El Supremo ratifica el deslinde de Famara, que se adentra hasta tres kilómetros desde el mar
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional, rechazando el recurso del Ayuntamiento de Teguise, sobre el deslinde del dominio público marítimo terrestre de Famara, que se adentra en ciertos tramos en dirección al pueblo de Soo entre dos y tres kilómetros desde la costa.
Así, el Supremo valida la resolución de la Audiencia, que consideró ajustada a la legalidad la orden ministerial de marzo de 2011 que aprobó el deslinde entre Los Dises y La Caleta de Famara. También valida la anchura de 100 metros de servidumbre de protección, y no de 20 metros como pedía el Ayuntamiento, para los núcleos de El Perejil y Cortijo de Bajamar.
En el procedimiento judicial se deja claro que no se incumplió el plazo de 24 meses para resolver el expediente del deslinde, como argumentó el Ayuntamiento en su momento, ni se consideró que fueran “sustanciales” los cambios producidos en el deslinde en determinados tramos de la costa durante la tramitación del expediente.
El aspecto principal del pleito tenía que ver con considerar de origen marino el jable que se extiende entre La Caleta en dirección a Soo. Desde la Dirección General de Costas se asimiló esos terrenos a las características de lo que se entiende por playa, y por tanto los incluyó en el dominio público, mientras que desde el Ayuntamiento se defendió la postura contraria.
El Ayuntamiento de Teguise manifestó que el deslinde, que abarca una longitud de litoral de 16.000 metros, no se basaba “en un estudio serio y exhaustivo” para incorporar al dominio público terrenos que se adentran entre dos y tres kilómetros desde la costa sino “en un plagio de fragmentos” extraídos de un trabajo del departamento de Física de la Universidad de Las Palmas, “utilizándolo fuera de contexto” y “a conveniencia”.
El Consistorio encargó su propio estudio y alegó que la entrada de la arena hacia el interior de la Isla se producía al sur de la Bahía de Penedo, en la playa de Famara, y no al oeste de la citada, “encontrándose en esta trayectoria el núcleo de Caleta de Famara, El Perejil, playa San Juan” y una “plataforma rocosa”.
“Origen marino”
Desde el Ayuntamiento se defendió que el jable que hay en esa zona no puede ser considerado como “cadenas de dunas” actuales sino que se trata de dunas antiguas y “degradadas en las que ya no puede reconocerse la morfología original”. Aportó con la demanda un informe pericial sobre el suelo afectado por el deslinde.
Sin embargo, tanto la Audiencia Nacional como ahora el Tribunal Supremo consideran que en el estudio aportado por el Ayuntamiento “se reconoce un claro ‘origen marino’ de los depósitos de arena ubicados a lo largo del tramo” del deslinde. Para la Justicia, es “esto lo relevante” para validar el deslinde del dominio público, “con independencia de cuál pueda ser la procedencia de las citadas arenas”.
“Presencia de dunas”
“A diferencia de lo que erróneamente postula” el Ayuntamiento de Teguise, resalta la sentencia, “la doctrina” del Supremo “sobre la incorporación del terreno ocupado por dunas” al dominio público del litoral “no admite dudas”. Para el Supremo, se “acierta” al prescindir de las conclusiones del estudio aportado por el Consistorio puesto que, “una vez constatada y admitida la presencia de dunas en el paraje”, resulta “indiferente” tanto su “naturaleza” como sus “características”.
Según destaca la sentencia del Tribunal Supremo, “ni ha habido indefensión del Ayuntamiento de Teguise”, como argumentó el Consistorio, “ni tampoco se le habría ocasionado a los eventuales y no identificados propietarios colindantes” de los terrenos que han quedado dentro del deslinde, “a los que la entidad local no representa”.
Más detalles
100 METROS. En los tribunales se han ratificado los 100 metros de servidumbre de protección fijados en los núcleos de El Perejil y Cortijo de Bajamar desde la ribera del mar. El Ayuntamiento reclamó que se redujera a 20 metros, como si el suelo fuese urbano, “poniendo el acento en que se trata de núcleos anteriores a 1975”, trece años antes de la Ley de Costas, aportando enganches de luz y fichas catastrales.
DESLINDE. En el deslinde se detalla que “para determinar la anchura de la servidumbre de protección se ha tenido en cuenta que a la entrada en vigor de la Ley de Costas, no existía instrumento de ordenación aprobado en el municipio, estableciéndose con carácter general una servidumbre de protección de 100 metros, por encontrarse los terrenos en suelo rústico”.
Comentarios
1 ciudadano Mar, 01/12/2015 - 13:39
2 Lechugas Mar, 01/12/2015 - 14:33
3 Ciudadano2 Mar, 01/12/2015 - 20:08
4 ciudadano Mar, 01/12/2015 - 21:23
5 Zonzamas Mar, 01/12/2015 - 22:02
6 ciudadana Mié, 02/12/2015 - 12:04
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