La Audiencia Nacional ratifica una condena a la empresa del hotel más grande de Lanzarote
El origen está en la liquidación del Impuesto de Sociedades y por gastos simulados, y las sanciones acumuladas suman unos 580.000 euros
La Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por la sociedad Yudaya, la empresa que promovió el hotel más grande de Lanzarote, contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que a su vez estimaba una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias.
Según señala la sentencia, en 2013 se iniciaron por la Dependencia Regional de Inspección de Canarias actuaciones de comprobación e investigación referidas a la situación tributaria de Yudaya en relación con el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2009, 2010 y 2011, que finalizaron con acuerdos de liquidación y sanciones por los ejercicios 2010 y 2011.
Todas las sanciones fueron recurridas. El Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias acabó estimando en parte varias reclamaciones económico-administrativas o sanciones acumuladas contra esta sociedad, que en total suman unos 580.000 euros.
Yudaya es una sociedad vinculada a los hermanos Domíguez, propietarios de la cadena de supermercados Hiperdino, que desarrolló en Lanzarote el Hotel Barceló Playa Blanca, en la localidad sureña, el hotel más grande de la Isla.
La sociedad alegaba contra el incumplimiento de la obligación de materializar la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) dotada por Yudaya para 2006. El presunto incumplimiento era de más de siete millones de euros. También alegó contra las inversiones no admitidas como deducción por adquisición de elementos nuevos del inmovilizado material en Canarias. El Tribunal estimó que la sociedad se había deducido gastos simulados.
La dotación de la RIC de 2006 de Yudaya se materializó de forma indirecta con una ampliación de capital de HD Hoteles mediante la aportación no dineraria de un crédito de 8,5 millones que la primera tenía frente a la segunda, que fue cancelado por compensación en el mismo momento.
El Tribunal considera que hubo simulación de servicios entre sociedades que tienen los mismos accionistas
Los importes de esos créditos en favor de HD Hoteles se utilizaron por ésta para el pago de obras de ampliación y reforma en varios complejos turísticos que pertenecen a la propia Yudaya.
La Sala considera que no cabe una materialización anticipada de la RIC mediante el método de la compensación de créditos ya que “no existe la necesaria relación causa efecto entre la ampliación de capital y la materialización de unas inversiones que ya han sido realizadas”.
Por otra parte, tampoco estima que se puedan deducir los gastos por pagos correspondientes a servicios de asesoramiento recibidos por parte de Prindaya SL y Anyaicón, que ascienden a más de tres millones de euros. El Tribunal considera que se trataba una simulación de servicios, ya que todas las sociedades tienen los mismos accionistas.
Estructura “simulada”
La Inspección tributaria concluyó que estas sociedades, que en su día explotaron unos alojamientos turísticos en Fuerteventura, se utilizaron para crear la apariencia de una estructura empresarial que factura a Yudaya por supuestos servicios administrativos, de limpieza, de asesoramiento jurídico y de ingeniería “siendo así que dicha estructura es simulada”.
La Inspección tributaria concluyó que se utilizaron sociedades para asesoramiento con una estructura “simulada”
Según señala el fallo, las sociedades fijaban precios desorbitados por los supuestos servicios, “lo que hace que obtengan pingües beneficios, con cargo a los cuales se dotan reservas para inversiones en Canarias (RIC)”, mientras que la Inspección entiende que dichos beneficios son en realidad dividendos percibidos por los socios que los aportan a sus propias sociedades.
El trasvase de fondos de Yudaya estas sociedades sería de más de un millón y medio de euros. De esta manera, la sociedad pudo reducir su base imponible en dos millones y medio de euros en dos periodos impositivos.
El fallo cuenta con un voto particular por parte del magistrado Javier Eugenio López Candela, que considera que se debió estimar parcialmente el recuros de la sociedad respecto de la regularización por no considerar deducibles los gastos de asesoramiento, dado que no concurre simulación.


















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