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San Bartolomé aprueba una ordenanza pionera que facilitará los aparcamientos en los vados del municipio

El Ayuntamiento ha acordado esta medida en el Pleno ordinario celebrado este miércoles, la cual permitirá a las personas empadronadas en las viviendas que aparquen en los vados de las mismas

Diario de Lanzarote 2 COMENTARIOS 24/07/2024 - 12:57

El Ayuntamiento de San Bartolomé ha aprobado en el Pleno ordinario celebrado este miércoles, 24 de julio, una ordenanza municipal pionera en Canarias y en España que permitirá que las personas empadronadas en una vivienda puedan aparcar sus vehículos en esos espacios.

El alcalde de San Bartolomé, Isidro Pérez, detalló que el objetivo principal de este acuerdo es facilitar los aparcamientos en el municipio, en especial en la localidad de Playa Honda, puesto que, por norma general, nunca se puede aparcar en un espacio marcado con vado.

"Con esta ordenanza, vamos a permitir que los dueños de las viviendas y los demás habitantes de estas puedan utilizar esas plazas para aparcar, y no solo para acceder a sus garajes", explicó el alcalde.

La medida conlleva que los vados se puedan utilizar como aparcamientos por el vecino o vecina de la vivienda ese espacio reservado. De esta forma, se liberarán plazas que hasta ahora los propietarios de vados han estado utilizando en el día a día.

"Desde el Ayuntamiento, apostamos una vez más por la eficiencia y la comodidad de la ciudadanía, trabajando para solventar demandas históricas de la población como son posibles soluciones a la necesidad de más aparcamientos en San Bartolomé", concluyó el regidor.

Comentarios

Se han cargado los aparcamientos de la playa, ahora se están cargando los de San Barondon y tienen la jeta de ponerse medallas por intentar solucionar un problema que ellos mismos han generado!
ahi, ahi, saltándose la normativa estatal.... art.91 Reglamento General de Circulacion 2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

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