La demolición, "del todo necesaria"

La Audiencia reduce la condena de La Bufona pero mantiene la demolición de las casas

Urbanización de La Bufona. Foto: Felipe de la Cruz.
DiariodeLanzarote.com 5 COMENTARIOS 21/02/2017 - 14:06

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha resuelto de forma definitiva el caso de La Bufona. En una sentencia contra la que no cabe recurso, rebaja la pena impuesta por un delito contra la ordenación del territorio pero mantiene la demolición de las casas.

La Audiencia raba la condena a los promotores de la urbanización, Federico Echevarría y Antonio Caro, de seis a dos meses de prisión, así como la multa, de 3.650 euros a 1.200 y la inhabilitación para trabajar como constructores o promotores, de un año a tres meses.  El fallo de la Audiencia Provincial también condena a las acusaciones particulares a pagar las costas de la apelación.

Sin embargo, la Audiencia mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia inicial, del Juzgado número 3 de Arrecife, que ya los había absuelto de los delitos de desobediencia, falsedad y estafa.

Entre esas medidas confirmadas está el derribo de lo construido “sin título habilitante”, que afectaría al menos a una parte de 14 casas, construidas en suelo rústico de protección ecológica, donde hay construidos muros de contención, piscinas, pérgolas y algunas habitaciones. En total, unos 250 metros cuadrados de media por cada casa.

En ese sentido, la Audiencia rechaza la alegación de Federico Echeverría, que pretendía que el promotor y el constructor sólo tuvieran que "tirar el muro de cerramiento de las parcelas", al entender que eran "los propietarios de las viviendas los responsables de las obras".

La sentencia subraya que la demolición es "del todo necesaria para restaurar el orden jurídico y reparar en la medida de lo posible" la ilegalidad cometida en la ejecución de las obras. "No es argumento de suficiente entidad", señala la Audiencia, que los condenados digan que "no puede repararse todo el daño causado" en la zona "por existir otras construcciones".


Federico Echeverría y Antonio Caro, condenados en el caso de La Bufona.

"Sin duda", subraya la Audiencia Provincial, "la demolición acordada debe mantenerse", fundamentalmente porque las obras realizadas "no son susceptibles de legalización"

Eso supondría "una torticera interpretación de la normativa urbanística" con la finalidad de "alterar el régimen jurídico del suelo" y convertir los terrenos en un "suelo urbano", donde "no lo había", y "posibilitar luego una consolidación de las edificaciones con una apariencia de legalidad", afectando a "posibles compradores" de "buena fe", añade la resolución judicial.

La Audiencia recalca que tampoco es "factible" argumentar la "impunidad administrativa o desidia de los poderes públicos en su labor de policía urbanística para pretender que los jueces y tribunales no restablezcan la legalidad tratando de restaurar" la situación de los terrenos a la situación en la que se encontraba antes del "delito".

"Sin duda", subraya la Audiencia Provincial, "la demolición acordada debe mantenerse", fundamentalmente porque las obras realizadas "no son susceptibles de legalización habida cuenta de la calificación del suelo en que se asientan". Así, están "completamente fuera de ordenación".

Desobediencia sin condena

Las acusaciones, tanto la Fiscalía como la familia Murillo, plantearon en su recurso a la Audiencia que los condenados también habían cometido un delito de desobediencia grave por no haber atendido una orden de suspensión de las obras en suelo rústico de especial protección ecológica, dictada por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural en julio del año 2000.

La Audiencia señala que de la documentación ha quedado "acreditado al margen de toda duda" que los condenados "conocían la orden de suspensión", además de quedar "probada también la violación de dicha orden". Por tanto, el Juzgado de lo Penal "debería" haber condenado a Echevarría y Caro por desobediencia grave, al haber hecho caso omiso y continuar con las obras hasta 2004.

"Sin embargo", explica la Audiencia, "la condena en segunda instancia" exigiría la "previa audiencia" al promotor y al constructor de La Bufona, "trámite inexistente en nuestro sistema procesal y que tampoco ha sido interesado por el Ministerio Público ni por las acusaciones particulares".

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Comentarios

¿ Estas viviendas están pagando actualmente el IBI y la basura ?.
Están OMITIDAS de la base de datos del Catastro. Y cuando estuvieron catastradas en el pasado, como de Naturaleza Rústica en una calle que no existe en el municipio de Arrecife. ¿Cómo se le queda el cuerpo?
Afecta a la piscina del fiscal Sr pallarés?
Que hable bufonadas que se sabe muy bien este asunto, valore usted este fallo.
En los Tribunales ha quedado constatado que en la totalidad del Plan Parcial La Bufona se han construido 52 viviendas unifamiliares aisladas, donde sólo se podían autorizar 24. ¿Cuándo se van a demoler? Las más de 20 viviendas edificadas por encima de lo permitido en las parcelas A-3, B-1, B-2, B-3 y B-4, que están construidas sobre aparcamientos públicos, viales y zonas verdes. Dado que no prescribe su infracción muy grave contra la ordenación del territorio y pueden ser demolidas a fecha de hoy, o en el futuro.

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