La Audiencia destaca que el cierre de Stratvs es “idóneo, proporcional y procedente”
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha resuelto que la bodega Stratvs permanezca cerrada, desestimando así el recurso que su propietario Juan Francisco Rosa había interpuesto contra la decisión de cierre cautelar dictada por el Juzgado número 5 de Arrecife el pasado 20 de diciembre. La Audiencia, que ha tardado tres semanas en decidir sobre esta medida, también condena en costas a la bodega.
La Audiencia es bastante dura en su resolución: “La consecuencia de una actividad que no es autorizable, una construcción que no es autorizable, que puede poner en peligro el medio ambiente y el propio paisaje en un espacio natural protegido no es otra que el precinto cautelar y provisional de la actividad y del complejo en su totalidad”, señala.
La Sala, de hecho, manifiesta su sorpresa por la escasez de alegaciones que hace Rosa sobre el fondo del asunto y dice que si la bodega reuniera los requisitos legales y administrativos y hubiera cumplido con sus obligaciones medioambientales desde 2008, que pasaban por instalar una depuradora y hacer un estudio hidrogeológico, “bastaría con alegarlo y acreditarlo”.
Destaca el auto que en el año 2005 el Cabildo ya advirtió que en el suelo donde está la bodega no se puede ejercer esa actividad, porque sólo caben actuaciones de interés público, y que la bodega ni siquiera discute las “múltiples irregularidades urbanísticas a las que el recurrente no da explicación alguna”, como la ocupación de más de 12.000 metros cuando se había autorizado la rehabilitación de una casa y una bodega subterránea de 300 metros.
La Audiencia dice que Rosa ni siquiera discute las múltiples irregularidades urbanísticas
Respecto al delito medioambiental, dice que desde noviembre de 2008 se sobrepasan los límites de contaminación de las aguas residuales y que “es igual que ahora se nos aporten informes con analíticas que reflejan unos valores muy por debajo de los permitidos por cuanto ahora no se encuentra la bodega en plena actividad pues está precintada”.
Se pregunta la Sala que si se permitiera la actividad de bodega y restaurante se volverían a alcanzar los anteriores valores de contaminación y contesta que probablemente sí, “pues nada ha cambiado al no existir constancia alguna de depuradora o estudio hidrogeológico que estaba obligado a poner y realizar el propio imputado”.
La Audiencia, sorprendida por la escasez de alegaciones sobre el fondo del asunto
De hecho, añade la Audiencia Provincial, según el decreto del control de vertidos, sólo podrá autorizarse un vertido si ese estudio demuestra que es inocuo, reiterando que ni se ha hecho el estudio ni se ha puesto depuradora.
El auto de la Audiencia aborda, igualmente, el delito urbanístico, porque en ese tipo de suelo solo era autorizable el uso de interés público y el uso recreativo de los paisajes, y además recalca que lo construido no se corresponde con lo autorizado.
Dice que el perjuicio económico no lo causa la medida cautelar sino las irregularidades
Por otra parte, dice el auto que el perjuicio económico a la bodega no lo causa la medida cautelar sino las irregularidades que se vienen constatando y dice que sólo se levantaría el precinto si existieran garantías de que no se lesiona el medioambiente, pero nunca por causar un perjuicio económico.
Desde el punto de vista formal del procedimiento, respalda todas las decisiones de la juez Silvia Muñoz, tanto la celebración de una vista, como la imputación de BTL o la personación de la familia Negrín, señalando que no hay indefensión por parte de la bodega. Además dice que resolver sobre otras cuestiones que pide la defensa “solo serviría para empantanar el procedimiento”.
Destaca que desde 2008 la bodega no ha cumplido con sus obligaciones ambientales
El cierre cautelar será por un máximo de cinco años o hasta que termine el procedimiento penal, en el que ya hay más de veinte imputados, entre funcionarios del Ayuntamiento de Yaiza, del Gobierno de Canarias y la propiedad de la bodega.
En definitiva, la Audiencia considera que el cierre es “idóneo, proporcional y procedente” y dice que no existen argumentos para dejar sin efecto la medida cautelar ni tampoco para compartir la “postura salomónica” de la Fiscalía que pidió que se abriera la bodega pero que no fuera hasta que probara las garantías de su correcto funcionamiento, entendiendo la Sala que eso es una contradicción.
Comentarios
1 donde se han metido Jue, 22/05/2014 - 12:37
2 transpa Jue, 22/05/2014 - 13:29
3 Anónimo Jue, 22/05/2014 - 13:30
4 Anónimo Jue, 22/05/2014 - 13:35
5 Anónimo Jue, 22/05/2014 - 13:36
6 Donde te has me... Jue, 22/05/2014 - 13:38
7 donde se han me... Jue, 22/05/2014 - 13:38
8 Vecino Jue, 22/05/2014 - 13:53
9 YA ERA HORA Jue, 22/05/2014 - 13:53
10 Mariló Jue, 22/05/2014 - 14:02
11 raton Jue, 22/05/2014 - 14:59
12 Liante Jue, 22/05/2014 - 15:20
13 El resto Jue, 22/05/2014 - 19:25
14 Listillo Vie, 23/05/2014 - 00:28
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