El TSJC falla que la plantilla de los CACT debe cobrar tres pluses en vacaciones
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado sentencia a favor del comité de empresa de los Centros de Arte, Cultura y Turismo (CACT) y los trabajadores deberán cobrar cada mes "los pluses de transporte, lavado de ropa y disponibilidad", con "independencia" de que estén "disfrutando de vacaciones".
La Sala de lo Social del TSJC admite el recurso del comité de empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife, que había dado la razón en este apartado al ente público empresarial del Cabildo de Lanzarote.
Hasta 2005, los trabajadores de los Centros de Arte, Cultura y Turismo del Cabildo se regían por un convenio colectivo, que se modificó en 2009, el primero específico del ente público empresarial.
El Juzgado, en marzo pasado, estimó parcialmente una demanda sobre conflicto colectivo de los Centros Turísticos, e interpretó que los trabajadores, durante sus vacaciones, "debían percibir solamente los conceptos de salario base, plus de convenio, complemento y, en su caso, para los trabajadores el complemento personal, pero excluyendo en todo caso el plus de transporte y distancia, el plus del lavado de ropa y el plus de disponibilidad".
El comité de empresa recurrió al considerar que sí se debían percibir en periodo de vacaciones todos los pluses salariales, "pues de otro modo no se mantendría el poder adquisitivo" de los trabajadores de los Centros. El TSJC les ha venido a dar la razón al interpretar que el "precepto" del convenio colectivo sobre las vacaciones no "indica expresamente" que los citados pluses salariales quedan "excluidos".
En su sentencia, el TSJC resalta que en la tabla salarial del convenio colectivo refleja "el pago en 12 mensualidades de los pluses de transporte, lavado de ropa, y disponibilidad, incluyéndolos entre los denominados 'conceptos mensuales'". "En el presente caso", concluye el tribunal, "es claro que se pactó" en el convenio colectivo que "el abono del importe anual de los controvertidos pluses se repartiría o prorratearía en 12 pagos 'mensuales'".
Complemento personal
Otro de los aspectos del convenio colectivo que habían sido objeto de demanda fue otro plus salarial, denominado 'complemento personal', destinado a "aquellos trabajadores cuya retribución anual con el nuevo convenio fuese inferior a la que venía percibiendo anteriormente". El importe del complemente personal sería lo que cobraba antes y después del citado convenio colectivo.
Según la entidad pública, "salvo en tres" casos, todos los importes del complemento personal calculados y comunicados a los trabajadores de la plantilla "son correctos" por lo que, al margen de esas "excepciones", "no existe ningún trabajador de la entidad que haya sufrido una merma en su salario".
El TSJC considera que la entidad pública "reconoce" que en tres supuestos en que se incurrió en "error de cálculo" al fijar el complemento personal, pero rechaza la pretensión de los Centros de que se determine en la sentencia que en el resto de casos se calculó "de forma correcta". Para el TSJC, "habría que analizarse caso por caso para cada trabajador" si existió merma en su salario, lo que excede de un procedimiento de conflicto colectivo.
"Sin trascendencia económica"
El consejero de Turismo del Cabildo y responsable de los Centros Turísticos, Echedey Eugenio, indicó este martes que la entidad recibió esta semana la sentencia y está valorando si presentar recurso contra la resolución judicial. Eugenio aseguró que la sentencia "no tiene en la práctica trascendencia económica".
Comentarios
1 Crisol Mar, 27/12/2016 - 12:42
2 Barman Mar, 27/12/2016 - 13:16
3 robledo Mar, 27/12/2016 - 13:28
4 duchemini Mar, 27/12/2016 - 13:57
5 Fernando Mar, 27/12/2016 - 15:17
6 Muchacho Mar, 27/12/2016 - 16:08
7 superman Mar, 27/12/2016 - 16:18
8 Ventura Mar, 27/12/2016 - 16:33
9 cisco Mar, 27/12/2016 - 16:34
10 Tinguaton Mar, 27/12/2016 - 16:52
11 Cantina Mar, 27/12/2016 - 17:31
12 Anónimo Mar, 27/12/2016 - 22:50
13 El jabato. Mié, 28/12/2016 - 09:26
14 Cat Mié, 28/12/2016 - 09:59
15 Machupichu Mié, 28/12/2016 - 11:01
16 Tomás fallo Mié, 28/12/2016 - 12:18
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