en un estado emocional de indefensión y atropello, mezclado con una relevante ingesta de alcohol, que mermaba su capacidad volitiva e intelectual, haciendo que no fuera capaz de controlar sus actos ni ser consciente de los mismos”, dice la resolución judicial.

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