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Lanzarote se queda fuera de la apertura del ocio nocturno por estar en nivel dos

En nivel uno, discotecas, bares de copas y karaokes podrán permanecer abiertos hasta las 2.00 de la madrugada, con registro de asistentes y sin pista de baile

Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 10/06/2021 - 17:38

Lanzarote y La Graciosa, en nivel dos de alerta epidemiológica, se quedan fuera de la apertura de los establecimientos de ocio nocturno, acordada este jueves por el Consejo de Gobierno de Canarias para islas que se encuentren en nivel de alerta epidemiológica uno.

Así, en las islas que estén en nivel uno, los establecimientos podrán permanecer abiertos hasta las 2.00 de la madrugada y deberán cumplir determinados requisitos de aforo y ocupación, así como realizar el registro de asistentes. En nivel uno, el horario de hostelería también se establece como máximo hasta las 2.00 horas.

El acuerdo adoptado por el Gobierno modifica, además, otras medidas referidas a actos multitudinarios, para los que se elimina el requisito de la autorización previa cuando el número de asistentes sea inferior a 750 personas; congresos, reuniones o juntas de negocio, así como la realización de cribados en población asintomática.

Las nuevas medidas serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias y entran en vigor con su publicación, salvo la apertura del ocio nocturno en interiores, que se establece a partir del viernes 18 de junio, siempre en función de la situación pandémica de cada isla.

Ocio nocturno

Los establecimientos de ocio nocturno, como discotecas, bares de copas con y sin actuaciones en directo y karaokes, de islas en nivel de alerta 1 (actualmente las de Gran Canaria, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro) deberán cumplir las limitaciones de aforo y ocupación máxima establecidas y una adecuada ventilación, tanto en espacios interiores como exteriores, aparte de llevar un registros de asistentes para garantizar la trazabilidad ante la posible detección de un caso durante los 30 días siguientes.

La ocupación máxima por mesa será de 10 personas en el exterior y de 4 en espacios interiores. El consumo de alimentos y bebidas se realizará en la mesa, con los clientes sentados, distancia de seguridad de 2 metros y uso correcto de la mascarilla, excepto en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

No se permite el baile, por lo que la pista de baile deberá precintarse o en su caso ser ocupada por mesas sin sobrepasar el aforo permitido. Asimismo, en los espacios interiores se utilizará ventilación forzada, con el fin de obtener una adecuada renovación del aire.

Actos multitudinarios

En cuanto los actos multitudinarios que se celebran esporádicamente y en lugares distintos de los habituales, como instalaciones desmontables o a cielo abierto, con un número de asistentes inferior a 750 personas, no requerirán a partir de ahora la autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, requisito que sí se mantiene si superan ese número de personas.

Estas actividades, entre las que se incluyen actos culturales, recreativos, de ocio o deportivos, podrán celebrarse tanto en espacios abiertos como de interior en islas en nivel de alerta uno y únicamente al aire libre en las que estén en nivel de alerta dos, con el público sentado y un aforo máximo del 50 por ciento, mientras que en los niveles de alerta tres y cuatro no se podrá celebrar este tipo de espectáculos públicos.

Al tratarse de actividades que se realizan en lugares diferentes de los habituales, el aforo total del recinto deberá calcularse a razón de 2,25 metros cuadrados por persona.

Congresos, reuniones o juntas de negocio

El acuerdo también elimina el número máximo de personas que pueden asistir a congresos, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualquier entidad, pública o privada, que se celebren en islas en niveles uno y dos, si bien para este último nivel la recomendación es utilizar medios telemáticos siempre que sea posible. En cuanto a los niveles tres y cuatro, sólo se podrán realizar de manera telemática.

Cribados a población asintomática

Respecto a los cribados a población asintomática, el acuerdo establece que se realizarán a los colectivos sujetos a cribados rutinarios cuando se estime necesario y siempre bajo el criterio de la unidad de Salud Pública.

Los cribados poblacionales que no pertenezcan a colectivos sujetos a cribados rutinarios tendrán un objetivo concreto definido en su protocolo técnico, mientras que los que se realicen en el ámbito laboral deberán enmarcarse dentro de la vigilancia de la salud de los trabajadores, llevada a cabo por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales.

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