El Juzgado anula el cese de Polo Díaz como Director del PIO porque fue ‘arbitrario’
La Justicia ha dado la razón al ex Director de la Oficina del Plan Insular de Ordenación del Cabildo de Lanzarote (PIO), Leopoldo Díaz Bethencourt, cesado por decreto del presidente Pedro San Ginés (CC) el pasado mes de junio. Polo Díaz tendrá que ser readmitido en su puesto de trabajo porque el cese fue arbitrario y no estaba motivado, según destaca el Juzgado.
Díaz, que era jefe de esa Oficina desde 1995, recurrió su cese y el Juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria le ha reconocido su derecho a ser reintegrado en su puesto de trabajo y percibir las cantidades complementarias que ha dejado de ingresar desde entonces.
En la sentencia se señala que la Administración tiene potestad para cesar a los cargos de libre designación pero que esa potestad no puede ser arbitraria y que es necesario "un mínimo de motivación" para acreditar que el cese se basa en causas objetivas.
La sentencia considera que el decreto de San Ginés no estaba motivado y otorga el derecho a Díaz a volver a su puesto de trabajo
En el decreto de cese, que fue una de las primeras medidas que tomó San Ginés tras ganar las elecciones en mayo del año pasado, se justificaba la medida en la pérdida de confianza "por razones que se motivarán en diligencias de investigación".
El Juzgado considera que es "palmaria" la falta de motivación porque se difieren las causas a una posterior investigación, lo que revela un "importante indicio de arbitrariedad" porque el cese se acuerda por motivos que aún no han sido determinados. "La motivación a futuro no resulta admisible", señala la sentencia.
El Juzgado considera que es "palmaria" la falta de motivación del cese porque se difieren las causas a una posterior investigación
Díaz solicitaba la nulidad del cese y la vuelta a su puesto de trabajo o al asesoramiento jurídico en materia de ordenación territorial y urbanismo. También pedía una indemnización por daños morales dada la difusión pública de su cese, aunque el Juzgado considera que este aspecto no ha quedado acreditado.
Según el recurso de Díaz, el cese era en realidad una sanción encubierta sin motivación ni trámite previo ni procedimiento y esparcía sospechas sobre su integridad. También destacaba que San Ginés incurrió en una desviación de poder porque la verdadera causa del cese fue la emisión de un informe que ponía en duda la validez del Plan de La Geria, ya que el presidente admitió en los medios de comunicación que su cese había sido puesto como condición para un pacto político en el Cabildo.
Según el recurso del funcionario, el cese era en realidad una sanción encubierta sin motivación y esparcía sospechas sobre su integridad
Precisamente el cese de Polo Díaz es el motivo por el que el PSOE no asumió las áreas que le correspondían por el pacto en el Cabildo con Coalición Canaria, entre ellas la Consejería de Política Territorial.
Los socialistas consideraron que el cese de Díaz era una “injerencia inaceptable” en un área que le correspondía al PSOE y pusieron la vuelta de este funcionario a su puesto de trabajo como condición para materializar el grupo de gobierno. CC gobierna en minoría desde mayo por este motivo.
Las claves de la sentencia
01. “Resulta palmaria la falta de motivación” del decreto de cese, “pues si bien el mismo alude a una pérdida de confianza, difiere la motivación de las causas de esta pérdida de confianza a una posterior investigación, lo que comporta un importante indicio de arbitrariedad en la decisión de cese, pues el mismo se acuerda por motivos que, al parecer, aún no han sido determinados”.
02. “Aun cuando la Administración, en los supuestos de libre designación, goza de un alto grado de discrecionalidad en orden a disponer el cese del funcionario, esta discrecionalidad no puede tornarse en arbitrariedad ni puede escudar la lesión del ordenamiento jurídico en general ni de los derechos fundamentales en particular”.
03. La “motivación es inexistente desde el momento en que la determinación de las razones de la pérdida de confianza, que se esgrime como causa del cese, queda diferida a un momento posterior, motivación a futuro que no resulta admisible”.
Comentarios
1 Zonzamas Mié, 13/01/2016 - 09:19
2 Anónimo Mié, 13/01/2016 - 09:25
3 Uno + Mié, 13/01/2016 - 09:28
4 Conejero Mié, 13/01/2016 - 09:36
5 Engreído Mié, 13/01/2016 - 10:09
6 Anónimo Mié, 13/01/2016 - 10:27
7 Otra Mié, 13/01/2016 - 11:39
8 Teniente Mié, 13/01/2016 - 12:10
9 Germán Mié, 13/01/2016 - 16:06
10 Anónimo Mié, 13/01/2016 - 16:40
11 Zonzamas Mié, 13/01/2016 - 19:20
12 Tortuga boba Jue, 14/01/2016 - 10:28
13 anonimo Jue, 14/01/2016 - 10:33
14 Anónimo Jue, 14/01/2016 - 21:55
15 Observador Vie, 15/01/2016 - 13:47
16 Observador Vie, 15/01/2016 - 13:47
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