CARTAS AL DIRECTOR

 

INALSA: ¿Una empresa fantasma?

 

Ramón Pérez Hernández

[Jueves, 19 de junio de 2008]

 

 

 

 

Previsiblemente sí; ...si nos atenemos a que estamos en un estado de derecho y lo que debe imperar es la legalidad, representada en este caso por la Resolución del Pleno de la “Audiencia de Cuentas de Canarias”, de Fiscalización [Auditoria] de las cuentas del Consorcio Insular para el Abastecimiento de Agua a Lanzarote e Insular de Aguas de Lanzarote, S.A.(“INALSA”), años 1991-1996. La Resolución , que es de obligado cumplimiento , fue comunicada por la Audiencia a “INALSA” el 18-12-1999 y al “CONSORCIO” el 03-01-2000, exigiéndoles el pertinente y urgente ¡FINAL! de “INALSA” que según afirma la Audiencia de Cuentas, ... ”es una empresa de titularidad pública que ejerce su actividad con sometimiento al Derecho privado y sin respetar el ordenamiento jurídico público que le es asimismo de aplicación ”... y, además porque...” la organización administrativa del servicio de producción y abastecimiento de agua en Lanzarote resulta perjudicial para la propia administración y para los usuarios ”… Pues bien, ni el Cabildo, ni el Consorcio, ni la propia Inalsa, a pesar de los casi 8 años pasados desde que se instó la disolución de INALSA... han dicho ni ¡mú!

Por ello observo pasmado el Acuerdo del 24 abril 2008 del Consejo de Administración de Inalsa, aprobando el “Plan de Viabilidad y Modernización”, ya que “INALSA”, en primer lugar, según el ordenamiento jurídico no debe estar “viva” ya, pues tuvo que ser disuelta obligatoriamente desde principios del año 2.000 y, en segundo lugar por despreciar el Consejo de Administración el 24 abril 2008 cumplir, presuntamente, la aplicación del Título VI del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD L 2/2004). “Presupuesto y Gasto Público”, especialmente los artículos 164.1.c) o el 166.1.b) –tanto monta- referidos a los Anexos al Presupuesto General del Cabildo: ... ”Los estados previstos de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local”... o “...de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o participe mayoritario...”. Es viable comprobar que, en virtud de dichos artículos y los siguientes de dicho texto legal [168 al 171 inclusive], la proyectada financiación del Plan de “INALSA” por un total de 77.1 millones de euros, de los que ¡47.8! millones de euros se acordó financiar con “CREDITO EMPRESARIAL”, tiene, forzosamente, que incluirse en el Presupuesto General del Cabildo como Anexo ; que una vez aprobado inicialmente el Presupuesto General, será sacado a información pública 15 días para oír alegaciones y, en su caso, soportar cualquier Recurso Contencioso Administrativo de disconformidad. Es decir, debate público como ordena la Ley ¡y punto!. Al abdicar de cumplirse la legalidad vigente, pudiera incurrirse en ramplón intento de bribonada; o sea cometerse, supuestamente, cualquier ilícito (Código Penal, Capítulo XIII “delitos societarios”), teniendo en cuenta además que la Consejera Delegada de Inalsa Dª Plácida dio “el pistoletazo de salida a la ejecución del Plan”, resolviendo la ejecución del punto 1º [traslado de las oficinas de administración de la calle Triana a Punta del Viento], a pesar de que el Presupuesto de INALSA aún no se ha incluido como Anexo en los Presupuestos General del Cabildo, por lo que Dª Plácida, virtualmente, ha quebrantado la ley... mientras que, inexplicablemente, tanto el Consejero de Hacienda y la Intervención , ambos del Cabildo, de “rositas”, sin exigir los dos a la Empresa Pública ‘fantasma' cumplir, mientras no sea disuelta, la Ley.

 

 

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