Dos condenas a una cadena hotelera por no aplicar el convenio provincial de hostelería
Los Juzgados de Arrecife han vuelto a dar la razón a tres trabajadores frente a la empresa en dos pleitos iniciados contra la cadena de hoteles Barceló por aplicar el convenio colectivo de una empresa de servicios en lugar de aplicar el convenio de hostelería de Las Palmas.
No es la primera sentencia de este tipo en la Isla en los últimos meses por una práctica que se ha generalizado, que consiste en que la empresa que gestiona el hotel contrata a una empresa de servicios externa para emplear a una gran parte de los trabajadores, que cobran menos de lo que marca el convenio provincial porque se les aplica el convenio de la empresa de servicios.
En ambos casos se trata del Juzgado de lo Social número 1, de la cadena Barceló y de la empresa Alterna BPO, que es la empresa que acaba condenada y que aporta trabajadores para los hoteles Barceló Teguise Beach y Barceló Lanzarote Resort.
La cadena Barceló alegó que sólo tiene relación con esa empresa y que “no conocen las condiciones salariales de los trabajadores”, que eran camareras de piso y de mantenimiento
En el primero de ellos, dos trabajadores reclamaban no sólo que se les aplicara el convenio provincial sino que se les reconociera una categoría diferente a la que tenían en el convenio de la empresa. La diferencia salarial que les reconoce el Juzgado a su favor es de 300 euros al mes, pasando delos 1.100 a los 1.400 euros brutos por trabajos de mantenimiento no especializado y de limpieza de las piscinas y recogida de hamacas, entre otras actividades.
En el otro caso, la reclamación se trata de una camarera de piso que estuvo contratada por esa empresa durante diez meses. En esa ocasión no se discutía la categoría laboral, que es la misma en ambos convenios, pero sí la remuneración, que es mayor en el convenio provincial en 320 euros respecto al convenio de la empresa Alterna, que también había dejado de pagar casi 1.500 euros por diversos conceptos, como días de vacaciones y días festivos no abonados.
Una de las reclamaciones es de una camarera de piso que estuvo contratada por esa empresa durante diez meses y cobraba 320 euros menos al mes de lo que fija el convenio
El objeto social de esta empresa abarca casi todas las actividades económicas que se pueden llevar a cabo. No obstante, las dos sentencias señalan que su objeto social es ajeno al convenio de hostelería de Las Palmas, mientras que es indudable que los hoteles se debe regir por ese convenio.
La empresa alegaba que su convenio tiene prioridad sobre el convenio provincial pero el Juzgado considera que no es así. Por su parte, la cadena Barceló alegó durante el juicio que sólo tiene relación contractual con Alterna y no con los empleados a pesar de que trabajan en sus complejos turísticos, y que “no conocen las condiciones salariales de los trabajadores”.
Precedente
Estas sentencias se suman a la que consiguió el pasado mes de mayo el sindicato Comisiones Obreras, logrando una sentencia favorable frente a la cadena de hoteles Hesperia. Ese fallo creó un precedente en la provincia porque obligaba a la empresa subcontratada por esta cadena a respetar las condiciones incluidas en el convenio colectivo de hostelería de Las Palmas.
Ese pleito se inició en septiembre de 2013 tras el despido de 54 camareras de piso, todas las de la plantilla, y a las que se contrató después a través de una empresa de servicios. A las trabajadoras se les aplicaba el convenio de otra provincia, en la que estaba radicada esa sociedad.
Comentarios
1 Unakellyindignada Sáb, 02/07/2016 - 16:16
2 Lola Sáb, 02/07/2016 - 16:38
3 María Sáb, 02/07/2016 - 18:11
4 Andrés Sáb, 02/07/2016 - 18:53
5 Maria Sáb, 02/07/2016 - 19:01
6 Agustina Sáb, 02/07/2016 - 19:05
7 Modesto Sáb, 02/07/2016 - 19:54
8 Unamellyindignada Sáb, 02/07/2016 - 20:32
9 WBB Dom, 03/07/2016 - 11:10
10 Luis Lun, 04/07/2016 - 17:09
11 Andrés Sáb, 09/07/2016 - 20:59
12 Pepe Sáb, 25/02/2017 - 09:55
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