Arrecife abandonado: la regulación no se cumple
La situación urbanística de Arrecife, tanto del centro como de los barrios, se puede calificar, sin mucho riesgo, como desastrosa: casas abandonadas, fachadas sin pintar, solares llenos de basura, aceras rotas, cables en el aire… ¿Tiene herramientas el Ayuntamiento de Arrecife para afrontar esta situación? ¿Debe aprobar alguna ordenanza? ¿Puede multar, sancionar, obligar a los propietarios a adecentar su propiedades?
El Ayuntamiento tiene, al menos, tres ordenanzas que le respaldan para intervenir en la ciudad. En junio de 2001 aprobó la Ordenanza de condiciones estéticas de la edificación. Su objeto, según el propio texto, es el de establecer “criterios selectivos para el empleo de los materiales y elementos de edificación, así como las coloraciones permitidas o recomendadas para los mismos”. Y lo deja más claro aún: “La defensa de la imagen urbana y el fomento de su valoración y mejora, tanto en lo que se refiere a los edificios, en conjunto o individualmente, como a las áreas no edificadas, corresponde al Ayuntamiento, por lo que, cualquier actuación que pudiera afectar a la percepción de la ciudad deberá ajustarse al criterio que, al respecto mantenga”.
Un año después se aprueba la Ordenanza sobre conservación y estado ruinoso de las edificaciones, que obliga a los propietarios a “conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público”. Son cientos los ejemplos que se pueden poner de propiedades que no cumplen estos requisitos. En uno de sus pasajes se habla de las condiciones de ornato: “La fachada de las construcciones deberá mantenerse adecentada, mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento. Igualmente, deberá en todo momento armonizar con el resto del paisaje urbano que le rodea”. Y describe el procedimiento para obligar a los propietarios a mantener los inmuebles adecentados, que podría iniciarse de oficio o a instancia de cualquier persona que tenga conocimiento de su incumplimiento.
El artículo 7 habla de las competencias del Ayuntamiento para exigir “el cumplimiento de los deberes de conservación en materia de seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones, ordenando a los propietarios la ejecución de las obras o actuaciones necesarias para garantizar su cumplimiento”. En el 12 se dice que si se incumplen las órdenes de ejecución, el Ayuntamiento podrá ejecutar las obras subsidiariamente “a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación” y podrá imponer hasta diez multas coercitivas con periodicidad mensual “por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas”.
Si el Ayuntamiento llevara a cabo las obras y pasara la factura al propietario y este no pagase, la ordenanza habla de la posibilidad de tramitar “el correspondiente procedimiento administrativo de apremio, tomándose anotación preventiva de embargo por el importe de la obligación insatisfecha”.
El Ayuntamiento de Arrecife tiene tres ordenanzas que regulan cómo debe ser el estado de conservación y ornato de edificios, inmuebles y solares, pero no hace cumplir ninguna de sus determinaciones
Y queda una ordenanza más, aprobada en 2007, que es aún más explícita. Se trata de la Ordenanza de condiciones estéticas de la zona centro de Arrecife, aprobada con el objetivo de “favorecer la elevación de la calidad media del patrimonio edificado, fomentando la realización de arquitectura contemporánea de calidad y procurando evitar la posible desviación de los valores protegidos hacia su desvirtuación histórica producida con la copia o puro mimetismo de elementos constructivos históricos”.
En ella se ponen de manifiesto decenas de determinaciones que se incumplen de forma generalizada, como que “las instalaciones eléctricas, telefónicas y demás instalaciones por cable habrán de ser subterráneas”. O bien: “Queda prohibida la instalación de antenas parabólicas en fachadas, balcones o huecos visibles desde la vía pública”.
Sobre los árboles, algo que incumple el propio Ayuntamiento en sus obras: “El arbolado existente en el Casco deberá ser conservado, cuidado y protegido de las acciones que pudieran acarrear su destrucción parcial o total, siendo precisa para su tala la previa solicitud de autorización al Ayuntamiento. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causa de fuerza mayor imponderable, se procurará que afecten a los ejemplares de menor edad y porte. Toda pérdida de arbolado en la vía pública o espacio público o privado, deberá ser repuesta de forma inmediata”.
O sobre la publicidad: “La publicidad exterior mediante carteles, rótulos, anuncios, vallas queda limitada en todo el ámbito de la presente ordenanza a los que sirvan para indicar la denominación”. O bien: “Las muestras luminosas quedan prohibidas expresamente en todo el área urbana del Charco de San Ginés”. Y más: “Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de toldo fijo”.
Uno de los problemas más recurrentes y que más afean la ciudad son los solares abandonados, que según la Ordenanza, “deberán cercarse en todo su perímetro mediante cerramientos ciegos situados en la alineación oficial, de altura comprendida entre dos y tres metros, fabricados con materiales según normas técnicas que garanticen su estabilidad, seguridad y conservación en buen estado”.
Comentarios
1 Me rio por no llorar Lun, 22/05/2017 - 08:39
2 Miguel Lun, 22/05/2017 - 09:32
3 Jara Lun, 22/05/2017 - 09:40
4 Harto Lun, 22/05/2017 - 09:42
5 anónimo Lun, 22/05/2017 - 09:45
6 Nada nuevo Lun, 22/05/2017 - 10:45
7 Pluto Lun, 22/05/2017 - 14:01
8 ana Lun, 22/05/2017 - 21:02
9 Despidos YA Lun, 22/05/2017 - 22:02
10 Caty Mar, 06/06/2017 - 20:57
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