El fallo señala que “una vez detectado el impacto de género que tiene la infracción cometida por la empresa, es obligación de todo órgano jurisdiccional integrar la perspectiva de género en la impartición de justicia”
El TSJC aumenta la sanción a un hotel por las condiciones laborales de las camareras de piso
El fallo señala que “una vez detectado el impacto de género que tiene la infracción cometida por la empresa, es obligación de todo órgano jurisdiccional integrar la perspectiva de género en la impartición de justicia”
La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a la consejería de empleo, políticas sociales y vivienda del Gobierno de Canarias frente a la sociedad que regenta el Hotel Hesperia Lanzarote y le impone una sanción de más de 20.000 euros por carecer de estudio ergonómico para el colectivo de las camareras de piso.
En 2017 la Inspección de Trabajo expedientó por infracción grave a este hotel con una sanción de 20.491 euros por no haber llevado a cabo una evaluación ergonómica de las condiciones de trabajo específica de las camareras de piso. Un estudio ergonómico supone identificar los factores de riesgo de cada puesto de trabajo y proponer alternativas para limitar esos riesgos. En el caso de las camareras de piso está enfocado al peso que deben levantar, las posturas que deben realizar o la carga de trabajo, entre otros factores.
La empresa presentó alegaciones y el caso llegó al Juzgado de lo Social, que rebajó la sanción hasta poco más de dos mil euros y absolvió a la empresa de otras sanciones. El Gobierno recurrió ese fallo por imponer la sanción en su grado mínimo. La Inspección de Trabajo señalaba que la medida afectaba a 61 trabajadoras, pero la empresa alegaba que se estaba incluyendo al personal temporal y al indefinido.
Por otra parte, el hotel contaba con ese estudio ergonómico desde el año 2006 y a finales de 2009 contrató su actualización, pero entre 2013 y 2016 el servicio estuvo externalizado en otra empresa y por eso no se actualizó de nuevo. El TSJC se opuso a que se utilizara como atenuante el hecho de que la empresa “tuviera realizada la evaluación de riesgos” porque no cumplió lo que ordenaba esa evaluación, “por lo que resulta incongruente que el incumplimiento se constituya como una atenuante”.
Para aplicar la reducción de la sanción, el Juzgado se basó en que no hubo un incumplimiento total ya que “no se puede hablar de inexistencia de evaluación de riesgos laborales” que hubo escasa peligrosidad de los puestos de trabajo y un bajo nivel de siniestralidad tras la internalización, de nuevo, del servicio de limpieza.
Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJC eleva la sanción. Se tata de una sentencia cuya ponente es Gloria Poyatos, que preside la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) y que ya firmó la primera sentencia que incluyó en su fundamentación la perspectiva de género en España y ue recibió un premio como mejor sentencia para la igualdad de género. El premio fue el Mallete de Oro en la novena edición de los Premios Género y Justicia al Descubierto de la organización internacional Women's Link Worldwide, que reconocen el impacto de las decisiones de los tribunales en la vida de las mujeres y las niñas en el mundo.
En este caso, la magistrada incluyó en sus motivaciones la perspectiva de género como hermeneútica interpretativa ya que el de las camareras de piso es un sector feminizado. “En el caso que nos ocupa -señala el fallo- se añade un elemento que debe aumentar las cautelas de quien juzga, pues la sanción administrativa deriva de un incumplimiento empresarial que afecta tan solo a un sector profesional del centro de trabajo, específicamente el sector de pisos (mayoritariamente mujeres), y por ende se proyecta exclusivamente respecto al colectivo de trabajadoras, y no respecto a las restantes categorías profesionales del Hotel Hesperia Lanzarote”.
En 2017 la Inspección de Trabajo expedientó por infracción grave a este hotel con una sanción de 20.491 euros por no haber llevado a cabo una evaluación ergonómica de las condiciones de trabajo específica de las camareras de piso
Añade el hecho de la externalización y señala que no consta que “se haya externalizado ningún otro sector del centro de trabajo, mas que el de limpieza y pisos ni tampoco que se haya detectado incumplimiento en materia de prevención de riesgos respecto a otros sectores del hotel”. “Esta concreta área funcional (limpieza y pisos) ha venido siendo y sigue siendo actualmente un área claramente feminizada, pues la mayoría de las personas que la integran son mujeres. Hostelería ha sido históricamente un sector muy representativo de la segregación laboral, por razón de sexo. Las funciones de acondicionamiento de habitaciones y limpieza han sido desempeñadas desde siempre por las mujeres y de igual modo los salarios abonados a ellas han venido ocupando las posiciones más bajas de las tablas salariales”, añade el fallo.
“Tal feminización profesional es un hecho notorio socialmente que no requiere prueba. Ya en la propia redacción de la vieja Ordenanza de Trabajo para la Industria de Hostelería, de 1974, las categorías profesionales de, limpiadora, zurcidora, lavandera, planchadora, lencera, lavandera o costurera sólo recogían la versión femenina y aunque existía junto a la categoría de camarera de habitaciones, también otra de camarero de habitaciones, es lo cierto que las funciones de los camareros no eran equivalentes a las de las camareras y se limitaban a preparar el equipaje de la clientela u otras tareas complementarias”, dice la sentencia.
“Por ello -concluye- una vez detectado el impacto de género que tiene la infracción cometida por la empresa, es obligación de todo órgano jurisdiccional integrar la perspectiva de género en la impartición de justicia, que debe implementarse como metodología de resolución en toda controversia judicial en la que se involucren relaciones asimétricas o patrones estereotípicos de género”.
Conflictividad
Respecto a este mismo hotel y al mismo colectivo de trabajadoras, Comisiones Obreras logró una sentencia favorable por la que se obligó a la empresa subcontratada por esta cadena turística a respetar las condiciones incluidas en el convenio colectivo de hostelería de Las Palmas. En septiembre de 2013, el Hotel Hesperia Lanzarote despidió a 54 camareras de piso (todas las de la plantilla) y las contrató a través de otra empresa con peores condiciones laborales.
Primero el Juzgado de lo Social 1 de Arrecife y después el Tribunal Superior de Justicia de Canarias dieron la razón a la plantilla y obligaron a la empresa a abonar la diferencia salarial durante los tres años que duró la externalización. La empresa ya había reincorporado a la empresa matriz a todas las camareras de piso antes de que se dictara el fallo del TSJC.
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