Tribunales

El Supremo confirma una condena de tres años y ocho meses de cárcel por trata de mujeres y prostitución forzada en Lanzarote

La condenada captó a una mujer en Nigeria, le impuso una deuda de 55.000 euros y la obligó a prostituirse en Puerto del Carmen, bajo amenazas relacionadas con un ritual de vudú

Diario de Lanzarote 0 COMENTARIOS 22/10/2026 - 20:01

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por una mujer condenada a tres años y ocho meses de prisión por trata de seres humanos, prostitución coactiva y un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en una causa en la que se consideró probado que captó a una mujer en Nigeria y la obligó a ejercer la prostitución en Lanzarote para saldar una deuda de 55.000 euros.

En un auto del pasado 24 de septiembre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma así la condena dictada el 17 de diciembre de 2025 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, que también impuso a la acusada el pago de una indemnización de 40.000 euros a la víctima, identificada durante el procedimiento como testigo protegida.

La condena comprende tres años y cuatro meses de prisión por un delito de trata de seres humanos en concurso medial con prostitución coactiva, así como otros cuatro meses por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

La Audiencia Provincial apreció en los tres delitos la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. También impuso la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las penas y el abono de tres onceavas partes de las costas del procedimiento.

La Audiencia Provincial de Las Palmas también impuso a la acusada una indemnización de 40.000 euros para la víctima

Además, estableció que los 40.000 euros de indemnización a la perjudicada devengarán los intereses previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

El Tribunal Supremo ha rechazado admitir los cuatro motivos planteados por la defensa de la condenada, que cuestionaba las traducciones de las conversaciones telefónicas intervenidas, la falta de identificación de una agente policial y la suficiencia de las pruebas utilizadas para dictar la sentencia condenatoria.

Según los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial y recogidos en el auto del Supremo, la condenada contactó en septiembre de 2013 con una familiar de la víctima en Nigeria con la finalidad de trasladar a una mujer a España y obtener un beneficio económico mediante el ejercicio de la prostitución.

La acusada ofreció hacerse cargo de los gastos del viaje a cambio de que la mujer asumiera una deuda de 55.000 euros. Para garantizar el pago, la víctima fue sometida a un ritual de vudú, durante el que recibió advertencias sobre las consecuencias que tendría incumplir el acuerdo.

El relato de hechos probados recoge que, si no cumplía lo pactado, moriría o sufrirían perjuicios sus familiares residentes en Nigeria. Posteriormente, un hombre facilitó a la víctima documentación y un billete de avión para trasladarse a Europa.

El Tribunal Supremo considera que la declaración de la testigo protegida estuvo corroborada por conversaciones telefónicas intervenidas y testimonios policiales

La mujer pasó por Grecia y Francia hasta llegar a Madrid, desde donde viajó a Lanzarote junto a la condenada en un vuelo de Ryanair el 25 de septiembre de 2015.

Una vez en Lanzarote, la víctima se instaló en el domicilio de la condenada, quien la acompañó a Puerto del Carmen y le indicó que debía ejercer la prostitución. Según los hechos probados, la acusada controlaba los horarios de la mujer y el tiempo que debía dedicar a esta actividad, además de someterla a agresiones físicas.

El Tribunal Supremo recoge que la víctima declaró durante el juicio que desconocía el trabajo que iba a realizar cuando salió de Nigeria y que fue al llegar a España cuando descubrió que debía prostituirse.

La testigo protegida explicó que había aceptado viajar porque tenía un padre enfermo y un hijo al que no podía mantener, y porque la condenada le había prometido que podría obtener ingresos para ayudar a su familia.

Sin embargo, al llegar a Lanzarote se le exigió el pago de la deuda de 55.000 euros mediante la prostitución. La víctima sostuvo que la acusada le indicaba dónde trabajar, cuánto debía cobrar a los clientes y le exigía entregar todo el dinero obtenido.

También declaró que controlaba constantemente sus movimientos, le había retirado la documentación y la agredió físicamente en varias ocasiones, hasta el punto de necesitar asistencia médica.

Traslados a Madrid y Vitoria

La sentencia establece que, en marzo de 2016, la condenada llamó a la víctima desde Madrid para advertirle de que la Policía las estaba buscando. A raíz de esa comunicación, le ordenó trasladarse a los domicilios de otras dos mujeres en Arrecife.

Posteriormente, la perjudicada viajó a Torrejón de Ardoz, en Madrid, donde permaneció alojada en una vivienda. El tribunal no consideró acreditado que las personas que facilitaron alojamiento a la víctima en Arrecife y Madrid conocieran o participaran en los hechos delictivos.

Durante su estancia en Madrid, la condenada continuó obligándola a ejercer la prostitución y a entregarle los ingresos obtenidos.

La testigo protegida relató que la acusada llegó a registrarla físicamente para comprobar si ocultaba dinero y que la golpeó cuando no respondió a una llamada telefónica mientras realizaba trámites para solicitar asilo.

La investigación se desarrolló en Lanzarote y otras ciudades españolas, mientras que cuatro personas que también habían sido acusadas resultaron absueltas

Posteriormente, la mujer fue trasladada a Vitoria, donde continuó ejerciendo la prostitución en un club bajo las instrucciones de la condenada. Tras una actuación policial en ese establecimiento, regresó a Madrid y finalmente consiguió huir a Barcelona acompañada de otra mujer.

Según su declaración, incluso después de abandonar el control directo de la acusada continuó enviándole dinero debido a las amenazas contra su familia en Nigeria.

La víctima afirmó haber entregado aproximadamente 35.000 euros a la condenada y haber realizado un último ingreso en mayo de 2016, aunque las amenazas continuaron posteriormente.

Pruebas suficientes

La defensa de la condenada recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo alegando, entre otros motivos, la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Sostenía que existían contradicciones en el relato de la testigo protegida y cuestionaba las traducciones de las conversaciones telefónicas intervenidas durante la investigación.

En concreto, alegaba que una persona había traducido las conversaciones desde el dialecto nigeriano edo al inglés y otra las había trasladado posteriormente al castellano, sin que esta última compareciera durante el juicio.

El Supremo rechaza que esa circunstancia provocara indefensión, al señalar que ambos traductores estaban identificados en las actuaciones y que las defensas pudieron solicitar una prueba pericial para comprobar las traducciones, pero no lo hicieron.

La Sala también descarta que la falta de declaración de una agente de los Mossos d'Esquadra, que había mantenido contactos con la víctima antes de la denuncia, afectara al derecho de defensa.

En cuanto a la valoración de las pruebas, el alto tribunal considera que la Audiencia Provincial examinó de forma razonada las declaraciones de las testigos protegidas, las intervenciones telefónicas y los testimonios de los agentes que participaron en la investigación.

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