Demandaba un supuesto perjuicio

El TSJC desestima la pretensión de Algol de cobrar 63 millones de euros por la Moratoria

Urbanización de Costa Teguise. Foto: Felipe de la Cruz.
Saúl García 1 COMENTARIOS 03/01/2017 - 10:07

La sociedad Algol, propietaria de la mayor parte del suelo que queda en Costa Teguise, no tiene derecho a cobrar una indemnización por un supuesto perjuicio que le habría causado la suspensión de licencias dictada por el Cabildo de Lanzarote en 1998, así como la aprobación y la aplicación de la Moratoria, a partir del año 2000, que congelaba los derechos edificatorios en esos suelos.  

Esta sociedad adquirió esas parcelasen el año 2003 y consideraba que se había subrogado todos los derechos de la anterior propietaria. Había calculado que el perjuicio ocasionado por no poder construir en 238 parcelas superaba los 63 millones, aunque en un principio el cálculo se había elevado hasta 94 millones, según el valor catastral de las parcelas y los intereses entre el año 1998 y finales de 2009, cuando el Tribunal Supremo dictamina la anulación de la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, o Moratoria.

Algol había reclamado daños y perjuicios en primer lugar tanto al Cabildo de Lanzarote como al Gobierno de Canarias, que es el organismo que aprobó en última instancia la Moratoria. Las dos instituciones desestimaron sus pretensiones y Algol acudió a los tribunales. Ahora, la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) también considera que Algol no debe cobrar esa indemnización.

La sociedad, que había comprado los terrenos en una subasta pública y que hace años entró en concurso de acreedores, considera que el perjuicio se le había producido por “un procedimiento encadenado de suspensiones de licencias y de una programación de plazas alojativas que ha mantenido inmovilizado más de un millón de metros cuadrados de suelo en situación de urbanizado, logrado después de una importante inversión en Costa Teguise”. Consideraba que no había podido materializar los aprovechamientos urbanísticos que estaban consolidados por cumplimiento de las obligaciones de urbanización.

El Gobierno de Canarias, para no admitir sus pretensiones, había alegado que Algol no había acreditado que la acción de pedir responsabilidad patrimonial se hubiera tomado por parte del órgano competente en esa sociedad, ya que no había aportado los estatutos.

El Cabildo por su parte, consideraba que se trataba ya de una cosa juzgada porque el Instituto de Crédito Oficial, que era el propietario anterior del suelo, ya había puesto un recurso contencioso administrativo contra la aprobación definitiva de la Moratoria, que fue desestimado y en el que se incluía la petición de una indemnización por los mismos danos y perjuicios.

La sociedad, principal propietaria de suelo urbano de Costa Teguise, consideraba que debía de ser indemnizada porque la suspensión de licencias y el PIO le impidieron desarrollar sus terrenos

La Moratoria había reducido a la mitad la edificabilidad prevista en esos suelos urbanos consolidados, al igual que en el resto de planes parciales turísticos para proyectos en suelos con planeamiento municipal no adaptado al insular.

El TSJC considera que “lo que no puede obviarse es que la subrogación real no supone otra cosa que esa colocación en la misma situación que el anterior titular en cuanto a derechos y obligaciones urbanísticos, pero no supone, ni puede suponer, que el nuevo propietario se subrogue el concepto de particular lesionado”, y añade que “no puede decirse que la entidad demandante haya sufrido danos y perjuicios derivados de la inmovilización de los aprovechamientos urbanísticos de las parcelas adquiridas anteriores a la fecha de adquisición”, ya que compró las fincas cuando la Moratoria ya llevaba tres años en vigor.

“No cabe, por ello, reclamación de danos (…) en relación a las consecuencias urbanísticas de las distintas suspensiones de otorgamiento de licencias que afectaron a fincas registrales que no eran de su propiedad cuando desplegaron sus efectos los actos suspensivos del otorgamiento de licencias”, subraya el tribunal, porque “una cosa es la subrogación urbanística (…) y otra, muy distinta, que pueda entenderse como particular lesionado por funcionamiento de la Administración por actuaciones urbanísticas quien no era propietario y carecía de toda relación con las consecuencias de esa actuación”.

Moratoria turística regional

Otro de los argumentos del TSJC para desestimar la pretensión de Algol es el de que la sociedad no tiene en cuenta el fenómeno jurídico que tuvo lugar en Canarias partir de 2001 “que ha venido siendo identificado como moratoria turística consistente en un conjunto de actos y disposiciones generales, muchas con rango de ley, que supusieron la congelación del desarrollo urbanísticos de suelos de uso turístico”, y destaca que “cualquier pronunciamiento (...) no puede abstraerse de ese conjunto normativo”.

En cuanto al cálculo de la indemnización, el TSJC señala que Algol tuvo que acreditar la reducción de aprovechamientos que originó el cambio de planeamiento antes de que hubieran transcurrido los plazos de ejecución o si la ejecución no se hubiese podido realizar por causas imputables a la Administración. “Lo que sí es evidente es que la entidad demandante adquirió los terrenos con pleno conocimiento de una situación jurídico-urbanística derivada de la vigencia del nuevo Plan Insular y con la expectativa -solo la expectativa- derivada de la subrogación en la posición procesal de la entidad que había impugnado judicialmente la Revisión y también es evidente que abonó el precio con constancia en los documentos de venta de su situación urbanística y las limitaciones de uso y aprovechamiento que establece la normativa vigente”, concluye el Tribunal.

Comentarios

Buen artículo. No se puede ser mas enrevesado que los administradores de ALGOL. Si has comprado una bolsa de suelo a un precio acorde al aprovechamiento urbanístico que tiene en función de la aplicación de la moratoria, ¿a que viene luego reclamar judicialmente una indemnización?. ¿Donde está el perjuicio?. Al revés, Algol ha hecho mucho negocio consiguiendo licencias urbanísticas por silencio administrativo y son los únicos que no pagan impuestos. En España, si tienes una casa difícil que te la quiten. La propiedad es sagrada hasta cierto punto. Salvo que te la expropien para hacer una autopista nueva o por interés general. Sin emabargo, si tienes suelo, reza para que no venga un nuevo plan urbanístico que cambie el uso del suelo porque al politico o el técnico de turno decide que quiere esponjar la trama urbana y , donde habia un solar perfecto para hacer villas, te lo cambien a uso de zonas verdes y te quedes con dos palmos de narices. O te paralizan las licencias indefinidamente o anulan todo el plan de ordenación y pasa de urbano a rustico como hace 30 años.

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