Fue destituido tras dos décadas en el cargo

El Juzgado anula el cese de Polo Díaz como Director del PIO porque fue ‘arbitrario’

Leopoldo Díaz y Pedro San Ginés, en una sesión del Consejo de la Reserva de Biosfera.
Saúl García 16 COMENTARIOS 13/01/2016 - 09:00

La Justicia ha dado la razón al ex Director de la Oficina del Plan Insular de Ordenación del Cabildo de Lanzarote (PIO), Leopoldo Díaz Bethencourt, cesado por decreto del presidente Pedro San Ginés (CC) el pasado mes de junio. Polo Díaz tendrá que ser readmitido en su puesto de trabajo porque el cese fue arbitrario y no estaba motivado, según destaca el Juzgado.

Díaz, que era jefe de esa Oficina desde 1995, recurrió su cese y el Juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria le ha reconocido su derecho a ser reintegrado en su puesto de trabajo y percibir las cantidades complementarias que ha dejado de ingresar desde entonces.

En la sentencia se señala que la Administración tiene potestad para cesar a los cargos de libre designación pero que esa potestad no puede ser arbitraria y que es necesario "un mínimo de motivación" para acreditar que el cese se basa en causas objetivas.

La sentencia considera que el decreto de San Ginés no estaba motivado y otorga el derecho a Díaz a volver a su puesto de trabajo

En el decreto de cese, que fue una de las primeras medidas que tomó San Ginés tras ganar las elecciones en mayo del año pasado, se justificaba la medida en la pérdida de confianza "por razones que se motivarán en diligencias de investigación".

El Juzgado considera que es "palmaria" la falta de motivación porque se difieren las causas a una posterior investigación, lo que revela un "importante indicio de arbitrariedad" porque el cese se acuerda por motivos que aún no han sido determinados. "La motivación a futuro no resulta admisible", señala la sentencia.

El Juzgado considera que es "palmaria" la falta de motivación del cese porque se difieren las causas a una posterior investigación

Díaz solicitaba la nulidad del cese y la vuelta a su puesto de trabajo o al asesoramiento jurídico en materia de ordenación territorial y urbanismo. También pedía una indemnización por daños morales dada la difusión pública de su cese, aunque el Juzgado considera que este aspecto no ha quedado acreditado.

Según el recurso de Díaz, el cese era en realidad una sanción encubierta sin motivación ni trámite previo ni procedimiento y esparcía sospechas sobre su integridad. También destacaba que San Ginés incurrió en una desviación de poder porque la verdadera causa del cese fue la emisión de un informe que ponía en duda la validez del Plan de La Geria, ya que el presidente admitió en los medios de comunicación que su cese había sido puesto como condición para un pacto político en el Cabildo.

Según el recurso del funcionario, el cese era en realidad una sanción encubierta sin motivación y esparcía sospechas sobre su integridad

Precisamente el cese de Polo Díaz es el motivo por el que el PSOE no asumió las áreas que le correspondían por el pacto en el Cabildo con Coalición Canaria, entre ellas la Consejería de Política Territorial.

Los socialistas consideraron que el cese de Díaz era una “injerencia inaceptable” en un área que le correspondía al PSOE y pusieron la vuelta de este funcionario a su puesto de trabajo como condición para materializar el grupo de gobierno. CC gobierna en minoría desde mayo por este motivo.

Las claves de la sentencia

01. “Resulta palmaria la falta de motivación” del decreto de cese, “pues si bien el mismo alude a una pérdida de confianza, difiere la motivación de las causas de esta pérdida de confianza a una posterior investigación, lo que comporta un importante indicio de arbitrariedad en la decisión de cese, pues el mismo se acuerda por motivos que, al parecer, aún no han sido determinados”.

02. “Aun cuando la Administración, en los supuestos de libre designación, goza de un alto grado de discrecionalidad en orden a disponer el cese del funcionario, esta discrecionalidad no puede tornarse en arbitrariedad ni puede escudar la lesión del ordenamiento jurídico en general ni de los derechos fundamentales en particular”.

