Condenado el Servicio Canario de la Salud por la atención a una mujer fallecida tras un posible ictus en Lanzarote
La sentencia estima la demanda de los familiares de María Eulalia Cabrera Toledo y atribuye la responsabilidad a las deficiencias de los sistemas de información sanitaria

Una sentencia ha condenado al Servicio Canario de la Salud (SCS) por deficiencias asistenciales en la atención a María Eulalia Cabrera Toledo, conocida como Laly, una mujer de 53 años que falleció después de acudir a un centro de salud de Lanzarote con síntomas compatibles con un ictus y ser derivada al Hospital Doctor José Molina Orosa.
Según ha informado el despacho de abogados que interpuso la demanda, la plaza número 5 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Las Palmas ha estimado sustancialmente la reclamación presentada por dos familiares de la fallecida.
El magistrado sitúa el origen de la responsabilidad en las deficiencias de los sistemas de información del SCS durante 2023, que impedían a los profesionales del Hospital Doctor José Molina Orosa de Lanzarote consultar los informes elaborados en el centro de salud y la documentación de la ambulancia que trasladó a la paciente.
La mujer había sido examinada alrededor de las 18.00 horas, cuando la médico que la atendió detectó alteraciones neurológicas, entre ellas pérdida de fuerza en el lado derecho del cuerpo y dificultades para caminar.
Ante la sospecha de un episodio isquémico, la facultativa decidió derivarla en ambulancia al hospital para realizar pruebas complementarias. Sin embargo, según recoge la resolución judicial, la paciente no volvió a ser examinada en Urgencias hasta las 20.20 horas, más de dos horas después de aquella primera valoración.
La sentencia señala que los profesionales hospitalarios únicamente disponían de una descripción breve de los síntomas y de la procedencia de la paciente, sin acceso a los informes médicos previos en los que constaba la sospecha de que estuviera sufriendo un ictus.
La paciente fue trasladada desde un centro de salud al Hospital Doctor José Molina Orosa con síntomas neurológicos
Durante el juicio, una especialista en Neurología que declaró como testigo-perito explicó que, si la exploración y los datos clínicos apuntaban a un ictus, habría estado indicada la realización de un TAC, prueba que no se practicó durante la atención en Urgencias.
Tras llegar al Hospital, la mujer estuvo en la sala de espera hasta que la doctora que la atendió tras entrar de turno, y sin el informe de valoración previo del centro de salud, no valoró que la paciente podía estar sufriendo un ictus y la mandó a su domicilio, “donde pasa la noche y lamentablemente fallece”.
Deficiencias del sistema sanitario
El magistrado considera que la sospecha de un episodio isquémico ya existía desde la primera exploración y que esta circunstancia requería una actuación conforme al protocolo correspondiente.
Por ello, estima acreditada una vulneración de la denominada lex artis, aunque precisa que la responsabilidad no deriva de una falta de pericia de los facultativos que atendieron a la mujer, sino de las deficiencias organizativas del sistema sanitario.
Los facultativos de Urgencias no pudieron consultar los informes médicos previos y no se le practicó un TAC
En concreto, la resolución responsabiliza a los gestores del Servicio Canario de la Salud por no haber dotado a los centros de las herramientas necesarias para consultar la información clínica generada en otros dispositivos asistenciales.
El juez también analiza las posibilidades de supervivencia de la paciente y considera que, de haberse activado el Código Ictus, existían posibilidades de que hubiera superado la patología y sobrevivido.
En este sentido, rechaza reducir la indemnización aplicando únicamente el criterio de pérdida de oportunidad, al entender que se ha acreditado una infracción de las reglas de actuación exigibles al servicio sanitario.
El fallo condena al Servicio Canario de la Salud a abonar las indemnizaciones fijadas para cada una de las dos demandantes, además de los intereses legales correspondientes en uno de los casos, e impone las costas del procedimiento a la Administración sanitaria.
La resolución no es firme, puesto que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de quince días desde su notificación.
El magistrado considera que la activación del Código Ictus habría ofrecido posibilidades de supervivencia a la mujer
La demanda fue tramitada por el despacho Legantis Abogados (Toledo y Viera Abogados), a través del letrado Carlos Arencibia Medina, quien ha destacado que la sentencia aborda las "graves deficiencias en la gestión del Servicio Canario de Salud".
El abogado ha valorado el reconocimiento judicial de la responsabilidad de la Administración sanitaria y ha señalado que la indemnización concedida a los familiares "ni mucho menos compensa la pérdida de una madre".
Arencibia también ha asegurado que el Servicio Canario de la Salud ha modificado su procedimiento y que actualmente se permite acceder a los informes de valoración prehospitalaria, una circunstancia que ha destacado al valorar el resultado del procedimiento.














Añadir nuevo comentario