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El Gobierno se enfrenta al pago de otra indemnización millonaria por un suelo en Playa Blanca

La parcela de Urena Mountain, en Montaña Roja, con licencia anulada, arrastra un procedimiento desde hace 15 años y tiene sentencia favorable

Saúl García 0 COMENTARIOS 06/05/2024 - 06:28

En el año 2009, el Gobierno presidido entonces por Paulino Rivero aprobó la Ley de Medidas Urgentes “en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo”. El artículo 17 trataba sobre las alternativas a los aprovechamientos urbanísticos de uso turístico y decía que los suelos urbanos de uso turístico, así como los suelos urbanizables sectorizados y ordenados con destino total o parcialmente turístico que no hubieran quedado desclasificados por las Directrices del Turismo de 2003 y que siguieran sin edificar con motivo de la Moratoria turística pero que mantuvieran sus derechos urbanísticos consolidados, podían optar por una compensación. El Gobierno, que tenía como consejero de Política Territorial a Domingo Berriel, facilitó esta posibilidad en un contexto inédito, en medio de una crisis mundial en la que no había un solo proyecto de construcción de hotel por iniciativa propia en ninguna de las islas.

El apartado 1 de ese artículo hablaba de la compensación. Los suelos debían ser reclasificados como rústicos de protección territorial mediante una modificación puntual del planeamiento y se fijaría un procedimiento para una indemnización por no poder construir. Sin embargo, esa reclasificación duraría, en cualquier caso, solo cinco años, y pasado ese tiempo el Gobierno podría incluso optar por la expropiación forzosa del suelo. Ese artículo, el 17.1, ya no está en vigor. Fue derogado después por la Ley de Renovación y Modernización Turística de Canarias del año 2013.

La cuestión es que para saber qué suelos habían quedado desclasificados por las Directrices, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural debía elaborar un listado que posteriormente fuera comunicado al Parlamento. Aquellos suelos que no aparecían en el listado, en teoría, podían acogerse a esa indemnización.

Varios promotores pidieron acogerse a ese artículo y el Gobierno no les contestó, interpretando que el silencio era positivo. Pero no fue así. Los promotores recurrieron a los tribunales y acabaron ganando aunque hoy, quince años después, no se ha ejecutado la sentencia. Los tribunales piden que se ejecute en los términos que aparecían en el artículo, así que el primer paso es la reclasificación del suelo.

Las sentencias instan a cada ayuntamiento a que modifique su planeamiento para reclasificar esos suelos, aunque se trataba de una medida temporal que caducaba a los cinco años por estar afectados por una Moratoria que ya no está en vigor. Los ayuntamientos contestaron que no lo pueden hacer y ahora el Gobierno se lo ha encargado a Gesplan. El periódico Canarias 7, citando fuentes del actual Ejecutivo, asegura que “después de mandar notificación a los cuatro municipios afectados, estos argumentaron que no tenían medios para llevar a cabo la necesaria modificación del planeamiento, por lo que, en cumplimiento de la sentencia, la está tramitando la comunidad autónoma”. La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas también estaría realizando ya las valoraciones con el objetivo de intentar negociar con los promotores. 

La ejecución, en estos términos, no tiene mucho sentido, según las fuentes jurídicas consultadas por Diario de Lanzarote. Hay que recordar que la indemnización solo es por los derechos edificatorios, no por la compra del suelo, y que los promotores pueden recuperar sus derechos edificatorios. Esas mismas fuentes señalan que en realidad aún no se ha entrado en el fondo del asunto y que algunos de esos suelos podrían haber estado en condiciones de ser desclasificados sin coste alguno porque no habían culminado sus obligaciones urbanísticas. Por otra parte, cuanto más se tarde en fijar la indemnización que ya han reconocido los tribunales, más sumarán los intereses de demora.

Suelos

Este mismo periódico habla de 36 expedientes, que casi todos están en Gran Canaria y Fuerteventura. De esas parcelas, 15 estarían en San Bartolomé de Tirajana, cuatro en Mogán, otras 15 en Pájara y una en Yaiza. La mayor parte de los suelos pertenecen a la empresa Lopesan, la mayor empresa turística canaria en el Archipiélago. Las indemnizaciones que piden suman más de 700 millones de euros.

