El Juzgado anula la incautación de la planta desaladora de Montaña Roja
El Juzgado de lo contencioso administrativo número cuatro de Las Palmas ha dictado sentencia anulando la incautación de la planta desaladora de la urbanización Montaña Roja, ejecutada por el Consejo Insular de Aguas en septiembre de 2014.
De este modo, el Juzgado falla a favor de la empresa promotora de la urbanización, Club Lanzarote, que reclamó que se anulase la incautación de la planta desaladora, de la depuradora y de las redes de abastecimiento, así como la orden de entregar la contabilidad para determinar los ingresos por venta de agua.
En cambio, el Juzgado rechaza la tercera pretensión de Club Lanzarote: que se declarase que tenía derecho a una prórroga en la autorización para desalar agua, que pidió al Consejo Insular de Aguas en octubre de 2012 sin que se le concediese.
La incautación de la planta desaladora se adoptó el Consejo Insular de Aguas como medida cautelar en el marco de un procedimiento sancionador por la venta de agua a vecinos y empresas sin contar con la concesión necesaria para ello y “sin control”, llevando a cabo “una actividad ilegal”, según defendió el organismo público.
Sin embargo, en la sentencia del Juzgado, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se considera que la medida de la incautación tiene un carácter extremo y “excepcional” que debía guardar “proporción” con la “gravedad del hecho que la motiva”.
Así, el Juzgado resalta que “los hechos que motivan la incoación del expediente sancionador” a Club Lanzarote “se califican inicialmente como constitutivos de tres infracciones leves y una menos grave, sumando las sanciones una multa” de 7.800 euros.
Una sanción económica, añade la sentencia, “de cuantía moderada que en modo alguno justifica la adopción de una medida cautelar tan extrema y gravosa como es la incautación de unas instalaciones”.
“No se ajusta en proporcionalidad”
El Juzgado señala que el Consejo Insular de Aguas se ampara para justificar que la incautación era proporcional “en los graves perjuicios que para la salud y para el medioambiente tiene el desarrollo de una actividad de producción y venta de agua sin los preceptivos títulos habilitantes, y por tanto, sin el necesario control”.
“Aun admitiendo el riesgo que supone el desarrollo de una actividad como la realizada” sin control “y la conveniencia de adoptar medidas cautelares, lo que no se ha justificado es la insuficiencia o inadecuación de otras medidas menos lesivas para alcanzar la finalidad perseguida, habiendo optado” el Consejo de Aguas “por la más extrema y gravosa”, añade el Juzgado.
De este modo, el Juzgado resalta que la incautación cautelar “no se ajusta en intensidad y proporcionalidad a la naturaleza de las presuntas infracciones” que se atribuyen a la promotora de Montaña Roja, “respondiendo su adopción más bien a una finalidad de índole punitivo y no preventivo, como correspondería por su naturaleza cautelar”.
“Se vulneró el derecho de defensa”
“No solo la medida acordada fue desproporcionada, sino que además en su adopción se vulneró el derecho de defensa” de la promotora de la urbanización Montaña Roja, “pues no se le dio trámite de audiencia” en la ejecución de la medida cautelar.
El Juzgado cuestiona los motivos “por los que una situación consentida durante largo periodo de tiempo tenía que ser cesada de manera urgente, incluso sin otorgar” a la empresa “un previo trámite de audiencia”.
En la sentencia se recuerda que el Consejo Insular de Aguas “tenía conocimiento” desde hacía tiempo “de los hechos que motivaron la incoación del expediente” sancionador a Club Lanzarote, “por los que la premura” para incautar la desaladora “no puede justificarse en la necesidad urgente de proteger la salud de las personas y el medioambiente”.
Incautación “no expresamente prevista”
El Juzgado ahonda en “la falta de legalidad” de la medida cautelar adoptada por el Consejo y destaca que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ya señaló que “no se encuentra expresamente en la normativa” a aplicar en el caso.
En la resolución judicial se explica que la Ley de Aguas, el reglamento sancionador y el reglamento de dominio público hidráulico permiten unas medidas de “declaración de emergencia y requisa que no pueden equipararse a la incautación”, que como medida provisional “no está expresamente prevista” en la legislación autonómica.
Tan solo, añade el Juzgado la Ley de Sanidad ampararía la incautación “en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de riesgo inminente y extraordinario para la salud”, pero en la resolución del Consejo de Aguas de septiembre de 2014 no se hace “referencia alguna a riesgo inminente y extraordinario para la salud”.
Requerimiento “desproporcionado”
Por otro lado, el Juzgado también anula la reclamación por parte del Consejo de que Club Lanzarote entregase “la contabilidad de la entidad, los extractos de las cuentas bancarias o cualquier otro documento que permita conocer los ingresos por la venta de agua” para calcular los beneficios “ilegítimamente obtenidos como consecuencia de la venta de agua a terceros”, que debían ser restituidos por la empresa “como medida complementaria” en el expediente sancionador.
“Nos encontramos”, subraya el Juzgado, “ante un requerimiento de documentación desproporcionado e indiscriminado que, además, carece de la necesaria cobertura normativa, por lo que ha de reputarse no conforme a derecho”.
Autorización caducada de la desaladora
Club Lanzarote pretendía a través del recurso contra la incautación de la desaladora que el Juzgado también anulase la denegación por silencio de la solicitud de prórroga de la autorización de la planta, que efectuó en octubre de 2012.
En este aspecto, el Juzgado subraya que la denegación de la solicitud de prórroga es una “afirmación” que el Consejo hace dentro del expediente sancionador pero que “carece de carácter resolutorio que permita su impugnación” en los tribunales.
“No resulta viable pretender”, añade el Juzgado, es que “se declare en la sentencia su derecho a la citada prórroga por un plazo de ocho años desde que se formuló la solicitud o hasta que entre en servicio en la zona de la urbanización Montaña Roja la red pública de abastecimiento, tal y como se solicita” por Club Lanzarote.
Comentarios
1 Yernísimo Mar, 07/06/2016 - 08:01
2 ciudadano Mar, 07/06/2016 - 08:42
3 Yaiza Mar, 07/06/2016 - 09:43
4 Una misma Mar, 07/06/2016 - 10:38
5 Una misma Mar, 07/06/2016 - 10:38
6 Germán Mar, 07/06/2016 - 18:01
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