La irregularidad radica en la “prescripción de la acción de reintegro de subvenciones no justificadas”, sobre las que no se iniciaron los procedimientos de devolución

Caso Tovar: asignada la Sección del Tribunal de Cuentas para juzgar por los 88.800 euros
La irregularidad radica en la “prescripción de la acción de reintegro de subvenciones no justificadas”, sobre las que no se iniciaron los procedimientos de devolución
Al consejero del Departamento Tercero de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas le ha correspondido, por turno de reparto, el conocimiento de los 88.836 euros de perjuicio económico ocasionado a las arcas del Ayuntamiento de Arrecife en el denominado caso Tovar.
Entre las atribuciones del Departamento Tercero de Enjuiciamiento están el “conocimiento y fallo en primera instancia, de los juicios de cuentas” y de “los procedimientos de reintegro por alcance”.
De esta manera, será este departamento del Tribunal de Cuentas el que desarrolle la fase jurisdiccional, según se adelantó en el acta de liquidación provisional de las actuaciones previas.
En las citadas actuaciones previas se consideró presuntas responsables contables directas a la actual vicepresidenta del Cabildo, María Jesús Tovar, por su etapa como concejal de Bienestar Social de Arrecife en el pasado mandato, así como a las exconcejalas de la misma área Victoria Sande y Eva de Anta.
La instructora del caso en el Tribunal de Cuentas determinó que el presunto alcance, es decir, la deuda injustificada para las arcas públicas, asciende a 78.529 euros, a los que se suman otros 10.307 euros de intereses de demora.
La presunta irregularidad radica en la “prescripción de la acción de reintegro de subvenciones no justificadas” y se detectó en el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Arrecife relativo al ejercicio 2020.
El Tribunal de Cuentas ha tenido en cuenta, de forma especial, un decreto dictado en 2021, con Tovar en Bienestar Social, que declaró prescritas subvenciones no justificadas: “De forma previa y provisional, al no haberse llevado a cabo los mecanismos legales oportunos para recuperar o reintegrar las cantidades cuyo destino no había sido justificado, se produjo la prescripción de los procedimientos de reintegro de las subvenciones objeto de estas actuaciones, produciendo un presunto alcance en los fondos públicos del Ayuntamiento de Arrecife”.
Así lo señala el acta de liquidación provisional, del pasado 24 de abril, de las actuaciones previas que llevó a cabo la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas. El pasado 24 de abril compareció Tovar, junto a las exconcejalas De Anta Anta y Sande, una por el periodo entre 2015 y 2016 y otra a partir de esa fecha y hasta 2019. De 2019 a 2023 la responsabilidad de Bienestar Social recaía en Tovar.
El Tribunal de Cuentas atribuye una presunta responsabilidad económica de 88.836 euros a Tovar, al igual que a Sande, mientras que De Anta solo lo sería por unos 13.700 euros.
Deuda injustificada
El alcance es un saldo deudor injustificado de una cuenta. En este caso se podría haber producido “porque existían unas subvenciones cuyo destino no había sido justificado y no se iniciaron los correspondientes procedimientos de reintegro en plazo, dando lugar a la prescripción de tales acciones de reintegro y por consiguiente produciéndose un presunto daño a los fondos públicos”.
El Tribunal considera que Bienestar Social “era conocedora de la falta de aportación de la documentación justificativa”, por lo que debía haber exigido el reintegro
Sólo pueden incidir en responsabilidad contable quienes tienen a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos y deberían restituir esa cantidad si finalmente se las considerara responsables tras la finalización del proceso jurisdiccional contable, en caso de que se incoe.
Se trataba de ayudas de Bienestar Social que se extienden desde 2016 hasta 2020 por conceptos como el alquiler, alimentación, prótesis dentales, audífonos, agua, necesidades básicas, gafas e incluso por sepelio.
El Tribunal considera que las concejales de Bienestar Social son los órganos competentes para otorgar las subvenciones pero también para iniciar los correspondientes procedimientos de reintegro si no se presenta la documentación acreditativa de haber hecho un uso correcto de la subvención.
Subvenciones sin justificar
Los beneficiarios debían justificar que los fondos se gastaban en el objeto de la subvención, pero se detectaron que había hasta 171 subvenciones concedidas pero no bien justificadas. En el caso de ayudas al alquiler, los beneficiarios, para acreditar los gastos, debían acompañar de un resguardo del banco verificando la transferencia ejecutada a su nombre, lo que no sucede en algunos casos.
La instructora del caso en el Tribunal de Cuentas determinó que el presunto alcance, es decir, el daño a las arcas públicas, fue de 78.529 euros, con 10.307 euros de intereses de demora
Según un informe de la Interventora interina del Ayuntamiento de Arrecife, de enero de 2025, a partir de 2015 la Intervención permitía a los técnicos de Bienestar Social el acceso al programa contable para el control de las subvenciones para que pudieran visualizar las alertas que introducía la propia Intervención.
En este miso documento, la interventora señala que desde septiembre de 2021 había “remitido periódicamente un informe al área social en relación a las subvenciones sin justificar de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 con el fin de que el área gestora tramite los correspondientes reintegros”.
Hay controversia sobre si debía ser Intervención o Bienestar Social quien controlara que las ayudas estaban bien justificadas. El Tribunal de Cuentas opta por esta segunda opción: “De acuerdo con el certificado del secretario accidental municipal de 23 de enero de 2025, la documentación era presentada por los usuarios en el departamento de Bienestar Social, y desde el mismo se remitía al departamento de Intervención”, señala el acta.
“Responsables contables directos”
“Se consideran presuntos responsables contables directos solidarios las personas que en uso de las competencias legalmente atribuidas no activaron en tiempo y forma los mecanismos legales oportunos para recuperar las cantidades correspondientes a subvenciones otorgadas no justificadas y, de ese modo, evitar que se produjera un daño efectivo a los caudales públicos”, señala el Tribunal de Cuentas.
El Tribunal considera que dicha concejalía “era conocedora de la falta de aportación de la documentación justificativa, por lo que debía haber requerido la misma e iniciar un procedimiento de reintegro en caso de que no se justificara el destino de las ayudas”. “No consta que la citada concejalía hubiera realizado el preceptivo requerimiento ni se iniciara un procedimiento de reintegro”, señala la instructora del caso.
Decreto de Tovar
Lo que motiva, finalmente, el inicio de la responsabilidad es un decreto firmado por Tovar en febrero de 2021 por el que declaraba prescritas todas las subvenciones no justificadas para las que habían transcurrido cuatro años desde la finalización del plazo de la justificación. Si no se hubiera declarado la prescripción se podría haber solicitado el reintegro del dinero otorgado.
Tovar señaló en su comparecencia que “existe un error de interpretación en el informe de fiscalización, al hablar de prescripción de la subvención” ya que su decreto se refería solo “a la prescripción de la infracción derivada de la falta de justificación y no a la prescripción de la acción de reintegro”.
















Comentarios
1 María Lun, 19/05/2025 - 14:07
2 María Lun, 19/05/2025 - 18:10
3 Toño Lun, 19/05/2025 - 20:18
4 pepona Lun, 19/05/2025 - 20:19
5 Rosalia Mar, 20/05/2025 - 10:57
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