El TS rechaza aplicar dilaciones indebidas en Proselan, una pieza “compleja” de Unión
La sentencia del Supremo sobre la pieza Proselan del caso Unión, cuyo ponente es José Manuel Maza Martín, desestima 28 de los 29 motivos de recurso presentados por tres de los condenados (el interventor Carlos Sáenz; el ex jefe de la Oficina Técnica, Rafael Arrocha, y el empresario José Daniel Hernández), ya que el ex concejal José Miguel Rodríguez, recientemente fallecido, no recurrió el fallo de la Audiencia Provincial. Los tres condenados deberán ingresar en prisión y dos de ellos, Sáenz y Arrocha, no podrían ejercer ningún empleo público durante ocho años.
El argumento que se estima por el Tribunal Supremo es de la defensa de Carlos Sáenz, que impugnó la individualización de la pena llevada a cabo por la Audiencia. Sáenz consideraba que se le debía aplicar una pena de un año y medio, pero el Supremo admite una rebaja, y fija la pena en cuatro años y medio.
La decisión del Supremo se basa en la aplicación del nuevo Código penal, en su apartado tres del artículo 77, que establece que cuando uno de los delitos sea medio necesario para cometer el otro "se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada delito".
Lo que no se estima para rebajar la condena es la aplicación de las dilaciones indebidas en el procedimiento. El Tribunal Supremo considera que "no concurren los elementos fácticos para considerar la referida atenuante de dilaciones indebidas" ya que es una pieza separada del caso Unión "cuya complejidad derivó precisamente en la formación de la misma y de otras piezas separadas".
"Concretamente la que da lugar a estos autos se desgaja de la causa principal, tal y como relata el Tribunal a quo, en agosto del año 2012, dirigiéndose el procedimiento contra el recurrente el 25 de marzo de 2013, tomándosele declaración el 29 de mayo del mismo año. A partir de ese momento, tal y como señala la resolución recurrida, no se advierten dilaciones en la tramitación de la causa, compleja sin duda y que exigió la práctica de múltiples diligencias", dice la sentencia.
El Supremo añade que "es la complejidad de la causa, que derivó en la formación de diversas piezas separadas, la que justifica la ralentización de ciertos trámites procesales, pero más allá de dicha ralentización, no se observan, en la tramitación, dilaciones que merezcan los calificativos de extraordinarias e indebidas".
El resto de argumentos también se desestiman, como la pretensión de que no se hubiera practicado prueba de cargo para la condena o que no se ha concretado qué resolución dictó, ni consta cuál fue la arbitrariedad o injusticia de la misma. "Es patente que el recurrente ha podido desarrollar debidamente la citada línea defensiva, como ha podido defenderse y someter a contradicción todos los hechos que se le imputaban y la calificación jurídica de los mismos", señala el fallo.
Trabajos facturados que “nunca se llevaron a cabo”
Por su parte, Arrocha alegaba que la declaración del ex concejal de Hacienda carecía de contenido incriminatorio porque era "vaga, abstracta, nada concreta e indefinida" y, sin embargo, era la piedra angular de la condena, así como que la confesión le había beneficiado pues se le aplicó la atenuante de reparación del daño.
El Tribunal Supremo considera, no obstante que la sentencia no se basa sólo en esa declaración, sino también "en las declaraciones vertidas en el acto del juicio por el resto de los coacusados, las declaraciones testificales, la abundante documental obrante en autos y los informes periciales asimismo practicados".
El fallo considera acreditado, "de una forma lógica y racional, que las prestaciones facturadas nunca se llevaron a cabo", que algunos de los trabajos facturados los hicieron otras empresas o el Ayuntamiento y que "todas las facturas correspondientes al año 2008, presentadas en el mes de diciembre, se abonaron sin la previa retención de crédito, y que la cantidad abonada se ingresó en una cuenta abierta pocos días antes de la transferencia del Ayuntamiento, siendo retirada al día siguiente de su ingreso”.
También considera acreditado “que la empresa Proselan 2008 S.L. no contaba ni con trabajadores ni con vehículo ni con local alguno”. Asimismo, como se destacaba ya en la sentencia de la Audiencia, “el examen de la prueba documental pone de manifiesto que cuatro de las diez facturas abonadas se dieron por buenas antes de la fecha de ejecución que consta en la misma”.
“Era el modo de operar en el Ayuntamiento”
El Supremo también destaca la declaración de José Miguel Rodríguez, que aseguró que "firmó las facturas que el recurrente le dijo que eran necesarias, sin saber si el trabajo se había hecho o no; añadiendo que firmaba porque el interventor le había ayudado en otras ocasiones a llevarse dinero".
Rodríguez "declaró que era el modo de operar en el Ayuntamiento de Arrecife en esa época para enriquecerse y que firmó las facturas falsas porque sabía que con ello se lucraba gente de su partido y en otras ocasiones el interventor. Eran facturaciones, dijo, por obras innecesarias".
Objetivo: “Menoscabar los fondos públicos”
Arrocha también alegaba que los hechos no son constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa y que no existió arbitrariedad ya que el procedimiento administrativo aplicable a la naturaleza del contrato en cuestión era cuando menos discutible y jurídicamente interpretable, así como que él no tenía competencia o capacidad de gestión o disposición de fondos públicos, por lo que difícilmente podía malversarlos. El Supremo también desestima este argumento.
"Como hemos indicado con anterioridad en esta resolución, de acuerdo precisamente, con el ‘factum’ de la resolución administrativa, la ‘contratación administrativa’ que los acusados iniciaron fue una mera apariencia como lo fue la ejecución de las diversas prestaciones a cargo de la cuales se libraron las distintas facturas. Lo único que se pretendía con ello era menoscabar los fondos públicos abonando unos servicios que nunca se realizaron", sostiene el fallo.
Comentarios
1 chupinel Mar, 10/01/2017 - 20:02
2 Gracias Mar, 10/01/2017 - 20:18
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