El Poder Judicial suspende al juez Lis por no apartarse de una causa vinculada a Unión
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha sancionado con una suspensión de funciones durante seis meses al juez Rafael Lis Estévez, titular del Juzgado de instrucción número 3 de Arrecife. La comisión disciplinaria del CGPJ le considera responsable de una falta muy grave de desatención de sus funciones por no apartarse de una causa judicial, pese a que había sido recusado.
La causa de la que debía apartarse Lis está relacionada con el caso Unión y con el caso Stratvs. El primer instructor de ese caso, César Romero Pamparacuatro, denunció el supuesto robo o extravío de varios autos judiciales del caso Unión.
La denuncia llegó al Juzgado de Lis, que inició la investigación pero fue recusado por Pamparacuatro después de permitir que se personaran como perjudicados diversos imputados en los citados procedimientos, entre ellos el empresario Juan Francisco Rosa, cuya abogada en el caso Stratvs era Margarita Alejo, esposa del juez Lis.
La recusación formulada contra el juez Lis se produjo en octubre de 2014 pero, en vez de apartarse del procedimiento, decidió no admitir una ampliación de la denuncia, que fue remitida al Decanato de los Juzgados de Arrecife para su reparto y que recayó en su propio Juzgado. De estas nuevas diligencias, Lis también fue recusado.
El Poder Judicial suspende de empleo y sueldo por seis meses al juez Lis por no apartarse de una causa relacionada con Unión
En noviembre de 2014, el juez Lis emitió un informe en el que rechazaba que existiera causa de recusación. Sin embargo, la Audiencia Provincial en marzo de 2015 estimó el incidente de recusación, tal y como respaldaba también la Fiscalía, por la “vinculación existente” entre la investigación sobre el robo o extravío de autos con los casos Unión y Stratvs, y la “circunstancia” de que la esposa de Lis fuera abogada de un imputado.
La Audiencia Provincial determinó “la concurrencia de un interés indirecto” del juez Lis, al existir “una duda razonable sobre la existencia de prejuicios o prevenciones” por “las relaciones con una de las partes, o mejor dicho, con la letrada de una de las partes”.
La Fiscalía pidió una suspensión de un año
En el marco del expediente del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía destacó la “plena conciencia” del juez Lis “del deber de abstención que le incumbía” y que su actuación afectó de manera “evidente” al principio de “imparcialidad” y al derecho un “proceso con todas las garantías”, lo que a su juicio debía “traducirse en la imposición de una sanción disciplinaria de suspensión por tiempo de un año, como responsable de una falta disciplinaria muy grave”.
En su resolución, el Poder Judicial rechaza las alegaciones de Lis y recalca que la Ley de Enjuiciamiento Criminal “impide al juez de instrucción realizar ninguna actuación procesal en el proceso en el que ha sido recusado, salvo aquellas urgentes que no admiten demora”. El auto en el que decidió el desglose y reparto de la ampliación de la denuncia presentada por Pamparacuatro no tenía esa condición.
Infracción muy grave de desatención
El Consejo General del Poder Judicial señala que “la infracción muy grave de desatención se caracteriza por la manifiesta e inexcusable falta de atención en el cumplimiento de cualquiera de los deberes inherentes al ejercicio de la función jurisdiccional”. Se trata de una “falta muy grave que cometen los jueces cuando se apartan del actuar que de manera precisa y reglada están llamados a adoptar en orden al cumplimiento de la función jurisdiccional”.
En el caso concreto, añade el Poder Judicial, la “obligación” de Lis de “no resolver sobre la ampliación de denuncia en el proceso en el que estaba recusado resultaba reglada y la única posible, lo que significa que le estaba prohibido conducirse en la forma en que lo hizo, lo que además tuvo como efecto pervertir doblemente la garantía a que atiende la recusación”.
De este modo, “al hacer depender de su voluntad el tiempo y los efectos del incidente” de recusación, y “provocar el desglose de parte del proceso en el que se discutía su imparcialidad”, consiguió mediante un nuevo reparto conocer de una pieza separada, “por lo que hubo de ser recusado por segunda vez y apartado definitivamente de ella”.
“Demérito” en el Poder Judicial
En su resolución, el CGPJ subraya el “demérito” que con la actuación de Lis “se produjo en el Poder Judicial y a ojos de las partes procesales, quienes después de afirmar la parcialidad del magistrado constataron que hizo depender de su decisión el tiempo de resolución del incidente y el desglose de una pieza separada del asunto del que fue recusado”, que al volver a tocarle, “hizo necesaria” una “segunda recusación”.
Más detalles
RESOLUCIÓN. La resolución del CGPJ, fechada el pasado 27 de septiembre, se puede recurrir por parte de Lis, si bien el Poder Judicial ha rechazado de plano las alegaciones del juez en el sentido de que se podía mantener en la causa hasta que se aceptase o rechazase la recusación.
EXPEDIENTES. Al margen de este expediente por el que ha sido sancionado, el juez Lis tiene abierto otro más, relacionado con el empresario y abogado Luis Lleó, uno de los principales imputados del caso Unión, por supuestamente mantener paralizadas unas diligencias algo más de dos años.
Comentarios
1 Luis Mar, 18/10/2016 - 06:54
2 Pillado Mar, 18/10/2016 - 07:06
3 Díselo a Lleó Mar, 18/10/2016 - 07:22
4 pena.penita ,penaaaa Mar, 18/10/2016 - 07:23
5 Suspendido Mar, 18/10/2016 - 09:08
6 Un gran daño al... Mar, 18/10/2016 - 12:42
7 Pepe cañadulce Mar, 18/10/2016 - 15:18
8 Juguete roto Mar, 18/10/2016 - 17:15
9 Lis-to Mar, 18/10/2016 - 18:19
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