El alto tribunal confirma la resolución de la AEPD al entender que el centro vulneró el principio de minimización de datos

El Supremo avala la sanción a Instituciones Penitenciarias por pedir datos médicos a un funcionario del Centro Penitenciario de Lanzarote
El alto tribunal confirma la resolución de la AEPD al entender que el centro vulneró el principio de minimización de datos
El Tribunal Supremo ha avalado la sanción de apercibimiento impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por solicitar datos médicos a un funcionario del Centro Penitenciario de Lanzarote para justificar ausencias laborales.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso de casación presentado por la AEPD, ha anulado una sentencia previa de la Audiencia Nacional y ha confirmado la resolución sancionadora dictada contra Instituciones Penitenciarias.
El caso tiene su origen en las ausencias de un funcionario del Centro Penitenciario de Lanzarote entre los días 7 y 9 de abril de 2019, justificadas mediante un documento médico en el que constaba una "indisposición", así como en una consulta médica realizada el 10 de mayo de ese mismo año.
La dirección del centro requirió al trabajador que aportara el diagnóstico y el tratamiento médico vinculados a esas ausencias. El funcionario rechazó entregar esa información al considerar que pertenecía a su intimidad personal.
La AEPD sancionó a Instituciones Penitenciarias con un apercibimiento por vulnerar el Reglamento General de Protección de Datos, relativo al principio de minimización, al entender que la petición de esos datos de salud no era adecuada ni necesaria para controlar el absentismo laboral.
La Audiencia Nacional anuló inicialmente esa sanción al considerar que no hubo tratamiento de datos porque el funcionario no llegó a entregar la información solicitada.
Sin embargo, el Supremo rechaza ese criterio y sostiene que el tratamiento de datos comienza desde el momento en que se pide la aportación de información personal, aunque esta no llegue a facilitarse.
La sentencia fija doctrina y declara que el responsable del tratamiento debe cumplir los principios de protección de datos desde el mismo momento en que solicita datos personales, con independencia de que estos sean finalmente entregados.
La causa de la sanción fue el requerimiento de diagnóstico y tratamiento médico para justificar ausencias laborales de corta duración
El Supremo considera que el Centro Penitenciario de Lanzarote pudo ejercer el control del absentismo laboral con los justificantes médicos aportados por el funcionario, sin necesidad de requerir el diagnóstico ni el tratamiento.
La Sala subraya que esos datos afectan a la salud y cuentan con especial protección, por lo que su solicitud resultó innecesaria e impertinente para la finalidad perseguida.
Por ello, el tribunal concluye que el Centro Penitenciario de Lanzarote vulneró el principio de minimización de datos al solicitar información sanitaria del funcionario y confirma la sanción de apercibimiento impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos.
















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