Por la incautación de la desaladora en el Sur

La Audiencia ordena tramitar una querella contra San Ginés y los gerentes de Aguas

Pedro San Ginés y José Juan Hernández Duchemín, presidente y gerente del Consejo de Aguas cuando se incautó la desaladora.
DiariodeLanzarote.com 9 COMENTARIOS 03/07/2015 - 14:20

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Club Lanzarote por no haberse admitido a trámite la querella presentada por la incautación de la desaladora de Montaña Roja el año pasado.

Club Lanzarote interpuso la querella contra el presidente del Cabildo y del Consejo Insular de Aguas, Pedro San Ginés, el gerente del Consorcio Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemin, y el gerente del Consejo Insular de Aguas, Domingo Pérez Callero, y ordena admitir a trámite la querella.

En un auto, la Audiencia Provincial de Las Palmas ordena tramitar la querella al Juzgado de Instrucción 2 de Arrecife, que la había archivado el pasado 20 de octubre, declarando el “sobreseimiento” de la causa. Club Lanzarote considera que los querellados cometieron presuntos delitos de prevaricación.

La Audiencia Provincial analiza la medida cautelar de incautación de la planta desaladora y apunta que “no se señala en qué medida la incautación puede paliar” el “posible desabastecimiento” que argumentó el Consejo Insular de Aguas.

La Audiencia aprecia “indicios” de una “injusticia” y de la “utilización espuria de una medida cautelar”, la incautación de la desaladora

También añade que no se le hicieron “múltiples requerimientos” a Club Lanzarote sino que “sólo consta uno efectuado en el año 2013, del mismo modo que solo consta una única denuncia” por “un posible desabastecimiento”.

“Estos hechos sucintamente expuestos, considerados de forma aislada, no determinan la existencia de una posible resolución arbitraria” pero “considerados en su conjunto sí que revelan indicios” de una “injusticia” y de la “utilización espuria de una medida cautelar”, agrega la Audiencia.

Además, añade la Audiencia, “existe un segundo acto presuntamente delictivo, y es que para la ejecución de la medida de incautación se entró, de forma evidente, en las instalaciones” de Club Lanzarote, “sin que conste” ni el consentimiento del propietario “ni la autorización del Juzgado” que “se ha de recabar” para la entrada en edificios “cuando proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración”.

Comentarios

Añadir nuevo comentario