03. La “motivación es inexistente desde el momento en que la determinación de las razones de la pérdida de confianza, que se esgrime como causa del cese, queda diferida a un momento posterior, motivación a futuro que no resulta admisible”.

Comentarios

Otro golpe de la justicia a la prepotencia de San Ginés. Felicitaciones al señor Polo por su trayectoria impecable y su lucha por la legalidad, gracias por seguir trabajando por Lanzarote.
Desde luego Pedro no haces una a derechas. Lo tuyo es para hacértelo mirar.
Un presidente del Cabildo que va comentiendo arbitrariedades en los ceses de sus más altos y antigüos funcionarios, como apesta eso sr. San Ginés... parece que a ud. más que la Ley el Derecho y la defensa del interés público lo que le guía es favorecer a ciertos empresarios afines a CC, vergonzoso vaya.
A Polo, solo me queda decirle: " cójelo cuco ". Porque mientras la sentencia no sea firme, y San Ginés ocupe la presidencia del cabildo, jamás ocupará ese puesto.
Totalmente de acuerdo con el comentario anterior: la prepotencia del que sirve las copas està muy por encima de la justicia y del interés de la isla. Cavando su propia tumba.
Bueno, todos sabemos que este presidente no es muy amigo de la justicia ni de seguir sus dictados, algo se le ocurrirá… Se esperan sorpresas
El listado de sentencias judiciales contra las decisiones tomadas por Pedro San Ginés al frente del Cabildo de Lanzarote va camino de ocupar más espacio que la bodega Stratus... Cueva de Los Verdes, desaladora de Montaña Roja, reparto del REF,... Pero claro, "cuando solo la soberbia guía tus pasos solo eres capaz de ver un camino: el tuyo propio". Y así le va...
Pero bueno¡¡¡ ahora va resultar que el Presidente del Cabildo no puede poner y quitar al frente de los departamentos a la persona que considere más adecuada. Esto sí es judicializar la vida pública¡¡¡. Que nadie ha echado a nadie, simplemente lo ha cesado de su cargo¡¡¡
El juez flipa, el cese de este señor es igual de arbitrario como lo fue su nombramiento, ¿El juez no sabe lo que es un cargo de libre designación?, lo pongo cuándo quiero y lo quito de la misma manera. Es de risa la sentencia, que de momento no es firme y a lo único que obliga es a recurrir.
Vaya jueces sueltos en los foros. Si yo fuera juez, demandaría a más de uno que cuestionara / faltara el respeto al impecable trabajo que realiza la judicatura en este país.
Aiiii Germán ese plumero....Igual va a tener que explicarles usted a los jueces qué significa la libre designacion, y ya de paso para que se quede a gusto usted y el canti le cambiamos el nombre por caprichosa designación.
Los que te conocemos, amigo Polo, siempre hemos sabido de tu honestidad y buen hacer. Esta sentencia solo viene a ratificar lo gran profesional que eres. Y aunque no te vuelva a readmitir en tu merecido puesto de responsable del PIO, Pedro San Ginés ya sabe que, en democracia, la soberbia no tiene cabida, pues siempre habrá alguien más poderoso y fuerte que lo ponga en su lugar.
Trabajadores cuando sean despedidos de su puesto de trabajo acudan a la justicia que les anulara el despido y seguiran trabajando.
A comentario anónimo 13. Claro, eso es lo que suele hacer la gente. En general cuando se le vulneran los derechos al personal, que se suele hacer????... Efectivamente: acudir a los juzgados. Eso suele pasar en las sociedades normales e incluso en las avanzadas. Recuerda: para despedir a la gente tienes, antes que nada, que tener motivos
Enhorabuena a Polo y no al despotismo. La primera obligación de un responsable político es cumplir él y hacer cumplir la ley a los demás, que se aplique el cuento Sangines.
Enhorabuena a Polo y no al despotismo. La primera obligación de un responsable político es cumplir él y hacer cumplir la ley a los demás, que se aplique el cuento Sangines.

Añadir nuevo comentario