El TSJC libra a Gobierno, Cabildo y Yaiza de pagar 16 millones por el plan Playa Blanca
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado una demanda en la que se exigía que el Gobierno de Canarias, el Cabildo y el Ayuntamiento de Yaiza hicieran frente a una indemnización de más de 16 millones de euros por la anulación del plan parcial Playa Blanca.
La anulación del proyecto de urbanización del plan parcial Playa Blanca se produjo por el propio TSJC en abril de 2009, que adoptó como fundamento que estaba extinguido desde que entró en vigor la ley de medidas urgentes sobre el territorio en 2001 al tener destino turístico y no haber sido desarrollado por los promotores.
La empresa Inversiones Oliva, vinculada al promotor Luis Hernández, compró parcelas en el plan parcial Playa Blanca en octubre de 2005 para la construcción de promociones inmobiliarias. La empresa cuantifica en la citada cantidad el perjuicio sufrido por la anulación del plan parcial y responsabiliza a las tres administraciones.
Sin embargo, la “doctrina” judicial establece que no cabe indemnización “por pérdida del derecho a ejecutar la urbanización en caso” de que quien reclama “incumpliese los plazos para la tramitación del plan parcial”.
En la sentencia se destaca que el Gobierno alegó que “no habría lugar a la indemnización reclamada ya que la privación de aprovechamientos urbanísticos denunciada” se debe a causas imputables a los promotores, “al no haber presentado a tiempo el proyecto de ejecución”.
Es decir, que cuando entra en vigor en 2001 la ley de medidas urgentes, los promotores y propietarios de los terrenos de la urbanización Playa Blanca “habían incumplido sus deberes y cargas urbanísticas, incumplimientos que provocaron la extinción automática de la eficacia” del plan parcial.
Una empresa de Luis Hernández pretendía cobrar una indemnización por la anulación judicial del plan Playa Blanca
No fue hasta finales de 2003 cuando por los promotores se dieron los primeros pasos para tramitar el proyecto de urbanización, “cuando ello ya no era posible”, por lo que “cualquier perjuicio que haya podido sufrir” en este caso la empresa que interpuso la demanda “es imputable a su propia actuación”.
Además, el Cabildo argumentó que cuando la empresa de Luis Hernández adquirió los terrenos para construir cuando ya “conocía” la “existencia de medidas suspensivas” que “imposibilitaban materializar los aprovechamientos” urbanísticos y construir, por lo que, se añade en la sentencia, “no cabe invocar” el principio de “buena fe” de la compañía.
Comentarios
1 tropa Mar, 20/01/2015 - 17:12
2 Anónimo Mar, 20/01/2015 - 19:52
3 Martirio Mar, 20/01/2015 - 21:21
4 Anónimo Mié, 21/01/2015 - 16:36
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