La Justicia rechaza investigar la colisión de una patrullera que causó un muerto en Lanzarote
La Justicia ha rechazado la demanda de 14 pasajeros de la patera que sufrió la colisión de una patrullera de la Guardia Civil en aguas de Costa Teguise, en Lanzarote. Como consecuencia del incidente falleció un ocupante de la patera, seis desaparecieron y otros “padecieron daños de distinta consideración”.
Los demandantes iniciaron acciones legales contra el Gobierno central para que la colisión de la patrullera Cabaleiro de la Guardia Civil contra la patera, ocurrida el 13 de diciembre de 2012, fuera analizada por la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes Marítimos, que depende del Ministerio de Fomento.
Los ocupantes de la patera acudieron al Tribunal Superior de Justicia (TSJC) de Madrid y presentaron un recurso por “inactividad” del Gobierno central después de haber instado colectivamente ante el Ministerio de Fomento, sin que prosperase, “el cumplimiento de la obligación de investigación e informe” sobre el impacto de la patrullera a la patera.
El secretario de la citada comisión les respondió que “no iniciaría acción alguna sobre los hechos denunciados” al considerar que no se encontraban entre “los supuestos contemplados” por la ley que regula “la investigación de los accidentes e incidentes marítimos”.
En una sentencia reciente, el TSJ señala que “a la más que dudosa legitimación de los recurrentes”, en este caso interpreta que “no nos encontramos ante un supuesto de inactividad” del Gobierno central puesto que el requerimiento de los inmigrantes “obtuvo respuesta”. “Cuestión distinta”, añade la sentencia, es “si esta respuesta satisfizo los intereses de los recurrentes”.
14 ocupantes de la patera demandaron al Gobierno por “inactividad” tras rechazar Fomento investigar el incidente
Es más, el tribunal hace suya la tesis del Gobierno en el sentido de que los ocupantes de la patera que fue arrollada por la Guardia Civil no tienen “un derecho concreto a que se efectúe la investigación que se reclama” y “no pueden arrogarse el derecho a reclamar una investigación de seguridad”.
Además, añade que las investigaciones de la Comisión de Accidentes Marítimos no persiguen la “determinación de responsabilidad ni la atribución de culpa, que entran dentro del ámbito de actuación de los tribunales de justicia del orden penal”
Por tanto, agrega el tribunal, “dada la naturaleza de la actividad” de la comisión, “que sus informes persiguen un objetivo genérico consistente en la mejora de la seguridad marítima” y “dada la independencia de las investigaciones de seguridad con respecto a la investigaciones judiciales”, estos estudios “no pueden calificarse de prestaciones que puedan realizarse a favor de una o varias personas determinadas”.
Comentarios
1 pantuflo Jue, 23/04/2015 - 11:18
2 Aleman Vie, 24/04/2015 - 10:01
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