No se declara el concurso culpable

El Juzgado aprueba el convenio para pagar 35 millones a los acreedores de Inalsa

Asamblea del Consorcio del Agua.
M.R. 3 COMENTARIOS 17/09/2013 - 20:05

El titular del Juzgado de lo mercantil número 1 de Las Palmas, Alberto López, ha dictado sentencia aprobando el convenio presentado por el Consorcio del Agua de Lanzarote (Cabildo y ayuntamientos) para pagar más de 35 millones de euros a los acreedores de la empresa pública Inalsa.

El juez ha tenido en cuenta la única propuesta de convenio presentada por el presidente del Consorcio, Pedro San Ginés, el pasado 12 de julio ante el Juzgado. La misma incluye el pago de 35,5 millones de euros a los acreedores de Inalsa.

El abono se haría con el canon por la privatización del agua de Lanzarote que debe desembolsar la empresa Canal de Isabel II y se efectuaría hasta 2017. La interventora del Consorcio consideró que este acuerdo “atenta contra los intereses” del organismo público y vulnera la legislación que regula las entidades y haciendas locales.

El juez señala en la sentencia que en la junta de acreedores “se deliberó y votó en primer lugar sobre la propuesta presentada por el concursado”, en relación a Inalsa, que fue aceptada por los acreedores y se levantó la sesión. No se menciona que se analizaran los informes de la intervención del Cabildo y de los ayuntamientos de Tías y Yaiza, que discrepaban con la propuesta de convenio presentada.

En la sentencia, el juez no entra a valorar más que “la propuesta de convenio presentada cumple con el contenido legalmente exigido en los términos expresados” en la Ley Concursal, que se limita a señalar que “deberá contener proposiciones de quita o de espera” para el pago de la deuda y las condiciones sobre las mismas.

En ese sentido, se ha fijado una quita -o rebaja de la deuda- del 21,72 por ciento, aunque “no hay espera”, ya que los acreedores empezarán a cobrar de manera inmediata. Por ello, aclara, “no debe procederse a la apertura de la sección de calificación”.

Se produce una rebaja del 21,7% sobre la deuda total

Así, no se producirá la calificación del concurso como culpable. Es decir, no se considerará que la quiebra de Inalsa fue por culpa grave o supuestas ilegalidades de los responsables de la empresa cometidas en la gestión. Por tanto, no se produciría el embargo de los bienes de los últimos consejos de administración.

Las “cuentas” de los administradores

Con la aprobación judicial del convenio cesan en su cargo los administradores concursales, que tienen que rendir “cuentas de su actuación ante el juez” dentro del plazo de “un mes”. Además, cada seis meses, Inalsa tendrá que informar al Juzgado acerca del cumplimiento del convenio para saldar la deuda con los acreedores.

Comentarios

Vale, entonces al final se les paga a pesar del informe de intervención?
Que problema hay?... tu tienes dinero... tu me das dinero ... y yo me comprometo a preguntar de donde viene...
... y que dice a esto la extemporánea de la ex interventora... se ha quedado sin argumentos?... o tendrá una carta en la manga?

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