El Constitucional rechaza el recurso de Gladys Acuña por considerarlo “fuera de plazo”
La parlamentaria pide una aclaración al Tribunal Constitucional y defiende que lo presentó en tiempo y forma
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado la admisión a trámite de un recurso presentado por la parlamentaria Gladys Acuña, contra la confirmación del Juzgado de lo contencioso de que quedaba excluida de las elecciones del 26 de mayo, a las que se presentaba como candidata al Cabildo por Lanzarote Avanza y como número dos en la plancha al Parlamento de Coalición Canaria.
El Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó los dos recursos que había interpuesto la parlamentaria Gladys Acuña para poder presentarse a las próximas elecciones del 26 de mayo.
Acuña había recurrido los acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Las Palmas que la excluían de las listas al Cabildo de Lanzarote y al Parlamento, y el Juzgado rechazó su petición, por lo que formuló recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, para lo que tenía dos días de plazo.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional rechaza en una resolución dictada este jueves la admisión a trámite del recurso de amparo de Acuña toda vez que fue “presentado fuera de plazo”. Si la Fiscalía no interpone recurso de súplica en el plazo de un día, indica el Constitucional, “se archivarán estas actuaciones sin más trámite”.
La reacción de Acuña ha sido presentar un escrito de aclaración y “rectifique” su decisión al defender que su recurso de amparo fue “interpuesto en plazo”, al tomar en consideración la fecha en la que su procurador recibió la sentencia, este pasado martes.
El recurso de amparo se presentó el miércoles y ha sido rechazado este jueves. Según Acuña, se presentó “dentro del plazo de los dos días naturales siguientes a la notificación al procurador” y ha actuado “con toda la diligencia posible”.
De confirmarse la decisión del Constitucional, Gladys Acuña quedaría apartada definitivamente de la carrera electoral por su inhabilitación por la condena del caso Stratvs. La inhabilitación fue para cargo municipal, pero la nueva doctrina del Tribunal Supremo la amplía a cualquier tipo de cargo público, más allá de lo que se especifique en la condena.
Comentarios
1 Cc Jue, 09/05/2019 - 22:48
2 Cc Jue, 09/05/2019 - 22:48
3 Olga Vie, 10/05/2019 - 00:56
4 Marita Vie, 10/05/2019 - 07:47
5 Elena Vie, 10/05/2019 - 10:58
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