La Sala de lo Social revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife, que había considerado improcedente el cese

El TSJC declara procedente el despido de una auxiliar de ayuda a domicilio en Lanzarote por no suministrar medicación a una usuaria
La Sala de lo Social revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife, que había considerado improcedente el cese
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado procedente el despido de una auxiliar de ayuda a domicilio que prestaba servicio en Lanzarote al considerar acreditado que no suministró el desayuno ni la medicación a una usuaria en dos jornadas de mayo de 2024.
La resolución, dictada en recurso de suplicación, estima el recurso presentado por la empresa concesionaria del servicio y revoca la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 3 de Arrecife, que en agosto de 2025 había declarado improcedente el despido y ofrecido a la empresa la opción entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 13.709 euros.
Los hechos se remontan a mayo de 2024, cuando la auxiliar, con antigüedad desde 2015 y adscrita al servicio de ayuda a domicilio en Lanzarote, no facilitó el desayuno ni la medicación pautada a una usuaria los días 24 y 31 de ese mes, según quedó acreditado en la instancia a partir de la prueba testifical.
La empresa abrió expediente contradictorio y comunicó el despido disciplinario el 5 de agosto de 2024, al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo del sector de ayuda a domicilio en Canarias.
El tribunal concluye que la omisión en la administración de la medicación encaja como falta muy grave en el convenio del sector y avala la decisión de la empresa
El juzgado de Arrecife entendió en su momento que la sanción era desproporcionada, al considerar que se trataba de incumplimientos puntuales encuadrables en una conducta negligente, pero no constitutiva de fraude, deslealtad o transgresión de la buena fe contractual, por lo que calificó el despido como improcedente.
Sin embargo, el TSJC discrepa de ese criterio. En su sentencia, la Sala recuerda el principio de especialidad en materia disciplinaria y señala que, cuando un convenio colectivo tipifica de forma expresa determinadas conductas, debe estarse a esa calificación.
En este caso, el convenio del sector contempla como falta muy grave “la negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias del servicio”.
Para el tribunal, la conducta acreditada —la omisión en el suministro de la medicación a una persona mayor atendida en su domicilio— encaja en esa tipificación específica, sin que resulte necesario acudir a figuras más genéricas como la transgresión de la buena fe contractual.
La Sala concluye que no existe desproporción entre los hechos imputados y la sanción impuesta, al tratarse de una función esencial en el servicio de ayuda a domicilio, vinculada directamente a la salud de la usuaria.
Por ello, estima el recurso de la empresa, revoca la sentencia del juzgado de Arrecife y declara procedente el despido, absolviendo a la empleadora de las pretensiones formuladas en su contra.
Contra esta resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de diez días desde su notificación.
















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