La indemnización se contemplaba en la Ley de Medidas Urgentes del año 2009

La parcela de Yaiza, en el plan parcial Montaña Roja, junto al Faro de Pechiguera, es de la sociedad Urena Mountain. El Ayuntamiento de Yaiza alegaba ante el Gobierno que no se les especificaba el alcance de esa modificación del planeamiento y que, además, el nuevo Plan General de Yaiza agrupaba esa parcela junto a otra dos más, creando una única nueva parcela con parámetros distintos a la original. Por tanto, ahora hay otros dos propietarios que son ajenos a ese procedimiento que podrían verse afectados por la ejecución de la sentencia y a quienes no se ha consultado.

La propiedad de esa parcela valoraba en 72 millones el coste del suelo y en 38 los derechos edificatorios, mientras que el Gobierno estimó en su momento que el coste era de menos de 19 millones. Además, para poder materializar esa indemnización, la propiedad debía llevar a cabo el estudio de detalle de la parcela y el proyecto de urbanización.

Sentencia

En abril de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias daba la razón parcialmente a la empresa, con un voto particular en contra, tan sólo en el sentido de que podía reivindicar esa indemnización, pero le denegaba otra por los gastos ocasionados por la concesión de la licencia. El TSJC destacaba que la sociedad sabía que la licencia era ilegal y que este hecho era “más que patente” al existir informes “totalmente desfavorables” en el expediente. Posteriormente el  Supremo, que debía determinar si cabía la posibilidad de indemnización, le dio la razón a la sociedad.

El suelo tiene 30.000 metros cuadrados y se preveía un hotel de 434 plazas

La sentencia del TSJC que obligaba al Gobierno a tramitar el expediente no se ahorraba críticas a la técnica legislativa empleada en la moratoria de Rivero y Berriel, a la que descalificaba por su “absoluta falta de rigor”. “El hecho de que una parcela de suelo urbano –ni siquiera se habla de su dimensión- en un entorno consolidado por la edificación, con encintado de aceras, pavimentado, acceso rodado, alumbrado, etcétera. pueda ser declarada ‘rústica de protección territorial’, resulta al menos extravagante”, decía. El tribunal añadía que “repugna al sentido común y a la lógica” crear un suelo rústico “posiblemente rodeado de construcciones” durante un periodo temporal acotado “para terminar retornando a su condición anterior de suelo urbano”.

El Gobierno de Canarias, en el año 2019, que debía ejecutar la sentencia, quiso reducir al mínimo las indemnizaciones vinculándolas a la “situación física y jurídica” de cada parcela. El actual Gobierno debería entrar ahora en el fondo del asunto y comprobar uno por uno si esos suelos podían estar o no desclasificados ya en su momento y por tanto si la indemnización es más o menos cuantiosa.

Licencia anulada

El exalcalde de Yaiza, José Francisco Reyes, condenado en varias ocasiones por cohecho por otorgar licencias, fue el que dio la licencia a la sociedad Urena Mountain, representada ante la Administración por el abogado Ignacio Díaz de Aguilar, cuyo despacho estaba ligado a una gran cantidad de licencias que después fueron anuladas y al extinto plan parcial Playa Blanca. La licencia fue recurrida por el Cabildo y la Fundación César Manrique y fue anulada.

Urena también fue la sociedad que recusó a dos técnicos de la Oficina del Plan Insular del Cabildo, Esteban Armas y Polo Diaz, que hicieron informes contra su licencia. Esto ocurrió durante la presidencia de Pedro San Ginés, que efectivamente los apartó dando la razón a la promotora.

La licencia fue anulada, entre otros motivos, porque no contaba con informe de compatibilidad con el PIO, tampoco con los servicios urbanísticos y tenía informe técnico desfavorable. En cualquier caso, en ese suelo nunca se ha construido. Según el informe Legalidad urbanística, elaborado por el Cabildo, la parcela no tiene la condición de solar ni de suelo urbano, carecía de abastecimiento de agua, de evacuación de aguas residuales, encintado de aceras, alumbrado público y asfaltado de calles y de autorización turística previa. El suelo tiene unos 30.000 metros cuadrados y se preveía hacer en él un hotel de 434 plazas.

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