La Audiencia archiva la denuncia de Becerra contra una web por ‘colgar’ el sumario de Unión
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha decidido rechazar el recurso que había interpuesto Fernando Becerra, uno de los imputados en el caso Unión, contra la decisión del Juzgado número 5 de Arrecife de archivar la causa por revelación de secretos en la que el denunciado era Fernando Marcet.
Marcet, administrador de la web lanzarotelandia.com, ‘colgó’ algunos tomos del sumario del caso Unión en los que se reflejaban una gran cantidad de conversaciones telefónicas con diversas personas.
Lanzarotelandia.com publicó algunos de eso tomos íntegros y Becerra presentó una denuncia por considerar que la difusión “indiscriminada” de ese sumario estaba afectando a su intimidad, revelando datos de carácter reservado que carecían de interés informativo. La Fiscalía había pedido el archivo de la denuncia.
En un extenso auto, la Audiencia decide que no hay motivos para seguir con la causa. En primer lugar, considera que la revelación de secretos correspondería a funcionarios públicos que revelasen el contenido de sumarios judiciales y no a periodistas, y por otra parte, que aunque se revelen datos íntimos, se debe tener en cuenta si estos tienen interés público y si la finalidad era la de difundir información veraz.
“Parece obvio que la revelación de secretos que afectan a la intimidad de determinadas personas contenidos en actuaciones procesales declaradas secretas puede tener relevancia jurídico penal, pero no por ello sujeta a profundos matices cuando quien divulga la información sea un medio periodístico en el ejercicio del derecho fundamental a la difusión de información veraz”, señala la Sala.
“Dicho de otro modo”, continúa, “si se difundiere el contenido de una conversación telefónica privada intervenida judicialmente en el marco de esas actuaciones procesales declaradas secretas, en la medida en que dicho contenido guarde relación con el delito investigado, aunque se trate efectivamente de un dato que afecte a la intimidad, su relevante interés público determina que en cuanto sea difundida por quién no haya tenido intervención alguna en el acceso a la fuente de conocimiento, y no tenga más finalidad que el ejercicio del derecho fundamental a difundir información veraz -caso de los medios de comunicación-, esta conducta carecería de relevancia jurídico penal”.
Las conversaciones difundidas “no contienen datos personales que afecten de un modo relevante a la intimidad personal”
Según la Sala, examinadas las conversaciones a las que alude el denunciante, se llega a la conclusión de que “no afectan de modo relevante a la intimidad personal del apelante, o al menos parte de ellas no puede sostenerse que carezcan de absoluta relevancia en atención a la condición pública del afectado”. Tan sólo sería en un caso en que la conversación se produce en inglés. “La consideramos como francamente insuficiente como para justificar la prosecución de la causa penal por delito que lleva aparejada pena mínima de un año pudiendo alcanzar los tres”.
“El resto de conversaciones no contienen datos personales que afecten de un modo relevante a la intimidad personal o familiar teniendo en cuenta el ámbito en que se desenvuelven las conductas atribuidas al imputado, relacionadas con la revelación del contenido de actuaciones procesales declaradas secretas”, concluye el auto.
Comentarios
1 Una Jue, 27/11/2014 - 21:16
2 AMIGO Vie, 28/11/2014 - 00:43
3 Enhorabuena Vie, 28/11/2014 - 07:45
4 Rea Vie, 28/11/2014 - 09:42
5 Que asquito da ... Vie, 28/11/2014 - 18:31
6 Que asquito da ... Vie, 28/11/2014 - 18:31
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