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El directivo que confesó el soborno a Isabel Déniz gana la batalla a FCC

La empresa pagó su defensa y hasta la multa que aceptó el trabajador en el caso Jable, pero cuando lo despidió meses después, alegó que desconocía los hechos. El Tribunal Supremo ha anulado ese despido

Isabel Lusarreta 3 COMENTARIOS 04/11/2026 - 07:01

FCC pagó la defensa de su directivo condenado en el caso Jable y conocía de antemano la confesión que iba a realizar. Incluso el mismo día en que este trabajador llegó a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, por el que asumió toda la responsabilidad del soborno a María Isabel Déniz, la empresa abonó en su nombre la multa. Sin embargo, cuando ocho meses después se dictó sentencia, decidió despedir a Enrique José Hernández Martín. El Tribunal Supremo declaró improcedente ese despido disciplinario, ratificando dos sentencias anteriores que ya habían dado la razón al trabajador.

“Sin lugar a duda la empresa tenía conocimiento de los hechos, al menos, desde el 13 de abril de 2023, de manera que no se encontraba en una posición de desconocimiento o incertidumbre”, señala el Tribunal, refiriéndose a la fecha de la confesión. Y es que el fondo del debate jurídico estaba en determinar cuándo tuvo FCC “un conocimiento cabal, pleno y exacto” de lo ocurrido, para ver si habían prescrito o no las “infracciones de carácter muy grave” que imputaba al trabajador.

“Ha defraudado total y absolutamente la confianza en usted depositada para participar en procesos de adjudicación de obra pública en los que comprometía a la compañía, sin su conocimiento, al pago de dádivas, incurriendo en conductas delictivas”, señalaba en la carta de despido, fechada el 29 de enero de 2024. Se refería así al soborno que confesó el trabajador a la entonces alcaldesa de Arrecife, para que FCC se hiciera con la adjudicación de la obra del pabellón deportivo de Argana Alta, por la que cobró más de 10 millones de euros.

La confesión

Durante la instrucción del caso Jable, FCC Construcción SA fue citada como partícipe a título lucrativo, al haber sido la beneficiaria de ese contrato y de sus revisiones posteriores al alza. Sin embargo, tras la confesión del trabajador, que se produjo pocos días antes de que empezara el juicio, la Fiscalía pidió dejar a la empresa fuera del procedimiento, y también retiró la acusación contra el otro directivo que estaba imputado.

Enrique José Hernández aceptó una condena de un año y tres meses de prisión y una multa por valor del soborno que confesó, que ascendía a 16.674,11 euros. Ese mismo día, la multa fue abonada por FCC. “Es jurídicamente inviable sostener que el pago de dicha sanción se efectuase sin un conocimiento pleno de los hechos por los que se impuso, máxime cuando la empresa contaba con asistencia letrada propia y estaba plenamente informada del contenido y alcance de la acusación y de la conformidad del trabajador”, señalaba la sentencia de primera instancia, que ahora ha sido ratificada de manera firme por el Supremo.

Al respecto, el Tribunal también destaca que la empresa y el trabajador compartían la misma abogada y que era FCC quien corría con todos los gastos. “Desde diciembre de 2016, la letrada del actor intercambia correos electrónicos con FCC poniendo en conocimiento el estado del procedimiento penal, dándoles a conocer los escritos de acusación”, añade.

Cobrando sin trabajar

Tras la confesión, Enrique José Hernández continuó trabajando como directivo de la empresa. Fue ya en agosto de 2023 cuando recibió la primera carta de FCC apartándolo de sus funciones. La empresa alegaba que había tomado esa decisión al tener “conocimiento” del escrito de conformidad que había presentado ante el Ministerio Fiscal, que en realidad se había producido cuatro meses antes. Además, añadía que “al no conocerse aún el alcance final de dicho escrito”, la suspensión cautelar de empleo y funciones no afectaría “en modo alguno” a su retribución.

El fallo concluye que la empresa conocía los hechos “al menos” desde 2023

“Seguirá percibiendo su salario con normalidad como hasta ahora”, aclaraba. Según recoge la sentencia, ese salario que siguió recibiendo sin trabajar ascendía a 170.286,07 euros brutos anuales, “lo que equivale a un salario día de 473,02 euros brutos”.

En noviembre de 2023, cuando ya llevaba tres meses sin que se le proporcionara “una ocupación efectiva de ningún tipo”, Enrique José Hernández decidió presentar una papeleta de conciliación ante el SEMAC, pidiendo “la extinción contractual por falta de ocupación efectiva”, con la correspondiente indemnización.

El SEMAC citó a ambas partes, pero no alcanzaron un acuerdo, por lo que siguió cobrando sin acudir a trabajar. En ese momento ya se había celebrado el juicio de Jable y el trabajador había ratificado su confesión ante la Sala de la Audiencia Provincial, pero aún no se había dictado la sentencia. El fallo se emitió el 26 de diciembre de 2023 y fue notificado el 9 de enero. Veinte días después, llegó la carta de despido disciplinario.

“Es obvio que conductas como la descrita son intolerables, en relación con cualquier persona empleada de la compañía, pero más graves si cabe en su caso, que ostentaba una posición de responsabilidad y poderes para contratar con la Administración” y que “debía mantener un comportamiento ejemplar en la observancia de los principios éticos que deben regir nuestra actividad”, añadía esa carta fechada el 29 de enero de 2024, en la que señalaba que Hernández era el “máximo responsable de la compañía en las Islas Canarias y apoderado de la empresa en el momento de cometer los hechos”.

