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Entran en vigor las nuevas ordenanzas del comercio ambulante de Arrecife

Yonathan de León desea que los barrios de beneficien con la dinamización con mercadillos, una norma que en el pasado lo prohibía

Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 11/06/2024 - 18:33

El Ayuntamiento de Arrecife ha publicado en el BOP, Boletín Oficial de la Provincia, la entrada en vigor de las nuevas ordenanzas municipales que regula la actividad del comercio ambulante, o no sedentario.  El alcalde de la ciudad, Yonathan de León, conjuntamente con la concejala de Turismo, Comercio y Deportes, Eli Merino, se han propuesto la dinamización de toda la ciudad, con un enfoque especial para dar vida a los barrios. Hasta ahora, la normativa municipal imposibilitaba la creación y apertura de mercadillos en los barrios de la capital de Lanzarote, donde residen cerca del 80 por ciento de la población.

El verano pasado, con la constitución del nuevo Gobierno Municipal, el Área de Comercio, bajo la dirección de la concejala Eli Merino, impulsó la actualización y modificación para adaptarlas a la realidad social de la isla, en este siglo XX.

Así, fruto de este impulso, y con la participación y consenso de los agentes y profesionales de la venta ambulante- con los que se reunió de manera directa Eli Merino Betancor, se llevó a pleno, el pasado día 5 de abril de 2024, la aprobación inicial de estas ordenanzas, que fueron sometidas al trámite de exposición pública.

En el BOP, en su edición del pasado 7 de junio de 2024 se inserta el anuncio oficial del Ayuntamiento, donde se refrenda con la firma del alcalde, la entrada en vigor de estas nuevas ordenanzas que han sido aprobadas sin recibirse alegaciones algunas.

Yonathan de León rubricó el decreto de aprobación el pasado 31 de mayo. Ahora, tras su publicación definitiva en el BOP, estas nuevas ordenanzas entran en vigor, que posibilita a la Concejalía de Comercio la organización, promoción y organización de mercadillos sectoriales (por temática).

Eli Merino ha detallado que las nuevas normas municipales permiten, entre otros, y se reconocen las siguientes modalidades de venta ambulante o no sedentaria:

 a) Mercadillos periódicos: aquellos que se autorizan en lugares establecidos con una periodicidad habitual y determinada. Los mercadillos se definen, a efectos de esta ordenanza, como la agrupación de puestos o estructuras de naturaleza desmontable o móvil y ubicados en suelo clasificado como urbano, en los que se ejerce la venta al por menor. Los mercadillos periódicos podrán ser permanentes o estacionales. Los mercadillos permanentes son aquellos que se celebran de forma periódica a lo largo de todo el año natural, pudiendo haber sin embargo excepciones puntuales de no celebración de los mismos en determinadas fechas. Los mercadillos periódicos estacionales se definen como aquellos que tienen lugar de forma periódica exclusivamente durante una o varias partes del año natural.

b) Mercadillos ocasionales: aquellos que se autorizan esporádicamente para fechas determinadas y que tienen lugar con motivo de fiestas populares o cualquier otro acontecimiento o celebración de relevancia según apreciación de la Concejalía correspondiente del Ayuntamiento de Arrecife. También se considerarán mercadillos ocasionales aquellos en los que se llevan a cabo transacciones de productos que, por sus especiales circunstancias (productos de segunda mano, con pequeños defectos, fuera de moda, restos de existencias u otros), se realizan en condiciones más ventajosas para los consumidores que en los establecimientos habituales.

c) Mercadillos sectoriales: aquellos que tienen por objeto la venta de artículos propios de la actividad comercial de uno o varios sectores complementarios (alimentación, agrícola, ganadero, arte, artesanía, segunda mano, turístico, u otros). Los mercadillos sectoriales podrán contar con puestos de otros sectores, en un volumen no superior al 50% del total, cuya oferta comercial contribuya a la dinamización del mismo.

d) Mercadillos de temporada: aquellos autorizados para la venta y promoción de productos que, por naturaleza, son de estación o de temporada.

e) Venta no sedentaria en mercados fijos: aquella que se autoriza de forma periódica o puntual en lugares determinados anejos a los mercados que tengan sede permanente en el municipio.

El alcalde ha dado a conocer recientemente que se ha adjudicado la redacción del proyecto para la apertura de La Recova como mercado de abastos, que estará apoyado en una nueva oferta gastronómica complementaria, en la línea de los exitosos mercados públicos en muchas ciudades de Europa.

Eli Merino, como concejala de Comercio y Turismo, supervisa este proyecto que permitirá que la capital de Lanzarote cuente con un mercado de abastos en un edificio muy vinculado a la historia de la ciudad, y que en el pasado fue mercado agrícola de toda la isla de Lanzarote.

La apertura de La Recova, que se mantendrá como sede de eventos en la línea de los celebrados en estos últimos meses, forma parte de los planes del Gobierno Municipal que lidera Yonathan de León, para relanzar el centro de Arrecife restaurando los lugares con valor patrimonial que hay en el entorno de La Recova, como la plaza de Las Palmas (junto a la iglesia de San Ginés) y la restauración íntegra del Parque José Ramírez Cerdá. Como es conocido, la ciudad dedica cada sábado un mercadillo tradicional junto a la iglesia de San Ginés, que desde ahora permitirá su actualización aplicando las nuevas ordenanzas municipales.

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