Admite el derecho a ayudas de maternidad

Una sentencia de la ex decana de Arrecife reconoce ayudas a padres por gestación subrogada

Gloria Poyatos, cuando era jueza decana de Arrecife. Foto: Felipe de la Cruz.
DiariodeLanzarote.com 0 COMENTARIOS 18/01/2017 - 19:11

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en una sentencia de la que ha sido ponente Gloria Poyatos, ex decana de los jueces de Arrecife, ha reconocido a unos padres por gestación subrogada el derecho a acceder a ayudas por maternidad.

La Sala desestima de este modo el recurso de suplicación interpuesto por el  Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ante una primera sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Gran Canaria que ya confirmaba este derecho de la pareja.

El INSS había denegado a este matrimonio homosexual -tras la inscripción de la menor, nacida en San Francisco- la posibilidad de optar a estas ayudas al entender que en España está prohibida la maternidad subrogada. Sin embargo, la resolución del TSJC reconoce las prestaciones reclamadas primando el interés superior de la menor y que la inscripción registral válida de la misma que no fue impugnada. 

La magistrada ponente de esta sentencia, Gloria Poyatos, explica que pueden distinguirse dos situaciones protegibles relacionadas con la llegada de un menor a la familia. Por un lado, la del parto (como causa de suspensión del contrato de trabajo, que sólo corresponde a la madre que físicamente ha gestado y ha dado a luz) y la situación sin parto de los progenitores que, "en el grado y condición que corresponda, también se ven afectados por esa nueva configuración familiar, pero desde otra perspectiva y relación con el sujeto que la motiva".

Este caso corresponde al segundo supuesto, por lo que la condición de progenitor viene otorgada porque así figura en el Registro Civil, como sujeto que ha obtenido esa posición por virtud de una filiación conseguida mediante gestación por sustitución.

La magistrada alude en esta sentencia a la adopción y al acogimiento familiar, como figuras que generan derecho a la suspensión del contrato de trabajo, en donde ambos progenitores podrán disfrutar del periodo de suspensión, simultánea o sucesivamente.

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