Sobre la disposición de los fondos

El TS no condena por malversación en Inalsa porque la Audiencia no concretó en la sentencia

DiariodeLanzarote.com 5 COMENTARIOS 29/04/2016 - 07:42

El Tribunal Supremo considera en la sentencia de la pieza del caso Unión relacionada con los pagos a Francisco Rodríguez Batllori del Ayuntamiento de Arrecife y de la empresa pública Inalsa que efectivamente el letrado cobró de forma indebida. Rodríguez Batllori percibió casi 20.000 euros de Arrecife y unos 26.000 euros de Inalsa.

Sin embargo, la falta de concreción de las responsabilidades de la malversación en la sentencia de la Audiencia Provincial hace que el Supremo efectué condenas por prevaricación en el caso de Inalsa pero no por malversación. En el caso del Ayuntamiento condena tanto por prevaricación como por malversación.

Así, el Supremo señala que en el “relato fáctico” de la sentencia de la Audiencia Provincial “se declara como probado que la acusada Plácida Guerra era la consejera delegada” de Inalsa y que “el acusado Rafael Elorrieta era el gerente” y que “ambos habían firmado las órdenes de pago que permitieron al acusado Francisco José Rodríguez-Batllori apropiarse de unas cantidades por unos servicios que no había prestado”.

“Esas firmas se han considerado decisiones arbitrarias que han determinado la aplicación del delito de prevaricación administrativa”, señala el Supremo, que añade: “Lo que nada se dice es que esos dos acusados, que ejercían puestos de responsabilidad en la entidad Inalsa, tuvieran poder de disposición sobre los caudales de dicha entidad o que estuvieran a su cargo”.

De ese modo, en los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial “no se atribuye a los acusados Plácida Guerra y Rafael Elorrieta esa posibilidad de disposición sobre los caudales públicos”.

El Supremo considera “acreditado” que Dimas y Batllori “se concertaron” para beneficiarse “de fondos públicos de la Isla de Lanzarote”

“Solo mediante una lectura extensiva y suponiendo lo que no se dice” en la sentencia de la Audiencia “podría afirmarse que esos acusados tenían a su cargo los caudales públicos de los que se benefició otro de los acusados, por lo que no se puede afirmar que se cumpla el requisito previsto” en el Código Penal “de que se hubiera producido la sustracción de efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones”, añade el Supremo.

Esa omisión de la Audiencia Provincial al no especificar que Guerra y Elorrieta tenían disposición de los fondos de la empresa pública hace que esté “ausente uno de los requisitos esenciales que integran el delito de malversación de caudales públicos, por lo que no puede castigarse como autores por inducción” tampoco a Martín y Rodríguez Batllori “cuando la conducta descrita de los directamente ejecutores no es constitutiva de delito”.

“Procede en consecuencia”, señala el Supremo, “eliminar la condena por delito continuado de malversación en relación a los hechos acaecidos en el ámbito de la entidad Inalsa, manteniendo el delito continuado de malversación respecto a los hechos descritos en relación al Ayuntamiento de Arrecife”.

“Influjo psíquico” de Dimas Martín

En el caso del Consistorio capitalino, “queda perfectamente acreditado, y así se refleja en los hechos declarados probados, que el acusado José Miguel Rodríguez Sánchez era funcionario a autoridad que participaba en el ejercicio de funciones públicas, a quien” Dimas Martín “sometió a un influjo psíquico idóneo, bastante y causal, directamente encaminado a la realización de la acción delictiva”.

Además, el Supremo considera que “queda igualmente acreditado” que Rodríguez en sus funciones de concejal de Hacienda “tenía facultad decisoria sobre los caudales públicos, facultad que ejerció y determinó el desplazamiento a favor del acusado Francisco Rodríguez Batllori de las sumas de dinero” que percibió de forma indebida.

El Supremo considera “esclarecedora” la declaración de Rodríguez, que manifestó “que autorizó los pagos porque Dimas así lo quiso, que el pago se hacía previo reconocimiento del crédito y sin que existiera ningún reparo por parte del Interventor del Ayuntamiento”.

El Tribunal Supremo considera “acreditado y así se declara probado que esas sumas de dinero fueron entregadas a Rodríguez Batllori quien se apropió de ellas sin ánimo de reintegro”, como consecuencia de que Dimas Martín y el letrado “se concertaron para que el segundo de forma indebida y sin contraprestación alguna se beneficiara de fondos públicos de la Isla de Lanzarote”.

Comentarios

Vaya tanto meterse con las chapuzas de pamparacuatro y al final resulta que los jueces de la Audiencia son los que la pifian Agradezcanles a los jueces que los hayan librado de la carcel.
A ver si me entero, me están diciendo que por un fallo de los jueces al redactar la sentencia se escapan de la carcel???? Pues que los de la audiencia paguen el dinero que se llevó BATLLORI de Inalsa Condenado en firme por corrupto, devuelve el dinero!!!
En la sentencia aparece: "el Partido de Independientes de Lanzarote actuaba como una organización preparada para delinquir". Esto lo dice todo.
Y uno se pregunta, ese error en la redacción que ha librado de ir a prision a los condenados por corrupción no es motivo de expediente a los jueces? Se les va a obligar a los jueces a devolver el dinero que por error y omisión no va a poder recuperar la ciudadanía? Cada vez creo menos en la justicia
¿Esto es justicia? Cuanto habrán cobrado estos insignes inútiles?

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