El Juzgado rechaza la pretensión de los vecinos de anular los derribos en La Bufona
El Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife, que juzgó el caso de La Bufona, ha rechazado la solicitud de seis vecinos afectados, que pedían, en la fase de ejecución de la sentencia, que se anulara la condena a demoler las obras que el fallo considera ilegales.
La demolición afecta a una parte de 14 casas que se encuentra en suelo rústico y sobre el que se han construido muros, piscinas, pérgolas y, en algún caso, habitaciones.
Los propietarios basaban su petición en el hecho de que están afectados por esa sentencia pero nunca fueron parte del procedimiento penal y solicitaron que se retrotrajeran las actuaciones "hasta el momento procesal en fase de instrucción, en que se tenía que haber dado traslado de las actuaciones con el fin de permitir su personación en el procedimiento penal".
La juez Aitziber Oleaga acordó el pasado mes de octubre no admitir a trámite ese incidente de nulidad porque no aprecia que se haya producido indefensión por vulneración de algún derecho fundamental.
Así, la juez señala que "es del todo improcedente pretender la nulidad de una sentencia que condena a la demolición de unas obras que no solo ha devenido firme por sentencia de fecha 14 de febrero de 2017 por parte de la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sino que incluso habiendo sido objeto de solicitud de aclaración este concreto extremo referente a la demolición de las obras fue desestimada la pretensión de aclaración por la referida Sección segunda mediante auto de fecha 26 de mayo de 2017".
La magistrada considera que el Juzgado de lo Penal carece de competencia para anular una sentencia que ha sido confirmada por la Audiencia Provincial.
Obras que no se pueden legalizar
El pasado mes de marzo, el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife ordenó que se ejecutara la sentencia que obliga a los promotores condenados, Antonio Caro y Federico Echevarría, a proceder a la demolición de las obras que se llevaron a cabo en suelo rústico de protección jable en un plazo de seis meses. El cumplimiento de la sentencia se debe verificar por parte de la Policía Local de Arrecife.
La sentencia dice que las obras realizadas "no son susceptibles de legalización habida cuenta de la calificación del suelo en que se asientan. La obra está completamente fuera de la ordenación y a tal infracción penal se ha añadido un delito de desobediencia".
Comentarios
1 PACIENTE Jue, 16/11/2017 - 13:54
2 Vergüenza Jue, 16/11/2017 - 17:52
3 Pufete de la pl... Vie, 17/11/2017 - 09:40