TRIBUNALES

El Supremo ratifica la condena de 17 años de cárcel al cocinero que mató a su jefe en Lanzarote

Sobre rematarlo en la calle con una segunda puñalada, la defensa llegó a alegar que al ver el sufrimiento de la víctima herida, “no le quiso matar, sino aliviar su dolor”

Foto: Diario de Lanzarote/Archivo.
Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 20/02/2024 - 06:25

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha dictado sentencia confirmando la condena a 17 años de prisión impuesta a un hombre, Federico Antonio E.M., por un delito de asesinato con alevosía, y con atenuante simple de alteración psíquica, que mató al del restaurante en el que trabajaba como cocinero en Lanzarote.

En su resolución, de este mes de febrero, el Supremo ratifica a su vez la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que había confirmado la condena impuesta el 31 de enero de 2023 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas

Los hechos tuvieron lugar el 1 de agosto de 2019 cuando el agresor, que era el cocinero del restaurante Las Vegas, ubicado en la localidad de Puerto del Carmen, mantuvo una discusión en el local con el dueño del negocio.

Tras esta conversación, el autor de los hechos fue a la cocina y cogió un cuchillo de hoja afilada de 23 centímetros para salir de tal dependencia portando la citada arma blanca y volver al lugar en el que se encontraba el dueño del negocio, que estaba limpiando el local.

De esta manera, el acusado aprovechó ese momento de distracción para acercarse por la espalda y asestarle una puñalada en el cuello, ante lo cual la víctima salió por su propio pie a la calle y deambuló unos pasos solicitando ayuda.

No obstante, el agresor lo persiguió, lo alcanzó en un callejón cercano y volvió a asestarle otra puñalada en el cuello, provocando la muerte del dueño del local por un shock hipovolémico con fallo de centros vitales.

El fallecido estaba casado y tenía tres hijos, que en el momento de la muerte tenían seis, cuatro y un año de edad.

“Aliviar su dolor”

La defensa del condenado pidió que se le considerase “inocente del delito de asesinato con alevosía” y que se le considerase responsable “de un homicidio con abuso de superioridad", argumentando que el recurrente no tenía intención alguna de acabar con la vida de la víctima.

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Para ello, alegó que “lo ocurrido fue que el ambiente de trabajo no era bueno y que atravesaba una profunda depresión”. Eso desencadenaría, según su versión, el primer ataque. Sobre rematarlo en la calle con una segunda puñalada, su defensa llegó a alegar que al ver el dolor de la víctima herida, “rememoró sus vivencias infantiles, respecto al sacrificio de animales en campo y quiso aliviar su dolor. Es decir, no le quiso matar, sino aliviar su dolor”.

El Supremo rechaza todos los motivos de impugnación del condenado y recalca que “las posibilidades de defensa de la víctima fueron absolutamente nulas, pues en el primer ataque el acusado sorprendió a la víctima de forma inesperada e imprevisible, por la espalda, en tanto que en el segundo, la víctima” estaba “absolutamente desprotegida”.

“La doble agresión fue sorpresiva, inesperada y con un instrumento hábil para asegurar el resultado [el cuchillo] e impedir la defensa de la víctima”, zanja el Supremo.

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