El TSJC rechaza tres pleitos de promotores contra el Plan General de Yaiza
Los promotores de Castillo del Águila y Costa Papagayo deberán hacer obras por valor de 1,3 millones y 800.000 euros para que se pueda considerar suelo urbano consolidado la superficie de ambos planes.
La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado otros tres recursos contra el Plan General de Yaiza que se aprobó en 2014. Hasta ahora, el TSJC ha tumbado todos los recursos excepto uno que presentó la Dirección General de Costas y otro que interpuso un matrimonio propietario de un chalé en la zona conocida como Cortijo Viejo, junto a Puerto Calero, en el que los pedían que se reconociera ese suelo como suelo urbano consolidado.
En esta ocasión, ha rechazado varios recursos que pretendía que se reconocieran los planes parciales Castillo del Águila y Costa Papagayo como suelos urbanos consolidados y otro más de una promotora, Alestra, que pretendía que se le reconociera un plan parcial en Playa Quemada como suelo urbano y que se admitiera un deslinde de dominio público marítimo terrestre de veinte metros y no de cien, como se marca ahora en el suelo rústico.
En los dos primeros casos, los recurrentes son la Junta de compensación del plan parcial Castillo del Águila y la propiedad del Hotel Princesa Yaiza. Ambos pretendían que se dieran por entregados los dos planes parciales sin más obligaciones mientras que el Plan General les exige hacer una serie de obras de culminación o de mantenimiento que aún no se han hecho, según los estudios periciales incluidos en dicho Plan.
En el caso de Castillo del Águila, para que la urbanización quede como recepcionada y el suelo como urbano consolidado, tendrían que llevar a cabo una serie de obras con un coste de 1,3 millones de euros.
Según el informe técnico municipal, hay una serie de carencias o desperfectos: “En la mitad norte de la urbanización falta por ejecutar la capa asfáltica de rodadura y la posterior señalización vial en la mayoría de los viales, así como pavimentos de acera, la red de riego no ha sido ejecutada, prácticamente la totalidad de las zonas verdes públicas se encuentran sin tratamiento y hay deterioro de bordillos y soleras de apoyo del pavimento de acera”.
Tales carencias o desperfectos han de ser considerados como condicionantes técnicos a efectos de durabilidad o posterior recepción de las obras por el Ayuntamiento. Se enumeran otras obras necesarias, como reparación de roturas, así como que el suministro de energía eléctrica y alumbrado público de la urbanización no se encuentran en la actualidad en condiciones de pleno servicio, tal y como es exigible a un suelo urbano consolidado.
“Bastará por tanto con la reposición de dichas instalaciones para que la urbanización vuelva a reunir las condiciones de suelo urbano consolidado”, dice el informe. También solicitaban la caducidad y archivo del expediente de Bien de Interés Cultural con categoría de zona arqueológica del yacimiento del Berrugo II. La sentencia dice que es una cuestión ajena al Plan impugnado y que “si existe tal caducidad producirá sus efectos sobre el mismo directamente”.
Los empresarios pretendían que el tribunal reconociera como suelo urbano consolidado los planes parciales Castillo del Águila y Costa Papagayo, en la localidad turística de Playa Blanca
En el caso de Costa Papagayo, la propiedad del hotel Princesa Yaiza defendida por el abogado Felipe Fernández Camero, también reclamaba que la urbanización, donde se asienta el establecimiento, reúne los requisitos para ser clasificada y categorizada como suelo urbano consolidado, particularmente respecto de las parcelas del empresario. Este plan parcial se aprobó de forma inicial en 1976 y después se modificó en 1984.
Según el hotel, el Plan General se basaba en una ordenación contenida en esa modificación que consideran que es inexistente porque no consta su aprobación ni su contenido. La sentencia dice que las ordenanzas de esa modificación se publicaron en el año 2005 y que no han sido objeto de recurso o anulación, así como que tampoco existe base alguna para impugnar la ordenación de dos parcelas “ya que lejos de ser arbitraria, la ordenación de tales parcelas es la misma que la de la totalidad de zonas verdes y espacios públicos que establece el Plan”.
La sentencia indica que el estudio pormenorizado del estado de las infraestructuras en el plan parcial Costa Papagayo apunta a que hay que ejecutar una serie de unidades de obra y otras de mantenimiento por valor de 816.547 euros. Por lo tanto, hay que hacer una serie de obras, y cuando estén hechas, la urbanización se considerará culminada.
Las obras que se describen son: la necesidad de llevar a cabo pequeños remates en pavimentos de aceras y bordillos, así como la reparación de las vigas de hormigón armado de las pérgolas del parque debido a su deterioro por oxidación de las armaduras y la necesidad de ejecutar reparaciones de menor calado en los muros de mampostería del paseo marítimo.
El fallo menciona que, según la nueva regulación, “las obligaciones de los propietarios no van a venir determinadas por la categorización del suelo (consolidado o no consolidado), sino por el tipo de actuación de transformación urbanística que se vaya a acometer sobre el mismo”.
Concluye la Sala que “el Plan General objeto de impugnación ha motivado la necesidad de regenerar la urbanización, extremo en el que coinciden todos los informes periciales, y prevé que cuando tal regeneración sea culminada, se modificara la categorización a suelo urbano consolidado” y por eso el recurso debe ser desestimado.
La otra sentencia está relacionada con Playa Quemada. La promotora Alestra pretende que se considere el suelo como urbano y que la servidumbre sea de veinte metros y no de cien. Señala la sentencia que esta cuestión ha quedado mediatizada por otra, en la que el propio tribunal le daba la razón a la Dirección General de Costas, aunque aún no ha adquirido firmeza.
En este caso, se vuelve a plantear si el Plan incurrió en nulidad porque fue aprobado prescindiendo del informe preceptivo y vinculante de Costas. La clave del asunto consiste en determinar si el núcleo de Playa Quemada reúne o no los requisitos necesarios para ser considerado como suelo urbano.
El informe de la Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre, de mayo de 2012, decía que “en la zona de Playa Quemada también se dibuja de forma errónea la servidumbre de protección de veinte metros de anchura en lugar de cien. Consecuentemente y en cumplimiento de lo establecido en la legislación sectorial, la Memoria de Ordenación del Plan General de Yaiza estimó que la aplicación de la servidumbre de cien metros a dicho núcleo suponía implícitamente la no consideración como suelo urbano del ámbito de Playa Quemada, y que hasta que no se reciba respuesta favorable de la Secretaría de Sostenibilidad de la Costa y el Mar sobre el carácter urbano del núcleo, el suelo de Playa Quemada se reclasifica a suelo rústico”.
Dice el tribunal en la sentencia reciente que “aun cuando no consta que dicha resolución sea aún firme, es evidente que el Plan General de Yaiza está anulado en la parte que incide sobre el dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre hasta que se solicite y se emita el oportuno informe”.
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1 Anónimo Jue, 11/07/2019 - 08:30
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