El Juzgado considera que la anulación del SWAP del Ayuntamiento de Arrecife fue legal
El Juzgado de lo contencioso número 2 de Las Palmas ha desestimado la demanda del Banco Santander contra el Ayuntamiento de Arrecife sobre la validez del contrato SWAP que se había contratado en el año 2004, así como de cuatro prórrogas más hasta el año 2008. Arrecife había declarado la nulidad de ese contrato en el año 2013 y la entidad bancaria llevó esa anulación a los tribunales solicitando que se le resarciera por "el perjuicio causado".
El contrato de permuta financiera, firmado por Isabel Déniz, ascendía a 30 millones de euros. El Ayuntamiento había cifrado las pérdidas por dicho contrato en unos 3,5 millones y el Consejo Consultivo, en un informe, consideraba que podía ser declarado nulo.
El Juzgado coincide con el dictamen del Consejo Consultivo. Considera que la anulación es legal porque el contrato lo firmó la alcaldesa, y después el concejal de hacienda, cuando tenía que haber sido el pleno (por la cuantía).
Además destaca que se hizo sin trámite alguno, "ni esencial ni accesorio, sino pura y simple expresión de una manifestación de voluntad, infundada, que se exterioriza mediante la rúbrica de los contratos de servicios reseñados. No se realizó ningún acto de preparación ni de adjudicación; no hubo, pues, expediente".
El contrato lo firmó la alcaldesa Isabel Déniz cuando tenía que haber sido el pleno, y se hizo sin expediente alguno
Las prórrogas de 2007 y 2008 están firmadas por dos rúbricas distintas y sin identificar. En 2007 el informe de Intervención era favorable a la firma, destacando que "en su día el Concejal de Hacienda había firmado contratos de permuta, "a los que nadie se había opuesto". "Quizás porque se hizo sin publicidad y total falta de transparencia, habría que añadir", señala la sentencia, que añade que "no basta con concluir que el Pleno era el competente y que los que intervinieron en su lugar carecían de competencia". "Hay que ir más allá, por si no solo hubiera incompetencia manifiesta sino responsabilidades de otra naturaleza".
La sentencia abre la puerta al Ayuntamiento, defendido en esta ocasión por el abogado Ignacio Calatayud, a pedir responsabilidades a los responsables de ese contrato: "Una vez dictada la resolución definitiva, se debiera abrir el correspondiente procedimiento de responsabilidad", indica. La sentencia no entra en si el Banco Santander debe ser indemnizado y deja esa cuestión para que se plantee de forma expresa ante la administración o que se reclame por otra vía.
El banquero
El Ayuntamiento de Arrecife y del San Bartolomé fueron los primeros en contratar este tipo de producto en la Isla. Lo hicieron en 2004 y lo confirmaron en distintas prórrogas a lo largo de los años. Teguise lo firmó en 2006, Tías en 2007 y Yaiza en 2008.
La Audiencia de Cuentas señaló que la operación de permuta financiera con el Banco Santander es "difícilmente identificada con la consecución de un interés público" y que "no resulta correcto para el interés general y para una adecuada y prudente gestión pública que se realice una operación de alto riesgo que ha generado finalmente un quebranto económico relevante".
En el caso de Arrecife, la ex alcaldesa María Isabel Déniz lo firmó con Emilio García Zuheros, director de una sucursal bancaria que a su vez regentaba una empresa de peluquería, Fagarypa, que facturó en los dos años siguientes 150.000 euros al Consistorio que ella presidía.
La hija de Déniz compró materiales de construcción a la constructora de Zuheros, Garpalanz, y otra sociedad dedicada al asesoramiento, Río Lulua, facturó más de 200.000 euros y no tenía a ningún trabajador dado de alta. Además, ese banquero, como director, le concedió a Déniz hasta tres préstamos: uno de 200.000 euros para adquirir un bungaló en Famara, otro de 80.000 para comprar un barco y otro de 155.000 para un piso en Las Palmas.
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