Indemnizar o readmitir

El directivo recurrió su despido ante el Juzgado de lo Social Número 1 de Las Palmas, que en julio de 2024 le dio la razón. Ese fallo condenó a la empresa a readmitirlo “en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido” o a indemnizarle con la cantidad de 501.992,48 euros por despido improcedente. Además, determinó que debía pagarle todos los salarios que había dejado de percibir desde el despido y hasta la notificación de la sentencia, “a razón de 473,02 euros al día”, y otros 16.082 euros por vacaciones no disfrutadas ni abonadas, más los correspondientes intereses.

FCC quedó fuera de Jable después de que el directivo asumiera toda la responsabilidad

FCC recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que volvió a dar la razón al trabajador e impuso a la empresa el pago de las costas. Después, su siguiente paso fue acudir al Tribunal Supremo, presentando un recurso de casación para la unificación de doctrina. Para ello citaba otra sentencia de hace casi dos décadas, sobre el despido de un trabajador inmerso en una causa penal en Ciudad Real. En aquel caso fue suspendido de sus funciones desde que se inició el procedimiento y despedido cuando llegó la sentencia firme, pero el Supremo concluye que aunque tienen semejanzas, ambos casos no son comparables de cara a la prescripción de los plazos.

“Los hechos probados acreditan que FCC conocía la acusación desde 2016 y que participó activamente en el proceso penal, siendo dato clave que la empresa pagó en esa fecha de 13 de abril de 2023 la sanción pecuniaria derivada de la conformidad del trabajador, acto incompatible con un desconocimiento de los hechos imputados”, insiste la sentencia, que ratifica la condena de primera instancia y le vuelve a imponer el pago de las costas procesales.

“Un plan corrupto y un concierto criminal”

La sentencia del caso Jable, que casi tres años después sigue a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva los recursos, consideró probado que la adjudicación del pabellón deportivo de Argana Alta a FCC fue resultado de “un plan corrupto y un concierto criminal” entre la entonces alcaldesa de Arrecife, María Isabel Déniz, el jefe de la Oficina Técnica municipal, el fallecido Juan Rafael Arrocha, y el directivo de la constructora Enrique José Hernández Martín.

La obra salió a concurso por 9,5 millones de euros y para asegurar la adjudicación a FCC, la empresa presentó una oferta rebajando el presupuesto en un 7,78 por ciento. Después, ese recorte inicial se compensó mediante modificaciones al alza por valor de 637.344,61 euros y un contrato de obras complementarias por procedimiento negociado sin publicidad, que sumó otros 1,31 millones de euros, lo que suponía un 15 por ciento más sobre el precio inicial.

A cambio, según consideró acreditado la sentencia, Isabel Déniz cobró una comisión en especie consistente en un viaje de lujo a Marrakech en diciembre de 2005, de ocho noches de duración, en el que estuvo acompañada por su marido, su hija y cinco familiares más, incluida su hermana, la entonces jueza Carolina Déniz. Las vacaciones tuvieron un coste de 16.674,11 euros, que fueron abonados por FCC, a través de un pagaré autorizado por Hernández Martín.

Además, la constructora encargó los trabajos de proyecto y dirección de la obra a la mercantil Gamma Install, vinculada al jefe de la Oficina Técnica municipal, a la que abonó facturas por un total de 136.999,55 euros entre 2005 y 2007.

Al despedir a su apoderado en la Isla, la empresa alegó que desconocía estos hechos. Incluso en la carta de despido, citando la sentencia, reprochaba al trabajador los términos del contrato -se adjudicó conjuntamente la elaboración del proyecto previo y la ejecución de las obras, lo que está prohibido en la legislación de contratos del sector público-, como si en su día hubiera desconocido los términos de esta adjudicación millonaria que recibió del Ayuntamiento de Arrecife. 

Tanto en esta trama como en la de Urbaser, que se juzgó en la misma causa, el procedimiento encontró pruebas de distintos sobornos, pero casi siempre en forma de regalos, como viajes y joyas de lujo, que eran los que tenían un rastro documental. Sin embargo, la instrucción también detectó un “desproporcionado incremento patrimonial” de la exalcaldesa durante su mandato, del que no pudo determinar el origen.

En ese período, Isabel Déniz adquirió un bungalow con piscina en la playa de Famara por 120.000 euros; una finca en Teguise; un velero valorado en 60.000 euros; un motor naval de 13.300 euros abonado en metálico sin rastro bancario; cuatro vehículos; y distintos desembolsos de origen desconocido, como un único ingreso en efectivo de 80.000 euros en billetes de 500, 200 y 100 euros.

Comentarios

aquí lo triste es que la Déniz no ha ido a la cárcel todo lo que debería... ni ha devuelto todo lo que se "llevó" ....
Tres años para resolver un recurso en el Tribunal Supremo, y en otros casos lo hace en pocas semanas o días. En fin, que la justicia NO es igual para todos. La UCO podría volver a pasarse por el ayuntamiento de Arrecife, seguramente no se sorprenderían de lo que se encuentren.
Pero.....¿La tal Isabel Daniel no debería estar en la cárcel?

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