La juez critica la “sorna” de Dimas, que dice que fue “colocado con calzador” en Unión
La juez Silvia Muñoz ha rechazado el recurso de la defensa de Dimas Martín en la pieza del caso Unión relacionada con el cobro de comisiones ilegales a Urbaser o la construcción del pabellón de Argana, que se conoció como operación Jable, que ha pasado a fase de procedimiento abreviado. En un auto, la juez cuestiona el tono del recurso y su más que “reprochable exceso literario” en forma “de sorna”.
Dimas Martín está investigado en este procedimiento por cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, prevaricación administrativa, fraude a la administración y uso de información privilegiada.
La juez señala que el recurso de Martín se centra en mantener que era ajeno a los hechos imputados y “su negada condición de líder político”, para a continuación “realizar una interesante comparativa con Mariano Rajoy Brey o Felipe González Márquez, a la sazón, también líderes políticos”.
La instructora del caso Unión censura que la defensa de Martín considera a los restantes investigados como “invitados a permanecer en la cuita” o que manifieste que el fundador del PIL ha sido “colocado con calzador, es decir, de manera forzada e infundada, para variar, pues parece que el colocar a uno u otro en la cuita, depende de la adscripción política a la que pertenezca”. “A unos se les da pábulo y a otros no”, cita la juez del recurso.
Para la instructora del caso Unión, las expresiones de la defensa de Dimas Martín, que ha sido ejercida por el letrado Manuel González Peeters, también abogado del ex socio de Urdangarín en el caso Noós, “resultan cuanto menos poco adecuadas para dirigirse a un tribunal siendo más próximos al sarcasmo que a una estudiada reflexión jurídica, pese a la seriedad que debe imperar una intervención en un procedimiento judicial como el que nos ocupa”.
Sin “indefensión alguna”
La juez también vuelve a rechazar que la defensa de Dimas Martín se agarre a las resoluciones que estaban sin firmar en el sumario. Así, recuerda que los autos que estaban sin rúbrica fueron firmados en abril del año pasado “y por tanto subsanada la omisión en fase de instrucción”.
Con respecto a las providencias sin firma, la juez aclara que son meras “resoluciones de trámite”, por ejemplo para citaciones o para incorporar documentación al sumario, y que ni se denunció “indefensión alguna” en su momento ni fueron “siquiera recurridas en plazo” cuando fueron notificadas a las defensas de los investigados.
“Nulidades” desestimadas
La juez Silvia Muñoz también trae a colación la “reciente sentencia del Tribunal Supremo”, que en abril dictó sentencia firme en otra de las piezas de Unión, sobre pagos ilegales al jurista Francisco Rodríguez Batllori. En esa sentencia fue condenado también Dimas Martín y en la resolución del Supremo se desestimaron “las nulidades” de la causa planteadas por las defensas.
“Ninguna novedad arrojan” las alegaciones sobre la nulidad de las actuaciones planteadas por la defensa de Martín, con respecto a las que ya han sido “resueltas”. Dimas Martín también alega una “genérica” vulneración d derechos fundamentales, que “no concreta siquiera en resoluciones específicas ni materializa en una indefensión real”, concluye la juez de Unión.
Comentarios
1 Menos lobos Sáb, 30/07/2016 - 18:04
2 PANTERA ROSA Dom, 31/07/2016 - 09:46
3 Literatura Dom, 31/07/2016 - 13:20
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