San Ginés declara este viernes en el Juzgado

Club Lanzarote reclama al presidente y a dos técnicos una “indemnización por los daños”

Planta desaladora de la urbanización de Montaña Roja, en el momento de la incautación.
M. Riveiro 1 COMENTARIOS 07/08/2015 - 06:03

La querella de Club Lanzarote contra el presidente del Cabildo, Pedro San Ginés, el gerente del Consorcio del Agua, Domingo Pérez, y el ex gerente del Consejo de Aguas, José Juan Hernández Duchemín, por la incautación de la desaladora de Montaña Roja (Playa Blanca) el 18 de septiembre del año pasado, reclama que abonen “una indemnización por los daños y perjuicios” derivados de las “resoluciones arbitrarias y las coacciones” que la empresa denuncia haber padecido.

En ese sentido, pide que tengan que depositar una fianza para asegurar las “responsabilidades pecuniarias”. La querella, en la que se les acusa de presuntos delitos de prevaricación y coacciones en la incautación de la desaladora, de la depuradora y de las redes de abastecimiento de la urbanización, fue interpuesta el 2 de octubre del año pasado por Club Lanzarote.

El Juzgado la desestimó el 20 de octubre, con el visto bueno de la Fiscalía, que destacó que la disputa por la desaladora tenía que resolverse en la jurisdicción contencioso administrativa pero no en la penal.

En cambio, la Audiencia Provincial ordenó el pasado 23 de junio al Juzgado admitir a trámite la querella y reabrir la causa, en la que este viernes declaran San Ginés y los dos técnicos.

El presidente del Cabildo declara este viernes en el Juzgado, denunciado por la incautación de la planta de Montaña Roja, que desalaba y vendía agua sin concesión

La Audiencia subrayó que había “indicios evidentes” de que el Consejo insular del agua cometió una “injusticia” al incautar la desaladora, aprecia la “utilización espuria” de la medida cautelar de la incautación en el marco de un procedimiento sancionador y considera que pudo ser “presuntamente delictivo” entrar en las instalaciones de Club Lanzarote sin “autorización” judicial.

La intervención de la desaladora fue respaldada por un informe jurídico del letrado Ignacio Calatayud, que antes de que se produjera consideró que la medida era “viable jurídicamente” aunque su dictamen, asumido por el secretario del Cabildo, Francisco Perdomo, está fechado 11 días después de la incautación.

En el informe de Calatayud se sostiene la tesis de que “las plantas” desaladora y depuradora “son dotaciones públicas propiedad de la Administración”, “no de la entidad Club Lanzarote”, al considerarlas obligatorias para ejecutar la urbanización.

También señala que las instalaciones están vinculadas a la prestación de un “servicio público”, el de suministro de agua, para el que Club Lanzarote no tenía concesión.

En el informe que avaló la incautación se sostiene la tesis de que “las plantas” desaladora y depuradora “son dotaciones públicas propiedad de la Administración”

En cambio, en la querella la empresa considera que se trata de “instalaciones privadas” y que, para que pasaran a manos públicas, el Consejo insular de Aguas debía iniciar el procedimiento para expropiarles, “previa declaración legal de la utilidad pública” y con el “pago de un justiprecio”.

Club Lanzarote tacha la incautación de “resolución arbitraria” que fue llevada a cabo con “medidas violentas e intimidatorias, como la entrada forzosa en el recinto privado, sin autorización judicial alguna, quebrantando candados”.

Sin embargo, para el letrado y el secretario del Consejo insular de Aguas, la Administración pública “para declarar sus derechos y ejecutar sus actos no requiere acudir a los tribunales de justicia”.

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