El PP ha pedido la comparecencia de San Ginés

La queja “en nombre” del Cabildo contra el fiscal le acusaba de “tergiversación de la realidad”

Saúl García 3 COMENTARIOS 29/04/2015 - 23:24

El presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, remitió su queja contra el fiscal Ignacio Stampa por el caso Stratvs al Fiscal jefe de la provincia de Las Palmas, Guillermo García Panasco, “actuando en nombre y representación del Cabildo en su calidad de presidente”. Esa queja no pasó de forma oficial por ningún órgano del Cabildo y el presidente no dio a conocer ese escrito, firmado por él mismo y por Francisco Fabelo en agosto del año pasado.

En el pleno de este jueves el Partido Popular ha pedido la comparecencia del presidente “para que informe” sobre la queja. En el escrito se dice que el hecho que ocasiona la queja es un documento del fiscal de 7 de marzo de 2014 en el que pide al Ministerio de Medio Ambiente un informe sobre los daños a los valores del paisaje protegido de La Geria que hubiera producido la Bodega Stratvs.

El fiscal justificaba esa petición para garantizar la imparcialidad y objetividad, frente a la posible solicitud del informe al Gobierno de Canarias o al Cabildo, en que el órgano gestor del espacio protegido depende directamente de Fabelo, como consejero de Medio Ambiente y a su vez éste aparece vinculado laboralmente al principal imputado del caso y propietario de la bodega. Destacaba Stampa que Rosa invocó como testigo a Fabelo “en beneficio de sus intereses” en el acto de la diligencia judicial de inspección técnico pericial llevada a cabo en febrero de 2013.

La Fiscalía sostuvo que no se podía confiar ni en el Gobierno ni en el Cabildo para informar sobre los daños de Stratvs

La decisión de solicitar ese informe al Ministerio de Medio Ambiente la asumió la jueza instructora Silvia Muñoz y la recurrió otro de los imputados, Andrés Morales. En la contestación a ese recurso, Stampa decía que no se podía confiar ni en el Gobierno, que llevaba la defensa legal de varios imputados en el caso, ni en el Cabildo porque la Consejería dependía de Fabelo, que “no se ruboriza en realizar manifestaciones públicas en contra de la medida cautelar adoptada por la juez instructora, incluso insinuando veladamente la existencia de una persecución contra Stratvs”. Añadía que es una “entelequia” pretender que Fabelo se abstuviera de ese procedimiento o se mantuviera al margen de esa cuestión.

San Ginés y el propio Fabelo consideran en su queja que las manifestaciones de Stampa sobre Fabelo son “claramente irrespetuosas, desconsideradas e inoportunas constituyendo un intolerable ataque contra su honorabilidad personal”, aunque no especifican cuáles son estas manifestaciones, y dicen que es “gratuito e innecesario que un escrito que debiera limitarse a solicitar la práctica de una diligencia se desvíe del propósito que debería albergar para adentrarse en consideraciones críticas hacia la integridad personal de un consejero”.

En la queja firmada por San Ginés y Fabelo se acusa al fiscal de “juicios de valor infundados” y “falsedades hirientes”

Añadían que Fabelo es destinatario “de graves descalificaciones en un procedimiento en el que no puede defenderse”, “con la circunstancia añadida de que su propagación pública amplifica el alcance y la trascendencia de expresiones ya ofensivas por sí mismas” y que los escritos de la Fiscalía tienen opiniones y juicios de valor completamente infundados que han alcanzado eco en medios de comunicación, “contribuyendo al deterioro y desprestigio de la imagen del señor Fabelo como representante público”.

Según la interpretación de San Ginés, el fiscal considera que de Fabelo no puede esperarse un comportamiento riguroso, objetivo y desinteresado y concluye que su intención habría sido influir en el ánimo de los funcionarios del Cabildo “con el fin de que el dictamen se acomodase a los particulares intereses del señor Rosa Marrero”. Por lo tanto, “esas falsedades son hirientes no sólo para el consejero sino para los funcionarios pues ven puesta en entredicho su objetividad e incorruptibilidad”.

“Inadmisible tergiversación de la realidad”

También califica como “inadmisible tergiversación de la realidad” decir que Fabelo tiene duplicidad de posiciones (la de consejero y empleado de Rosa) y el propio Fabelo manifiesta en el escrito que no desempeña ni ha desempeñado ninguna actividad paralela incompatible que interfiera en el ejercicio de sus funciones públicas y que no presta servicio alguno a Rosa. La tesis de San Ginés y Fabelo es que el fiscal contribuye a generar dudas o sospechas que “extienden su efecto perturbador sobre el Cabido insular y los funcionarios y empleados públicos adscritos al mismo”.

Finalmente el presidente del Cabildo justifica las declaraciones de Fabelo en prensa en las que señalaba que esperaba que Stratvs pudiera solventar su situación jurídica, y dice que no se puede confundir este deseo con una desautorización o crítica a la decisión judicial de cierre. Sus declaraciones, se señala en la queja, se enmarcan “en el deseo de cualquier gestor público de que un sector económico de gran importancia consolide el extraordinario crecimiento experimentado en los últimos años”.

Además, señalan que el desarrollo del sector beneficia a Lanzarote en su conjunto y que a la expansión del mismo ha contribuido notablemente la Bodega Stratvs “tanto por lo avanzado de su tecnología como por la proyección nacional e internacional de los caldos que produce”.

Para la Fiscalía, explicar las razones sobre quién hace un informe pericial es “cumplir con sus obligaciones”

“Su único anhelo -añade San Ginés sobre Fabelo- es, como el de cualquier cargo público responsable, que se encuentren vías de arreglo a la problemática generada no solo con la Bodega Stratvs sino con el resto de instalaciones similares existentes en el enclave de La Geria”.

Finaliza señalando que hay consenso entre los actores implicados en el proceso orientado a la búsqueda de una solución que contemple como fin último el dotar de una cobertura jurídica definitiva a las indicadas bodegas “superando la situación de irregularidad que afecta a su gran mayoría”.

Para la Fiscalía, queja sin motivo

El fiscal instructor de la queja no vio ninguna actuación que mereciera una actuación disciplinaria y señaló que “las discrepancias entre una parte y el Ministerio Fiscal sobre quién debe hacer una pericial entran dentro de lo que es el debate en un procedimiento”.

Además, añade que “explicar cuáles son las razones por las que el representante del Ministerio Fiscal opta por un técnico u otro es cumplir con sus obligaciones estatutarias de motivación de los informes recogidos en el artículo 62/16 del EOMF y que ha cumplido sobradamente el señor Stampa”.

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